SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
PIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMFERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
LITHIUM SOUTHCRISTIAN COACH ENCABEZADOGSB ROTATIVO MINING
PDAC ENCABEZADORIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CAPMINKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOCERRO VANGUARDIA
JOFREMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
GENNEIA MININGMANSFIELD MINERA HMilicic ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOEMERGENCIAS ENCABEZDOMAPAL ENCABEZADODELTA MINING
INFA ENCABEZADOMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
ORO Y PLATA ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOSERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
MERCADOS
Resolución: CNV y Minería impulsarán mercado de capitales extranjeros en Argentina. Consulta pública
MINING PRESS/ENERNEWS
04/10/2021

La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución 906/21 (ver completa abajo), convocó a una consulta pública para crear una norma que permita promover la inversión extranjera directa en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad del mercado de capitales.

Así, la CNV formalizó su decisión de crear un régimen especial para favorecer el acceso al mercado de capitales de emisores extranjeros y así brindar a los inversores nuevas alternativas para diversificar sus carteras y lograr una mayor exposición global en moneda local.

Aclaró que la medida apunta a emisores extranjeros autorizados a hacer oferta pública de sus acciones por parte de reguladores reconocidos por ese organismo, con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

También explicó que el nuevo régimen aplicable a las sociedades extranjeras que operen en mercados del exterior, simplifica los requisitos reglamentarios para obtener la autorización, así como los de tipo informativo que las emisoras deben cumplir ante la CNV y los mercados locales.

La reglamentación del Régimen especial de doble listado de empresas extranjeras modificó la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones). La reforma está abierta a emisores extranjeros autorizados a hacer oferta pública de sus acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

La iniciativa se enmarca en las acciones que viene desarrollando el organismo, en una articulación entre lo público y sectores estratégicos del sector privado,

En ese marco, la CNV y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación firmaron un convenio marco de colaboración para implementar acciones que difundan vehículos de financiamiento impulsores del desarrollo y la concreción de proyectos mineros sustentables en lo ambiental, integrados e inclusivos a nivel local, competitivos a nivel regional y que fortalezcan la cadena de valor de proveedores de la industria.

Dado el impacto que tiene la industria minera en la generación de actividad económica y empleo en todo el territorio nacional, se acordó trabajar, entre otras acciones, en el diseño e implementación de soluciones de financiamiento para empresas del sector locales y extranjeras que pretendan registrarse para realizar oferta pública en el país.

El nuevo régimen aplicable a las sociedades extranjeras que cuenten con listado en mercados del exterior simplifica los requisitos reglamentarios para obtener la autorización, así como los de tipo informativo que las emisoras deben cumplir ante la CNV y los mercados locales.

A modo de ejemplo, para la presentación de gran parte de la documentación, se destaca que el régimen admite que los estados financieros sean presentados en el idioma original y sólo se exige la traducción en caso de que se encuentren redactados en un idioma diferente al español o al inglés

 


Resolución General 906/2021

Boletines Oficiales | Publicar en Boletines Oficiales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESGC-2021-906-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89612550- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPITULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS - NT 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el artículo 19 inciso r) de la citada ley establece que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se encuentran el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA y fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales.

Que el artículo 81 de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que la CNV ha desarrollado el Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), el cual se constituye de una serie de medidas que el organismo llevará adelante en el corto y mediano plazo tendientes a fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones, orientado a impulsar el financiamiento de empresas innovadoras con potencial de crecimiento y de alto impacto social, ambiental y económico, incorporando aportes de capital del público inversor a través de las herramientas e instrumentos que ofrece el Mercado de Capitales.

Que el referido Programa comprende distintos regímenes que abarcan desde las necesidades propias de pequeños emprendedores hasta empresas grandes, tanto nacionales como extranjeras.

Que, en ese sentido, la CNV ha venido desarrollando acciones conjuntas con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, con el objetivo de promover inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de nuestro mercado de capitales.

Que, en dicho marco, la CNV y la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (SM-MPT) suscribieron, el 12 de diciembre de 2020, un Convenio Marco de Colaboración (CONVE-2020-86571488-APN-SM#MDP) que tiene por objeto la colaboración interinstitucional dentro del ámbito de sus competencias, a fin de acordar la implementación de acciones que permitan desarrollar, promover y difundir instrumentos y vehículos de financiamiento del Mercado de Capitales que contribuyan al desarrollo y concreción de proyectos mineros sustentables desde el punto de vista ambiental, integrados e inclusivos a nivel local, competitivos a nivel regional y que desarrollen la cadena de valor de proveedores de la industria.

Que, en esa línea de trabajo y en virtud de la relevancia de la industria minera en relación a su impacto en la generación de actividad económica y empleo en todo el territorio nacional, se consignó el compromiso de trabajar, entre otras acciones, en el diseño e implementación de soluciones de financiamiento para empresas mineras locales y para empresas extranjeras que pretendan registrarse para realizar oferta pública en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo relativo a Oferta Pública de Valores Negociables de Emisores Extranjeros, se contempla un Régimen Especial, donde la CNV podrá establecer requisitos menores a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General.

Que, en ese marco, se considera necesario efectuar una revisión del régimen aplicable a las emisoras extranjeras, a fin de reglamentar, dentro del citado Capítulo, un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior, que se denominará “RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS”, con la finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.

Que el objetivo de la reforma tiende a favorecer el acceso al mercado de capitales argentino de emisores extranjeros y, al mismo tiempo, brindar a los inversores nuevas alternativas que permitirán diversificar sus carteras de inversión y lograr una mayor exposición global con negociación en moneda local.

Que, en un orden afín, el artículo 80 de la Ley Nº 26.831 establece que la CNV será la autoridad de aplicación y autorización de la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la República Argentina, pudiendo disponer, cuando así lo considere, la precalificación de autorización de oferta pública de los valores negociables al inicio del trámite, por las bolsas y mercados, la que se sujetará a las formalidades y requisitos que a estos efectos reglamente el organismo.

Que la reforma aquí proyectada, sometida a consulta pública, prevé la intervención de los mercados autorizados por la CNV, en el marco de lo establecido por el citado artículo 80 de la Ley N° 26.831, en la precalificación de las solicitudes que se presenten, considerando su especialización, así como el monitoreo permanente respecto del cumplimiento de los requisitos informativos, para con los inversores locales, en las condiciones en que fue establecido al momento del otorgamiento de la autorización.

Que la intervención previa de los Mercados redundará en una simplificación del proceso de autorización de oferta pública y, consecuentemente, en una reducción de los plazos para resolver dichas solicitudes.

Que, en virtud de la inclusión del artículo 2° en la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las Normas, se unifican los artículos 2° y 3° de la Sección II, a fin de no alterar la correlatividad del articulado.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), 80 y 81 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-92500097-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Mónica Brizuela para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-89612550--APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-92503389-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 73145/21 v. 04/10/2021

Fecha de publicación 04/10/2021


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
SERVICIOS VIALES LISTADO MINING
PODER DE CHINA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF