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POLÍTICA Y ENERGÍA
GNL de Escobar desbloqueado: El fallo completo
DIARIOS/ENERNEWS

Con la decisión judicial de levantar la clausura sobre la terminal portuaria, el Gobierno se garantiza poder importar gas natural licuado (GNL) en el invierno

01/02/2021

El Juez Federal de Campana ordeno el levantamiento de la Clausura que pesaba sobre la Estación Regasificadora de Escobar, así como toda restricción de operación de dicha planta.

De esta manera, el estratégico complejo, quedó operativo y a disposición para el abastecimiento de la demanda de Gas Natural del país, principalmente en la temporada invernal.

Darío Martínez expresó que “esta es una muy buena noticia” y agregó que “mas allá de las meras cuestiones de formalidad procesal, para tener la convicción de habilitar nuevamente la terminal regasificadora, el Juez ha debido merituar seguramente los concluyentes trabajos que presentamos en materia de evaluación de la Seguridad de la Planta, y los informes científicos de la UTN de Rosario y la Consultora Lloyd´s, que refutaron contundentemente al peritaje de la UNLZ que dio sustento inicial a la Clausura”.

En la resolución el Juez Resuelve en su punto II “SUSPENDER LA CLAUSURA DE LA TERMINAL PORTUARIA PARA LA REGASIFICACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO GNL – ESCOBAR que fuera ordenada por el suscrito el pasado 16 de octubre de 2020, y en todos los mismos términos que se hiciera.”

El Magistrado Federal ordenó también la intervención obligatoria de la Secretaría de Energía en la pericia a realizar.

El Secretario de Energía de la Nación, celebro la medida Judicial, y expresó que “trabajamos con intensidad para lograr el levantamiento de la clausura a Escobar, junto a YPF, IEASA, Enargas y Cammesa”.

Simultáneamente, la medida Judicial determina en su punto III “SUSPENDER LA PROHIBICIÓN de los movimientos de arribo y salidas de buques metaneros para operar en la zona del entuerto.”

Martínez señalo que “ahora tenemos la tranquilidad de poder contar con la planta de Escobar para planificar con certidumbre el programa de abastecimiento integral del la demanda de Gas en los próximos meses de Invierno”

El funcionario explicó que “la planta de Escobar cumple con parámetros de seguridad y preservación del ambiente de máximo rigor técnico, y jamás tuvo episodios ni eventos que lo hicieran poner en duda”

Entre otros fundamentos, la Resolución del Juez de Campana menciona que “Como consecuencia de todo lo expuesto, se impone suspender la clausura oportunamente dispuesta en fecha 16 de octubre de 2020, toda vez que se ha demostrado que el estudio pericial presentado por el Perito Ingeniero Massaro de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora no se adecúa a lo que fuera ordenado por el Superior a fs. 1968/1970 y el suscrito a fs. 1978.”


CARLOS BOYADJIAN/Cronista

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de  Adrián González Charvay, levantó la clausura que pesaba sobre la terminal portuaria para regasificar gas natural licuado (GNL) en la localidad bonaerense de Escobar. 

En el mismo acto dejó sin efecto también la restricción que pesaba sobre "los movimientos de arribo y salidas de buques metaneros para operar en la zona del entuerto", indicó el juez con referencia a la causa nro. FSM 75001619/2011 caratulada "N.N. s/ averiguación de delito", en la que la Justicia actuó en forma cautelar para determinar si la terminal contaba con los recaudos necesarios para garantizar la seguridad de la población.

La clausura había sido dictada el 16 de octubre de 2020 y en ese momento se ordenaron pericias para determinar un eventual daño, que estarían a cargo del perito Fernando Massaro, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.  

 

La medida era esperada por el Gobierno, en un escenario en que la caída de la producción de gas pone el foco en la necesidad de volver a importar gas licuado de petróleo, tal vez durante el invierno, la época del año de mayor demanda. 

A partir de 2008 Argentina se vio obligada a importar GNL, localizando las operaciones primero en un barco regasificador en el puerto de Bahía Blanca y a partir de 2011 con otro barco en la terminal portuaria de Escobar. 

