Por medio del Decreto 783/2020 publicado hoy (ver abajo) en el Boletín Oficial y que llevas las firmas de Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán, se dispuso que la suba de dichos tributos que debía entrar en vigencia hoy lo haga recién el próximo 16 de octubre. Se dispuso además que los tributos no podrán volver a actualizarse hasta el el 1° de diciembre.
“El incremento en los montos de impuesto correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”, señala el Decreto 783/2020.
De no haber suspendido la suba que debía entrar en vigencia hoy mismo, dicho aumento se hubiera trasladado en su totalidad al precio en surtidor por lo que las naftas habrían subido hoy un 3,2% y hasta un 2,3% el gasoil, ya que de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC publicado durante el primer trimestre, la inflación acumulada fue del 7,6% y la del segundo trimestre 5,2%, totalizando 12,8% de aumento pendiente acumulado.
En agosto y septiembre pasado, luego de más de nueve meses de congelamiento de precios, las petroleras aplicaron una suba promedio de 4,5% y 3,5% respectivamente, en todo el país, pubicó Minuto Uno
La pregunta que surge ahora es cuánto podría aumentar la nafta y el gasoil una vez que se haga efectiva la actualización impositiva dentro de dos semanas. Según consultoras, la medida podría provocar aumentos de 3,3% y 2,3 % sobre los precios de las naftas y el gasoil en la Ciudad de Buenos Aires.
La consultora Energy Consilium, dirigida por el ex ministro de Energía durante el macrismo Juan José Aranguren, analizó que ambos impuestos deberían tener un incremento de 13,6%.
Si se toman en cuenta los nuevos precios de la nafta super y gasoil, la actualización correspondiente al primer y segundo trimestre se podría traducir en aumentos de 3,3% y 2,3% sobre los precios de venta de naftas y gasoil para CABA.
“De concretarse dichas actualizaciones, y dada la fijación del precio del petróleo crudo establecida en el Decreto 488/2020, las mismas podrán ser trasladadas al precio de surtidor o absorbidas por el margen de refinación de las compañías, afectando su caja y su desempeño”, detalló el informe que elaboró la consultora días atrás previendo que la actualización se hiciese efectiva este jueves.
Luego del fuerte impacto de la cuarentena entre marzo y abril, con la flexibilización de rubros y actividades que autorizó el Gobierno, el mercado minorista de combustibles logró recuperar volúmenes de venta durante mayo y junio, Sin embargo, los datos de julio y agosto mostraron un freno en esa recuperación.
“El mes agosto muestra volúmenes similares a los de junio y julio, alrededor de un 25% por debajo de los niveles registrados en febrero, antes de la irrupción de la pandemia en la Argentina. Por segundo mes consecutivo, las estadísticas muestran que la fuerte recuperación producida durante mayo y junio parece haber terminado”, explicaron desde la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos (Cecha).
“Si esta tendencia se confirma durante los próximos meses, habrá emergido una nueva normalidad, con un mercado 25% más reducido”, agregaron. Con la información hasta agosto, el volumen total de ventas de combustibles líquidos en el mercado minorista argentino, luego de la caída del 46,3% entre febrero y abril, se recuperó un 38,2% en mayo y junio, y solo un 1,4% durante julio y agosto. De esta forma, quedó un 27,7% por debajo del volumen de febrero.
Desde la entidad, advirtieron que esta situación puede provocar un proceso de reducción de la cantidad de estaciones de servicio que pueden cumplir con el requisito de facturación para acceder al programa, ATP, ya que la inflación hace difícil cumplir con el requisito de menor facturación, a precios corrientes, que un año atrás, indicó Infobae
Decreto 783/2020
HIDROCARBUROS
Decreto 783/2020
DCTO-2020-783-APN-PTE - Decreto N° 488/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65733382-APN-DGD#MDP, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 488 del 18 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos, para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los Considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/20 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que en el artículo 6° del Decreto N° 488/20 se dispuso que los incrementos en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive.
Que las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización del primer trimestre de 2020 surta efectos desde el 16 de octubre de 2020, inclusive y que toda otra actualización se suspenda hasta el 1° de diciembre de 2020.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 01/10/2020 N° 43571/20 v. 01/10/2020
Fecha de publicación 01/10/2020