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ACTUALIDAD
Minem retrasa los trámites de formalización en el Perú
MINING PRESS/ENERNEWS/Gob Pe
27/03/2020

En el marco del Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19 el Ministerio de Minería y Energía del Perú (MINEM) suspendió por 30 días los trámites de formalización minera.

Siguiendo la misma línea el Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH), Yakir Rozas Manya, se pronunció respecto a las actividades y cumplimiento de metas programadas para el primer trimestre del año en el sector minero de la región y anunció las medidas que se tomarán respecto a la paralización de actividades estos 15 días.

Es de conocimiento que para el 2020 el Ministerio de Energía y Minas del Perú mediante Decreto Supremo Nº 015-2019-EM ratificó el plazo para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) con condiciones y requisitos de permanencia.

En ese sentido, la fecha para cumplir con su entrega era hasta el martes 31 de marzo del presente año, sin embargo, ante las graves circunstancias que ponen en peligro la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, y por medidas de Seguridad Sanitaria, el Gobierno Central promulgó el Decreto Supremo N°044-2020-PCM que declara en Estado de Emergencia Nacional limitando el derecho a la libertad de tránsito y restringiendo así la prestación laboral, profesional o empresarial pública y privada.

En ese sentido, el titular de energía y minas de la región comunica que a través de coordinaciones con la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (MINEN) los plazos anteriormente establecidos serán reprogramados con periodos de hasta 30 días para continuar con el proceso de formalización una vez absuelto el D.S. N°044-2020-PCM y todas las acciones administrativas vuelvan a la normalidad. 

Mientras tanto, el Director de la DREMEH invoca a la población en general y especialmente al sector minero a acatar y dar cumplimiento a todos los pedidos del Gobierno Central que tiene el único objetivo de controlar y/o eliminar la pandemia del coronavirus en el país.

El decreto

Aprobado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, corresponde informar que dichas normas han dispuesto que se encuentran suspendidos por el plazo de 30 días hábiles:

+El cómputo de los plazos correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite.

+El cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite.

En tal sentido, la Dirección General de Formalización Minera informa que se encuentra suspendido el cómputo de plazos correspondientes a los siguientes procedimientos:

+Procedimientos en trámite de oposición a la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO.

+Procedimientos en trámite de acreditación o renovación de la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal (TUPA aprobado por Resolución Ministerial N° 068-2019-MEM/DM, Procedimiento Número 53).

Atendiendo a las competencias de fiscalización que, en materia de seguridad minera y salud ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal, tienen las Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales, estas deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás disposiciones que se dicten en el marco de su implementación.

 

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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