En octubre de 2018 el entonces presidente Mauricio Macri "despidió" al barco de Bahía Blanca, pero el de Escobar quedó amarrado en el muelle.

En los últimos días se sucedían los reclamos de diversos funcionarios, presionando para lograr el levantamiento de la prohibición a operar en Escobar. 

El interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENREFederico Bernal, remitió una nota al juez federal de Campana, Adrián González Charvay, con copia al Secretaría Penal N° 1, a cargo de Raúl Alejandro Roust, solicitando el levantamiento de la clausura de la terminal portuaria de Escobar.    

Tras la medida, el secretario de Energía, Darío Martínez, señaló que es "una buena noticia", y explicó que "trabajamos con intensidad para lograr el levantamiento de la clausura a Escobar, junto a YPF, IEASA, Enargas y Cammesa".

Y agregó: "Ahora tenemos la tranquilidad de poder contar con la planta de Escobar para planificar con certidumbre el programa de abastecimiento integral de la demanda de gas en los próximos meses de invierno".

Más allá del entusiasmo oficial, lo cierto es que el juez federal levantó la prohibición de operar fundado en falta de avances y cuestionamientos a la pericia, en la que según denuncias no fueron convocados en ningún momento técnicos de YPF, ni del Enargas, ni la Secretaría de Energía, y tampoco de Prefectura naval Argentina, con jurisdicción en la zona portuaria de Escobar.

Ahora el juez González Charvay, a la par que levantó la clausura de la terminal, ordenó seguir con la pericia, obligando a la participación de los actores mencionados más arriba.  

El fallo 

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación 

JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA 

FSM 75001619/2011 

AUTOS Y VISTOS: 

Para resolver en la presente causa nro. FSM 75001619/2011 caratulada “N.N. s/ averiguación de delito” del registro de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal nro. 1 y en cuanto al pedido efectuado por la firma Y.P.F. S.A. respecto a las instalaciones de la Terminal Portuaria para la regasificación de Gas Licuado de Petróleo GNL – Escobar; 

Y CONSIDERANDO: 

El inicio de la investigación. Actuación del Juzgado. Pedido del abogado de Y.P.F. S.A.  

I. Que en virtud de los fundamentos de fecha 16 de octubre de 2020, se dispuso LA CLAUSURA DE LA TERMINAL PORTUARIA PARA LA REGASIFICACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO GNL – ESCOBAR. 

Junto a ello, se dispuso la prohibición de los movimientos de arribo y salidas de buques metaneros para operar en la zona del entuerto. 

Ello, como consecuencia del resultado del estudio pericial indicado por la Alzada a fs. 1968/1970, en el entendimiento de que el complejo asunto de la presente demandaba un estudio superador y multidisciplinario. 

En esa senda; a fs. 1978, se ordenó la confección de estudios estrictamente técnicos para determinar si la obra -en su integridad contaba con los recaudos necesarios que resultasen eficientes para garantizar la seguridad de la población.  

En ese sentido, se le encomendó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Energía (en ese entonces del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación) que a través de los técnicos que cada autoridad de aplicación considerase, y designaran al efecto, se

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procediera a la realización de estudios pertinentes a los fines expuestos en el párrafo precedente.  

De ese modo, y en lo que aquí concierne, la Alzada, en la referida resolución indicó que además de las citadas autoridades de aplicación, podía participar algún profesional idóneo en la materia, que el suscrito estimare conveniente. Así las cosas, se encomendó dicho estudio a una Universidad Nacional, ello además de los peritos propuestos por la parte querellante.  

Que luego de las diversas contingencias de variada índole que se encuentran asentadas a fs. 1980, fs. 2091, fs. 2151, fs. 2390/2396 y fs. 2438; finalmente, a partir de lo informado a fs. 3448 se encomendó el estudio en cuestión a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Lomas de Zamora, ya que se encontraba en condiciones de coordinar al comité técnico en las materias pertinentes de esa unidad académica para afrontar la experticia.  

La misma, quedó bajo la dirección del Dr. Ingeniero Fernando Massaro, quien conforme lo ordenado debía actuar en conjunto con personal de las correspondientes autoridades de aplicación. 

Eso, con excepción del OPDS, toda vez que a partir de las constancias de fs. 2008, dicho organismo no ha participado del presente proceso. 

II. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, vía mail institucional, el Perito Ingeniero Massaro presentó las conclusiones de su estudio pericial de las que se desprende que -como se mencionara en el decisorio de fecha 16 de ese mismo mes y año- “…sin que escape de la estimación del suscrito que, este tipo de instalación, por su propia naturaleza importan cierto nivel de riesgo; no menos cierto resulta que la instalación que aquí ocupa, se reitera, en especial atención al lugar donde está emplazada, vislumbra un umbral mayor de riesgo al aceptable, dentro de esta tipo de instalaciones … frente al eventual acaecimiento de algunas de las ocurrencias estimadas en la pericia -ya sea en la propia Terminal o bien en el área de navegabilidad- sus consecuencias redundarían, no sólo en dichas instalaciones y colateralmente en el medio ambientes, sino, principalmente y con altos márgenes de letalidad, en la población. Pues, vale recordar que en el radio cercano a este polo, se encuentra un Hospital, Escuelas y Viviendas…”; lo que llevó al suscripto a adoptar la medida cautelar de clausura del predio en su totalidad. 

III. Que la misma, de momento, no ha adquirido firmeza, puesto que se encuentra tramitando el Recurso de Apelación -Legajo nro. FSM 75001619/2011/10- contra la misma, por ante la Alzada -Sala I, Secretaría Penal nro. 3-.  

IV. Que, sin perjuicio de la sustanciación de dicho proceso en la segunda instancia judicial, el abogado de la firma Y.P.F. S.A., Dr. Guillermo Acuña Anzorena, continuó presentando diversa documentación e informes, los que lucen incorporados digitalmente. 

A la vez, aquello fue comunicado al Superior. 

Dentro de esos escritos, con fecha 15 de este mes y año, además de solicitar medias de prueba, solicitó “Se intime -a través de la Universidad de Lomas de Zamora- a quienes habrían de integrar el Comité de Expertos –según surge del Presupuesto presentado por el Ingeniero Fernando Massaro a fs. 2463/64; esto es: Ing. Mario Fancolli (equipos y procesos), Dr. Ing. Leandro Rodriguez (gas pipes y corrosión), Dr. Ing. Agustín Gualco (equipo mecánico y materiales), el Ing. Mauro Maceda (electrónica, instrumentación y sistemas de control) y Lic. Erika Analía Fleytas (seguridad, carga de fuego y ambiente)-, a que informen si efectivamente han conformado ese comité, si han realizado tareas periciales en conjunto con los peritos de Secretaría de Energía, Prefectura Naval Argentina, OPDS y de la querella y, en su caso, informen qué tareas realizaron, dónde y cuándo mantuvieron las entrevistas y reuniones, con quiénes y las conclusiones periciales a las que finalmente arribaron”. 

Ante tal recepción, previo todo trámite, se le dio traslado al Perito Ingeniero Massaro, para que se expidiera al respecto. A la fecha, y no obstante la prórroga que le fuera concedida hasta el día de la fecha, no ha sido contestado. 

 V. Que sin perjuicio de ello, se le requirió a la i) Secretaría de Energía de la Nación como también a Prefectura Naval Argentina que informaran si han sido oportunamente convocados por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora para participar, en forma conjunta con un Comité de Expertos de esa Universidad y con los peritos de parte de la querella, en la realización de estudios técnicos – peritaje- sobre la Terminal de GNL y, en su caso, detallen cuáles fueron las tareas realizadas, quiénes participaron, dónde y cuándo se realizaron las reuniones y las conclusiones finalmente arribadas, y ii) a la Prefectura Naval Argentina con sede en la ciudad de Belén de Escobar, que informara, según los registros de control, si el Ingeniero Fernando Massaro y/o un Comité de Expertos de la Universidad de Lomas de Zamora y/o peritos de la querella han concurrido a la TERMINAL PORTUARIA PARA LA REGASIFICACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO GNL – ESCOBAR, a realizar auditorías “in situ” en el marco del peritaje ordenado en autos. 

En todos los casos, la respuesta fue por la negativa, tal cual se transcribe en sus partes de interés: 

- De parte de la Secretaría de Energía de la Nación, señalaron que: “En efecto, se informa que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA no fue oportunamente convocada por la Universidad de Lomas de Zamora para participar en la realización de estudios técnicos sobre la Terminal de GNL de Escobar y, por ende, desconoce cuáles fueron las tareas realizadas, quiénes participaron, dónde y cuándo se realizaron las reuniones y las conclusiones finalmente arribadas”. 

- De parte de Prefectura Naval Argentina, expresaron que: “Al respecto, llevo a vuestro conocimiento que esta Prefectura no ha desarrollado peritajes sobre la Terminal de GNL aludida en el citado oficio, ni a pedido de la Universidad de Lomas de Zamora, ni en forma conjunta con el Comité de Expertos de esa Universidad o de la querellante en la causa”.

- De parte de Prefectura Naval Argentina con sede en Belén de Escobar, indicaron que: “Se deja constancia que el Jefe de Planta Sr. Martín Oms DNI 23.691.137 presentó nota con fecha 25 de enero de 2021 en al cual manifiesta NO tener registro de ingreso del Ingeniero Fernando Massaro y/o un Comité de Expertos de la Universidad de Lomas de Zamora y/o peritos de la querella”. 

VI. Que, el día 27 de este mes y año, el abogado de la firma Y.P.F. S.A., Dr. Guillermo Acuña Anzorena, solicitó el levantamiento de la clausura dispuesta, mediante escrito incorporado al sistema “Lex 100”. 

Cabe referir que, fundamentalmente, de todas sus alegaciones, lo que interesa a los efectos de este decisorio, son los puntos de contacto vinculados a la pericia propiamente dicha, y en la manera en la que aquella fuera instrumentada, de cara, justamente a como fuera ordenada en autos.  

Así, mencionó que “… motivado en las falencias advertidas en cuanto al procedimiento del peritaje, sumado a la nueva prueba incorporada a la causa y al sustancial cambio de escenario a raíz de esos nuevos elementos, y de la urgencia y gravedad generada desde la clausura dispuesta, ordene el levantamiento de la clausura hasta tanto se cumpla estrictamente con el peritaje ordenado en autos y/o hasta que el Tribunal de Alzada culmine con el trámite del Legajo de Apelación n° 10…” 

Sumó que “El informe aportado por el Ing. Massaro que no cumple con ninguno de los requisitos ordenados por la Cámara y por VS….” ello, principalmente porque “En efecto, nada dice de la participación de los integrantes del Comité de Expertos, ni de personal idóneo de los organismos oficiales (Prefectura Naval Argentina y Secretaría de Energía), ni de los peritos de la querella, ni de las entrevistas ni auditorías in situ en la Terminal que se contemplaron en el presupuesto, ni de cuáles fueron las tareas periciales, ni nada”.  

Según indicara “…la respuesta de la Prefectura Naval Argentina que ratificó lo que suponíamos. Informó que ni el perito

Massaro ni el Comité de Expertos ni ninguna otra persona concurrió a la Terminal a realizar tareas periciales in situ”. 

“A su vez, la Secretaría de Energía ha aportado recientemente al expediente … en el sentido de que no fue oportunamente convocada por la Universidad de Lomas de Zamora para participar en la realización de los estudios técnicos sobre la Terminal de GNL de Escobar y, por ende, desconoce cuáles fueron las tareas realizadas, quiénes participaron, dónde y cuándo se realizaron las reuniones y las conclusiones finalmente arribada”. 

