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ENERGÍA
Argentina oficializó el Plan de Transición Energética al 2030
TÉLAM/ENERNEWS

Demandará entre US$ 10.000 y US$ 14.000 millones

05/11/2021

El Ministerio de Economía aprobó los Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030, que demandará inversiones entre US$ 10.000 y US$ 14.000 millones, a través de la resolución 1036/2021 de la Secretaría de Energía, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La misma destacó que desde Economía se ha venido trabajando en la formulación e implementación de seis objetivos de política económica para caracterizar una estructura productiva que sea inclusiva, dinámica, estable, federal, soberana y sustentable.

"Dado que la matriz energética en Argentina contribuye de manera decisiva en la configuración de su estructura productiva y así actúa como vector central del desarrollo económico argentino, la política económica y la política energética deben tener un enfoque integral y articulado”, indicó el Ministerio que conduce Martín Guzmán.

En consecuencia señaló que “es por eso que en el marco de dicha visión de política económica, se han establecido seis objetivos de política energética para la transición, para caracterizar una matriz energética que sea inclusiva, dinámica, estable, federal, soberana y ambientalmente sostenible”.

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Al respecto el Plan de Transición Energética al 2030 sostiene que “el sistema energético debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de nuestro país disminuyendo progresivamente los costos de su matriz energética”, y precisa que “esto implica garantizar el acceso universal y equitativo a servicios energéticos modernos y de calidad a todos los hogares, independientemente de su ubicación geográfica y de la condición socioeconómica”.

Asimismo, plantea que “esto requiere asegurar la asequibilidad de los servicios energéticos, atendiendo, especialmente, a la situación de los sectores socioeconómicos más vulnerables, incorporando la visión sobre las desigualdades de género”.

También postula “lograr el autoabastecimiento energético, mediante la utilización plena de los recursos más abundantes, disponibles y valiosos, de las cuencas onshore y off shore”, y destaca que “el desarrollo de las potencialidades gasíferas como fuente de energía principal en todo el proceso de transición, puede reemplazar combustibles líquidos en toda la región y como materia prima básica para la producción de hidrógeno azul etapa previa conveniente en el tránsito de nuestro país hacia el uso pleno de energías ambientalmente sostenibles”.

“De esta manera, la Argentina contribuirá también a los procesos de transición de la región y del mundo, mediante exportaciones de gas natural, o su variante GNL, colaborando en la descarbonización global”, afirma el Plan.

En cuanto a la oferta, se plantean dos posibles escenarios: el primero implica mayores requerimientos de petróleo y gas natural con una participación en la generación de las energías renovables del 20% en la matriz eléctrica al 2030 (REN 20).

En el segundo, se supone mayor requerimiento de gas natural y relativamente menores requerimientos de petróleo junto con una mayor participación de las energías renovables en la generación eléctrica alcanzando el 30% (REN 30).

De acuerdo al Plan, el escenario REN 20 requiere una inversión cercana a los US$ 9.924 millones en total de los cuales US$ 3.796 millones son en divisas; mientras que el escenario REN 30 requiere US$ 13.970 millones, de los cuales US$ 6.770 millones en divisas.

La diferencia entre ambos escenarios se explicaría por la potencia instalada adicional en energía eólica (43% de la potencia incorporada en REN 20 y 55% en REN 30) y solar fotovoltaica (12% para REN 20 y REN 30).

Ambos escenarios son analizados en función de la sostenibilidad del proceso y para ellos se considera un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 2% interanual de largo plazo; que la demanda eléctrica crece entre 1,7% y 2,4% interanual; la de gas natural, entre 1,7% y 3,5%; y la de combustibles, 2,3%.

En tanto que la producción de gas natural para abastecimiento local crece entre 2,4% y 3% interanual de 2019 al 2030; y la de petróleo, también para abastecimiento local, entre 3,4% y 6%; el parque automotor crece en 5,2 millones de vehículos; y la participación de autos y vehículos medianos a GNC se considera en un 27% del total.

Asimismo, se estima que la participación de la generación eléctrica de fuentes térmicas pasa del 61% en el 2019 al 40,3% en el escenario REN 20 y al 30,7% en el escenario REN 30.

 


LA RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1036/2021

RESOL-2021-1036-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103036234-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría realizó a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y con la colaboración de distintas áreas técnicas de esta Secretaría, un trabajo destinado al análisis de la situación actual de la REPÚBLICA ARGENTINA dentro del proceso de transición energética, que implica un cambio estructural en los sistemas de abastecimiento y utilización de la energía, lo cual trae aparejado consecuencias aún inciertas en la organización de las sociedades.

Que para llevar a cabo dicho análisis se tuvo en cuenta que la matriz energética de la REPÚBLICA ARGENTINA es un vector central de su desarrollo económico, por lo cual la política económica y la energética deben tener un enfoque conjunto y articulado, asumiendo como un desafío la integración de los seis objetivos de política económica que caracterizan una estructura productiva: inclusión, dinamismo, estabilidad, federalismo, soberanía y sostenibilidad, dentro de un programa de transición energética que contemple las restricciones macroeconómicas que tiene nuestro país y logre convertirse en una hoja de ruta frente a los problemas sociales, productivos y energéticos que estructuralmente condicionan la calidad de vida de nuestro pueblo.

Que en consecuencia, se elaboró el documento que obra como Anexo I (IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) de la presente resolución, denominado “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, el cual está dividido en siete secciones.

Que dichas secciones abarcan desde los antecedentes vinculados a las cumbres internacionales y los compromisos climáticos asumidos por el país, que derivaron en los trabajos impulsados desde esta Secretaría para elaborar un Plan de Transición Energética, pasando por una revisión bibliográfica y estadística de la agenda climática y energética a nivel global, la situación energética, socioeconómica e institucional del país, la visión, los objetivos y los lineamientos de la transición energética nacional, los escenarios energéticos al 2030, los resultados esperados y finalmente las conclusiones a las que se ha arribado.

Que el documento elaborado establece conceptos fundamentales que deberán ser utilizados para que, dentro del ámbito de esta Secretaría, se logre definir el contenido de futuras resoluciones técnicas en la materia, resolver situaciones no contempladas expresamente por las normas vigentes y abrir la posibilidad a futuros debates que enriquezcan el contenido de los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el contenido del documento “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” que obra como Anexo I (IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) y forma parte integrante de la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, contenidos en el Anexo I (IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todas las áreas dependientes de esta Secretaría a fin de tomar conocimiento de la presente medida e incorporar, en lo sucesivo, los términos del Anexo I (IF-2021-103828624-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, en toda documentación emitida por las mismas, constituyendo una guía imprescindible en materia de transición energética.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 82774/21 v. 01/11/2021

 

Fecha de publicación 01/11/2021


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