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POLÍTICA, AMBIENTE Y ENERGÍA
Offshore: Argentina suspendió evaluación ambiental. La Resolución
LA CAPITAL/ENERNEWS

Así lo resolvió la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación tras las presentaciones realizadas por cámaras pesqueras 

24/09/2021

A raíz de las presentaciones realizadas por cámaras pesqueras de Mar del Plata y la zona, el Gobierno nacional decidió suspender -al menos por ahora- la realización de la evaluación ambiental prevista de cara a la exploración petrolera en el mar, según informó la Secretaría de Cambio, Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación.

A través de la Resolución 16/2021, publicada en el Boletín Oficial, el área dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó la suspensión de las tareas preliminares para la concreción del proyecto de exploración petrolera que presentó la compañía noruega Equinor.

Días atrás, representantes del sector pesquero volvieron a manifestar su preocupación por los efectos en la actividad que puede tener la exploración petrolera en la Costa Atlántica, sobre todo por el impacto ambiental y, en particular, sobre las especies marítimas. Uno de los mayores temores que se expusieron es la posibilidad de derrames de petróleo y consecuencias para el ecosistema marino.

Lo hicieron luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el envío al Congreso de un proyecto de ley para promover inversiones hidrocarburíferas y volvieron a expresar la posición que plantearon en la audiencia pública que se realizó en julio con más de 500 expositores.

A través de Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina, organización que agrupa a las diferentes cámaras del sector, aclararon que no se oponen a la actividad pero piden que se tomen los recaudos necesarios para que el impacto sea lo más bajo posible. Además reclamaron “ser escuchados” por las autoridades ya que consideran que hasta el momento no han podido plantear sus inquietudes en profundidad.

Tras ello, la resolución publicada hoy resuelve: “Suspéndase el curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado ‘campaña de adquisición sísmica offshore argentina; Cuenta argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114) hasta tanto se reciba respuesta de todos los órganos que deban ser consultados conforme su competencia en la materia”.

La resolución lleva la firma de Rodrigo Rodríguez Tornquist, secretario de Cambio Climático Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Cabe recordar que entre el 1° y el 2 de julio se llevó a cabo una audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en la que representantes de distintas entidades vinculadas a la actividad pesquera de la ciudad cuestionaron y rechazaron los proyectos de exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino.

Más tarde, el 1° de agosto, distintas cámaras pesqueras volvieron a advertir el riesgo de la exploración petrolera mediante una presentación realizada en forma conjunta, dirigida al Ministerio, en la que “emitieron opinión acerca de cuestiones técnicas, jurídicas e institucionales relativas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental” del proyecto y “alegaron presuntos vicios o defectos de tramitación en la evaluación y en el procedimiento de participación ciudadana realizado en dicho contexto”, consta en la resolución.

Tras ello, se aclara que “el estudio de las exposiciones presentadas por las cámaras mencionadas requerirá la intervención de distintas áreas del organismo y la realización de informes por parte de otras carteras de gobierno” y que “resulta necesario contar un plazo más extenso y razonable para recabar la debida información”.

Por todo el ello, y con el fin de resguardar el interés público comprometido, “deviene necesario suspender los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en curso, hasta tanto se obtenga respuesta de los distintos órganos que deban ser consultados”, agrega la resolución.

 


La Resolución

Boletin Oficial de la Republica Argentina | Colegio de Abogados de Bariloche

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, La Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N° 14 de fecha 4 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, presentado por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA en calidad de proponente, en los términos de la Ley N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE – SAYDS N° 3/19.

Que en dicho marco, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/21, como instancia participativa convocada por Resolución SCCDSEI N° 7/21, de trámite por ante EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD, la que tuviera como objeto poner en consideración de la ciudadanía la documentación del Proyecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el marco jurídico vigente.

Que a partir de la realización de la audiencia pública, cumplido el Informe Final de la misma y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y la Resolución Conjunta N° 3/19, se dictó la Resolución SCCDSEI N° 14/21, la que dio por finalizada la instancia participativa, en marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.

Que por artículo 2° de la citada Resolución SCCDSEI N° 14/21 se estableció que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 se computarán a partir de la publicación de la misma.

Que la mentada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de agosto de 2021.

Que con fecha 31 de agosto de 2021 se registró a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), una presentación ciudadana (RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM) suscripta por los representantes de la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAPECA), la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA) la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA); la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (AEPEC) la UNIÓN DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (UDIPA) la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), todos ellos con el patrocinio letrado del doctor JOSE ALBERTO ESAIN, la que fuera titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL PROCESO DE PROYECTO “REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100, CAN_108 Y CAN_114,ARGENTINA” EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA”.

Que a través de la misma, los mencionados emitieron opinión acerca de cuestiones técnicas, jurídicas e institucionales relativas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y alegaron presuntos vicios o defectos de tramitación en la evaluación y en el procedimiento de participación ciudadana realizado en dicho contexto.

Que la presentación mencionada dio inicio al EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fuera asociado al expediente EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.

Que toda vez que el estudio de las exposiciones presentadas por las Cámaras mencionadas requerirá la intervención de distintas áreas del organismo y la realización de informes por parte de otras carteras de gobierno, resulta necesario contar un plazo más extenso y razonable para recabar la debida información.

Que la extensión y complejidad de las cuestiones técnicas involucradas y la relevancia de los recursos naturales relacionados, requiere un análisis pormenorizado de los planteos incoados por parte de todas las áreas con competencia en la materia.

Que por todo ello, y con el fin de resguardar el interés público comprometido, deviene necesario suspender los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en curso, previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta SE -SAYDS N° 3/19, hasta tanto se obtenga respuesta de los distintos órganos que deban ser consultados.

Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,

EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Suspéndase el curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, en trámite por ante EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, hasta tanto se reciba respuesta de todos los órganos que deban ser consultados conforme su competencia en la materia.

ARTÍCULO 2°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodrigo Rodriguez Tornquist

e. 24/09/2021 N° 70827/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021


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