El letrado, entendió que “Señor Juez, ya con las respuestas recientemente incorporadas a la causa quedó acreditado entonces que el Informe del Ing. Massaro lejos está de ser el amplio peritaje ordenado por VS con los alcances, requisitos y particularidades que debía contener. Concretamente, no es un peritaje. Es solo un informe de un solitario Ingeniero. En efecto: a. No hubo entrevistas, ni reuniones, ni ningún tipo de trabajo en conjunto con personal de la Secretaría de Energía, ni Prefectura Naval Argentina, ni OPDS2 , tal como fuera encomendado por la Cámara, ordenado por VS y presupuestado por la ULZ. b. No se realzaron las ―auditorias in situ‖ que fueran mencionadas y presupuestadas por la ULZ. c. No intervino el Comité de expertos de la ULZ. Las conclusiones son personales del Ing. Massaro. d. No intervinieron los peritos de parte de la querella. Ello no surge del informe oficial y tampoco del informe de parte (en el que, simplemente, coinciden con las conclusiones de Massaro, pero no dicen haber realizado tareas periciales conjuntas tal como fuera ordenado por el Juez).e. No existe informe ni dictamen pericial de los otros cuatro (4) peritos de parte de la querella. f. El Informe que nos fuera notificado no contiene firma ológrafa ni digital del perito Massaro. Nadie lo firma”. 

Además, hizo énfasis en que “Esta Terminal se encontraba en operaciones desde el año 2011, y no sólo prestó servicios en forma estable durante cada período invernal (cuando la demanda de gas natural alcanza su pico máximo), sino que también permitió mitigar fallas de suministro por mantenimientos programados y/o no programados de los puntos de producción nacionales e internacionales”.  

El temperamento que corresponde adoptar. 

VII. Ahora bien, puesto a resolver, estimo pertinente lo alegado por el abogado de Y.P.F. S.A., Dr. Guillermo Acuña Anzorena, en cuanto a que no se ha cumplimentado de manera acabada lo que fuera ordenado por el Superior a fs. 1968/1970 y delineado por el suscripto a fs. 1978. 

Dicho eso, se impone la necesidad de que aquél estudio pericial sea cumplimentado acabadamente conforme lo allí señalado.  

Así, dicho estudio deberá cumplimentarse indefectiblemente con la intervención de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Prefectura Naval Argentina por medio del personal idóneo que cada repartición designe al efecto, lo cual deberá ser informado a este Tribunal a la mayor brevedad posible.  

Ello, más la intervención de los Peritos propuestos por la Querella y otros que eventualmente podrían proponer las partes legitimadas y otros terceros. 

A su vez, en la realización de dicho estudio, el Perito deberá cumplimentar con, lo que hubiera comunicado mediante escrito fechado 21 de Junio de 2018, dirigido al Sr. Decano de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y con el “Asunto: Fecha de Inicio y Solicitud de Expediente de la Causa en préstamo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana”, con el que indica, justamente, “… solicitudes formales que serán hechas por este Comité Técnico y el acceso a la documentación técnico – legal que será requerida (expedientes de la causa, documentación detallada de diseño y de construcción de la Terminal Portuaria, incluyendo el sistema de aprovisionamiento de GNL y de inyección de GN a red) así como el acceso al predio para auditorías y entrevistas in situ, y la

disponibilidad de los entes involucrados y los peritos de las partes para mantener las reuniones técnicas necesarias” (ver fs. 3 del Legajo nro. FSM 75001619/2011/9 de Actuaciones Complementarias) 

Dicho todo lo que antecede; y, toda vez que, la pericia de marras no se ha desarrollado acorde a como fuera diseñada y decretada a fs. 1978, es que, adelanto, habrá de ordenarse que el mismo sea confeccionado en esos términos y como luce en el oficio de fs. 2450 vta, a saber “la realización de los estudios estrictamente técnicos tendientes a determinar que la Terminal Portuaria de Escobar para la Regasificación de Gas Natural Licuado cuenta con los recaudos necesarios que resulten eficientes para garantizar la seguridad de la población. Hágasele saber que con dicho objeto se deberá coordinar un comité técnico de expertos en las materias pertinentes de esa unidad académica para afectar al estudio pericial ordenado en forma conjunta con personal de la Secretaría de Energía del Estado y la Prefectura Naval Argentina designada para la realización de tal diligencia…”.  

Para eso, habrá de tomarse en consideración y analizarse toda la documentación que obra en autos y se encuentra glosada digitalmente a la causa, con posterioridad a la medida en ciernes y que fuera puesta en conocimiento de la Alzada.  

VIII. Como consecuencia de todo lo expuesto, se impone suspender la clausura oportunamente dispuesta en fecha 16 de octubre de 2020, toda vez que se ha demostrado que el estudio pericial presentado por el Perito Ingeniero Massaro de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora no se adecúa a lo que fuera ordenado por el Superior a fs. 1968/1970 y el suscrito a fs. 1978.  

IX. Por otro lado, en relación a lo solicitado por la Secretaría Energía de la Nación en cuanto al levantamiento de la medida cautelar por razones vinculadas al contexto de la situación energética por la que atraviesa nuestro país, más allá de resultar atendible lo allí señalado, el argumento vertido por el Secretario antes mencionado, no brinda, por sí sólo, elementos suficientes a considerar en relación al objeto del proceso vinculados con la situación de peligro en la que podría encontrarse la población.  

Debe dejarse aquí sentado que, la suspensión -de la medida cautelar dictada en fecha 16 de octubre de 2020- que por la presente se dispone está vinculada con las particularidades detectadas en la confección del estudio pericial que diera origen y fundamentara la verosimilitud y peligro en la demora del instituto cautelar oportunamente dispuesto por este juzgador.  

X. Por último, en igual sentido, en relación a la presentación efectuada digitalmente por ENARGAS de fecha 28 de este mes y año; tiénense presente las medidas sugeridas en los términos del art. 199 del C.P.P.N., sin perjuicio de lo cual, en rigor, en atención a lo que se viene desarrollando, dichas diligencias devienen abstractas. Igual, como se dijera anteriormente, vale recordar a dicha entidad que podrá participar como tercero interesado del estudio pericial multidisciplinario en cuestión. 

Por todo lo expuesto, por corresponder por derecho: 

RESUELVO 

I. ORDENAR EL ACABADO CUMPLIEMIENTO DE LA PERICIA ORDENDADA A FS. 1978, debiendo tenerse en cuenta para ello, las consideraciones efectuadas en el presente resolutorio. 

En tal sentido, corresponde librar los oficios pertinentes, haciendo saber a los intervinientes que además de los estudios estrictamente técnicos que se deberán realizar, se deberá tener en cuenta y analizar toda la documentación e informes que obran en autos, que se encuentran incorporados digitalmente al expediente, conforme lo dispuesto en el considerando VII de la presente. 

En la oportunidad, deberá comunicarse a la Secretaría de Energía de la Nación como a la Prefectura Naval Argentina que, conforme lo ordenado, deberán poner en conocimiento de este

Juzgado los técnicos que cada organismo designe al efecto, para la realización de los estudios pertinentes. 

II. En consecuencia de lo resuelto en el punto I., corresponde SUSPENDER LA CLAUSURA DE LA TERMINAL PORTUARIA PARA LA REGASIFICACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO GNL – ESCOBAR que fuera ordenada por el suscrito el pasado 16 de octubre de 2020, y en todos los mismos términos que se hiciera.  

Comunicar dicha disposición al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Prefectura Naval Argentina con Sede en la ciudad de Belén de Escobar y a ENARGAS. 

III. SUSPENDER LA PROHIBICIÓN de los movimientos de arribo y salidas de buques metaneros para operar en la zona del entuerto. 

Comunicar a los Jefes de CONTRASE Zárate y Río de la Plata. 

IV. Comunicar a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I Secretaría Penal 3), vía DEO urgente, lo aquí resuelto, en virtud del trámite que reviste el Recurso de Apelación nro. FSM 75001619/2011/10, oportunamente concedido contra la resolución de estos estrados de fecha 16 de octubre de 2020 y que se encuentra actualmente en dicho registro. 

V. Notifíquese. 

Ante mí: 

Se cumplió. Conste.

Poder Judicial de la Nación 

JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA 

 

FSM 75001619/2011


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