El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2029/13, que deroga el artículo 239 del Código Minero, referido al trabajo infantil. Allí se establecía la prohibición de emplear a niños menores de 10 años. Ahora, la edad mínima se eleva a 16, a fin de cumplir la ley Nacional 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, promulgada en 2008.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica un artículo del Código de Minería que establecía la prohibición de emplear a niños menores de 10 años en tareas del sector, y dispone que se aplique la normativa general vigente, que eleva a 16 años la edad mínima de admisión de empleo de menores.
La derogación del artículo 239 del mencionado Código fue dispuesta por la ley 26.909, que promulga el Decreto 2029/13 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Artículo 239 del Codigo Minero precisaba que "no debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres".
La ley Nacional 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, promulgada en 2008, "eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y se establecen las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar en juicios, etc." El decreto 2029 publicado hoy en el Boletín Oficial lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada