La Nación
Funcionarios de la Cancillería y de la empresa nacional de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (Invap) defendieron hoy ante la Corte Suprema de la Nación la importación de combustible usado por reactores en otros países.
Durante una nueva audiencia pública realizada por el máximo tribunal, aseguraron hoy que la importación de combustible usado "no es igual" al ingreso al país de residuos tóxicos, tal como denuncian las organizaciones ecologistas que iniciaron la causa. Se trata del convenio firmado entre Invap y la empresa australiana Ansto (Australian Nuclear Science and Technology Organization).
En representación de la parte demandada expusieron Rafael Grossi, director General de Coordinación de Política de Cancillería; Elvira Maset, integrante de la Comisión Nacional de Energía Atónica y Gregorio Badeni, letrado de INVAP. Por la querella, Daniel Sabsay, director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
La Cancillería y el INVAP explicaron que no necesariamente el material usado será tratado en la Argentina, no obstante lo cual aseguraron que si así fuera el país posee la tecnología adecuada para realizar ese trabajo sin riesgos.
Grossi aclaró que el contrato firmado con Australia, de acuerdo con un comunicado difundido esta tarde, se "encuadra en una política de Estado que favorece la actividad nuclear. La Argentina, junto con un reducido número de países, controla las tecnologías que hacen posible la existencia de esta industria".
Juan Schroder, en nombre de los ecologistas, sostuvo que la propia Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) considera que el combustible usado es un "residuo radiactivo" y señaló que su ingreso al país está vedado por normas constitucionales. Por eso dijo: "No importa si la Argentina puede o no tratar ese combustible usado, lo que interesa es que el mero ingreso ya viola la Constitución".
Badeni, por su parte, señaló que debe desecharse "cualquier interpretación literal" respecto del artículo 41 de la Constitución y que debe aplicarse "una interpretación dinámica y progresista" del mismo. Y explicó que "la cláusula del progreso -el inciso 19 del artículo 75 (de la Constitución Nacional) obliga al Congreso a fomentar el progreso científico y tecnológico para bienestar de la comunidad-" y tratados internacionales
La causa quedó iniciada por Juan Schroder cuando interpuso un recurso de amparo pidiendo la nulidad de la cláusula del contrato que prevé el ingreso de combustibles utilizados por el reactor nuclear que el Invap vendió a Australia.