Tras nuevas fotos del festejo de cumpleños de Fabiola Yañez en la residencia presidencial de Olivos durante la etapa más restrictiva de la cuarentena argentina, la oposición presentó un pedido de juicio político al presidente Alberto Fernández.
El escrito está firmado por Jorge Enríquez, Waldo Wolff, Luis Petri, Gabriela Lena, Gonzalo del Cerro, David Schelerth, Pablo Torello, Fernando Iglesias, Francisco Sanchez, Adriana Caceres, José Patiño y Héctor Stefani, aclara los motivos de la solicitud.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Promover Juicio Político contra el Presidente de la Nación Argentina, doctor Alberto Ángel Fernández, por mal desempeño y por la eventual comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
Jorge R. Enríquez – Waldo Wolff – Luis Petri – Gabriela Lena – Gonzalo del Cerro – Omar de Marchi – Luis Juez David Schlereth – Pablo Torello – Fernando Iglesias – Luis Juez - Francisco Sanchez – Adriana Caceres – José Luis Patiño – Héctor Stefani – Adriana Ruarte–Natalia Villa
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 53 de la Constitución Nacional otorga a esta Cámara la facultad de acusar ante el Senado al Presidente de la Nación por mal desempeño o por la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.
Es en ejercicio de esta facultad que vengo a proponer a este cuerpo el inicio del proceso institucional de juicio político contra el Presidente de la Nación Argentina, doctor Alberto Ángel Fernández, por las causales de mal desempeño en la gestión de la pandemia que ahora se suma a la comisión de un delito común, pero de extrema sensibilidad para todos los argentinos, de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia según lo establecido en el artículo 205 del Código Penal.
Nuestra doctrina constitucional sostiene que: “…el propósito del juicio político no es el castigo de la persona delincuente, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, y entonces son del resorte del juicio político…” (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, 1987, 21° ed. Ed. Estrada, pág. 519).
Como bien afirma Gabriela Andrea Stortoni[1]: “Debemos partir de la base que todos estamos alcanzados por el deber de ética, ya en el conocimiento de delitos, que nos obliga a denunciarlos; de atención de otros ciudadanos en riesgo, cuando es dable nuestra posibilidad de asistencia; de cumplimiento de nuestro oficio o profesión, conforme las reglas del arte, etc..” Lamentablemente, es nuestro deber proponer a esta Cámara que el Presidente de la Nación sea sometido al procedimiento de juicio político a fin de evitar que se siga profundizando el daño causado a la sociedad por su persistencia
En primer lugar, el Presidente de la Nación ha incurrido en mal desempeño en la gestión de la Pandemia producto del Covid-19. No se trata de una política más de su gobierno, sino que la protección de la vida y de la salud de los habitantes es el centro de su accionar desde casi el inicio de su mandato.
Frente a la pandemia, el Presidente debía garantizar la adquisición de todas las vacunas necesarias para inmunizar a la población en el menor tiempo posible, aplicando todas las buenas prácticas de prevención establecidas por la OMC y el grupo de especialistas convocado al efecto.
Así también lo expresó el Presidente de la Nación en numerosas oportunidades, que el principal objetivo de su gestión, en tanto durara la pandemia, era garantizar la vida y la salud de los habitantes del país y que para ello sacrificaría todo otro objetivo nacional.
Frente a este deber el Presidente debía garantizar que se cumplieranlas normas sanitarias en sentido estricto, como testeos, aislamientos y provisión de vacunas, y en sentido amplio como controlar la no circulación de gente en condiciones de contagiar, de acuerdo con lo previsto en los numerosos decretos de necesidad y urgencia dictados desde el 19 de marzo de 2020 al efecto y el orden previsto en el Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID 19 en Argentina, que fue aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Nº 2883/2020, el 23 de diciembre pasado.
Sin embargo, la política en materia de salud ha sido llanamente mala y cargada de irregularidades que el tiempo y la justicia terminarán por aclarar en los correspondientes tribunales. En este caso, corresponde solamente mostrar el mal desempeño de la política de salud, después de la cuarentena más larga del mundo, cuenta con más de 5.050.000 de personas contagiadas (conocidas, porque el sistema de testeo siegue siendo tan precario e insuficiente que esta cifra, según los expertos, tiene poca fundamentación y debería multiplicarse por dos o tres); y más de 108.000 muertos (lamentablemente esta cifra aumenta diariamente sin que se vea la mínima reacción por parte del Presidente de la Nación), revelando con absoluta y mortificante claridad que la gestión de la pandemia fue desastrosa.
Indirectamente, los desmanejos de la gestión sanitaria repercutieron enormemente en la economía como económica, lo que nos condujo a una caída del 10% del PBI durante el 2020, el cierre de más de 60.000 PYMES, el aumento de la pobreza y desempleo, una inflación rampante que será de más del doble de lo anunciado por el titular de la cartera de Economía; la pérdida de inversiones; el exilio masivo de empresas, la devaluación DIARIA de nuestra moneda que en conjunto derivó en la peor crisis social, económica, educativa y de salud que ha sufrido en toda su vida nuestro país.
Capítulo aparte merece el cierre de las escuelas y la pérdida de oportunidades para más de 1.500.000 chicos que han abandonado sus estudios por falta de presencialidad.
Pero el mal desempeño no se ve sólamente en los resultados de la gestión sino que son todavía más patentes las ilegalidades que cometió la administración.
1. La implementación de un vacunatorio VIP, en la que el mismo presidente recibió la vacuna “saltándose la fila”, cuando ni los médicos estaban vacunados. La decisión política frente al escándalo no fue otra que premiar a quien tenía la responsabilidad de administrar la implementación de la vacuna con el nombramiento como titular del Ministerio de Salud de la Nación, evitando el Presidente deslindar sus responsabilidades políticas del hecho. Además, al conocerse que fueron “reservadas” en forma oculta 3.000 dosis de vacunas para uso discrecional de las autoridades nacionales, con el escándalo y la indignación que ello causó en la sociedad nacional y en la internacional, el Presidente de la Nación no solamente minimizó el hecho, afirmando que se trató de un hecho puntual y “que los medios han montado un escenario mediático de escarnio público”, cuando resulta obvio que se trató de una práctica sistemática de apropiación de las vacunas, que solamente resultó posible por la increíble opacidad con que se manejó tanto su adquisición (con el ocultamiento de los contratos cuya exhibición fue reclamada incesantemente desde esta Cámara); como su distribución (de forma claramente reñida con los criterios afirmados en el Plan Estratégico ya mencionado); como la designación de los responsables en cada una de las jurisdicciones del país.
2. La utilización política de la vacuna, no sólo por medio de su inoculación a la “militancia” sino en la conversión de unidades básicas en vacunatorios sin ningún protocolo. Numerosos municipios de las provincias de Buenos Aires y Santa Cruz (hasta lo que se conoce hoy) fueran inmunizados con las dosis reservadas prioritariamente para las personas en situación de RIESGO POR EXPOSICIÓN Y FUNCIÓN ESTRATÉGICA, militantes políticos, autoridades judiciales, municipales, familiares de estas autoridades, amigos y conocidos de los mismos.
3. La falta de vacunación de los menores con comorbilidades, mal planeada y todavía no ejecutada.
4. La opacidad en las contrataciones del Estado (con la excusa de la confidencialidad que obviamente no puede cubrir los detalles relativos a otra cosa que no sean las fórmulas de las vacunas).
5. Especulación política de la compra de vacunas, según lo admiten públicamente sus funcionarios y consta en documentos que comprometen al Estado argentino frente a la comunidad internacional, indicando que hubo otras razones (además de la absoluta incompetencia y negligencia con las cuales se manejó la pandemia) para evitar la compra de vacunas Pfizer por cuestiones ideológicas.
6. La inexistencia de una política de testeos.
7. Tampoco exigió, que se instalara un sistema de supervisión del cumplimiento del Plan de vacunación
La inmunización de solamente 9 millones y medio de argentinos, cuando el presidente anunciaba la vacunación completa para marzo es el resultado directo de estas irregularidades. También la falta de segundas dosis de la vacuna Sputnik V, con que se vacunó a los sectores más vulnerables frente al Covid-19 es consecuencia de estas irregularidades..
En comparación con otros países, como le gustaba mostrar al Presidente al inicio de la pandemia, la argentina se encuentra número 84 en el ranking mundial de cantidad de dosis aplicadas por habitantes como muestra Our World in Data u otros sitios de estadísticas de alcance público.
Era y es la responsabilidad política del Presidente de la Nación asegurar a toda la población, fuera cual fuera su lugar de residencia, el acceso a las vacunas que se proveen en todo el mundo. No solamente no lo hizo, sino que permitió una demora criminal en el acceso de vacunas gratuitas.
También era y es su responsabilidad política asegurarse de que las dosis adquiridas fueran distribuidas siguiendo los criterios establecidos en la Resolución dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, en forma pública y transparente, y asegurar la publicación de la información en todos los medios de comunicación, con la explicación de la cantidad de personas que integran los diferentes grupos a que se refiere esa norma, en cada una de las jurisdicciones a las que se entregaban las dosis proporcionales a esa población objetivo. Nada de esto ni hizo ni hace el Presidente, y su omisión no fue culposa, es claramente dolosa.
Desde esta Cámara se intentó alertar del pésimo curso que el Presidente definió para gestionar la situación sanitaria generada por la pandemia, siendo innumerables los proyectos de declaración y de resolución presentados por diputados de la oposición a tal fin, sin que los mismos fueran considerados por el cuerpo, por las maniobras desplegadas por la primera minoría oficialista.
El Presidente de la Nación ha conculcado gravemente los derechos y garantías reconocidos a los habitantes de nuestro país en la Constitución Nacional, en especial al haber perjudicado, de manera irremediable, el acceso a la salud de la población. Nuestro país figura al tope de los Estados del mundo en los que es un infierno transitar la pandemia. Para ello, mucho mérito tuvo el Presidente de la Nación. Queda claro el mal desempeño del cargo que fundamenta este pedido.
En segundo lugar, el mal desempeño se confunde con la comisión del delito de omisión e incumplimiento de los deberes de funcionario público del Presidente:
“La ley penal, en tanto norma de fondo vital para la consecución de la paz social, persigue el buen funcionamiento de la Administración en tanto y en cuanto el ilícito desempeño de sus agentes afecte directa e inmediatamente a los particulares, individual o grupalmente considerados, o a la sociedad toda.”
¡Qué perfecta definición de Canda!
Para Donna[2], el delito previsto en el artículo 249 “requiere que el autor conozca que el acto que omite es propio de su función, que tal omisión es ilegal y que tenga, además, la posibilidad de actuar, ya que si no le es posible realizar el acto no se le podrá imputar el hecho."
La comisión del delito reprimido por el art. 249 del Código Penal son de ejecución continuada porque, lejos de retractarse de los manejos desastrosos, ilegales y oscuros de la adquisición de las vacunas, de su distribución y de los millones que esperan ser inoculadas, Dios sabe dónde, ratifica todas las gestiones que realizan tanto la Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, como su asesora en este tema, Cecilia Nicolini.
Por último, no sólo se configuran los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, abandono de persona y propagación de pandemia, todos los cuales son causales que fundamentan el juicio político al Presidente de la Nación. Se ha sumado el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia según lo establecido en el artículo 205 del Código Penal.
Acaba de exponerse ante la opinión pública la situación de que mientras se exigía a la población una cuarentena estricta durante el año 2020, con prohibición de reuniones familiares de todo tipo, inclusive de velorios, el Presidente de la Nación y la Primera Dama celebraban cumpleaños y recibían gente de manera presencial en la residencia presidencial de Olivos, violando nuevamente las restricciones impuestas por la pandemia.
Por todo lo expuesto, considero configurada la causal de mal desempeño que habilita la apertura del procedimiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a efectos de investigar los hechos denunciados y, en su caso, avanzar con el proceso de destitución.
En tal sentido, considero pertinente recordar la doctrina sentada por este Congreso en el caso del juicio político realizado en 1991 al juez Alberto Oscar Nicosia, que estableció que “constituyen mal desempeño todos aquellos actos que violan la constitución y las leyes del país, o que sin violarlas puedan constituir un abuso, un exceso en las atribuciones para el logro de fines indebidos” (Cámara de Senadores del Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, sesión del 13/3/91).
Estando cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político de la Cámara, razón por la que solicito que esta petición sea girada a la Comisión de Juicio Político a los fines de su pronta evaluación.
Jorge R. Enríquez – Waldo Wolff – Luis Petri – Gabriela Lena – Gonzalo del Cerro – Omar de Marchi – Luis Juez David Schlereth – Pablo Torello – Fernando Iglesias – Luis Juez - Francisco Sanchez – Adriana Caceres – José Luis Patiño – Héctor Stefani – Adriana Ruarte–Natalia Villa