Armando Zamora, presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, aseguró que con la Ronda Colombia 2021 la actividad exploratoria y productiva se recuperará
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) reveló las fichas socioambientales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) de las 53 áreas que participan de la Ronda Colombia 2021.
La ANH asignará las áreas y adjudicará los respectivos contratos al proponente o contraoferente que ocupó el primer lugar en la Lista Definitiva de Elegibilidad correspondiente, mediante actos administrativos motivados, contra los cuales no procede recurso alguno.
El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Armando Zamora, afirmó que el sector recibirá hasta US$ 4,330 millones de dólares en inversión, entre el proceso permanente de asignación de áreas (Ppaa), proyectos de yacimientos no convencionales, la Ronda Colombia 2021 y exploración y producción costa afuera, en lecho marino.
Además, aseguró que la producción offshore recibirá una inversión de hasta US$ 3,000 millones. Allí, ya se ha realizado la conversión de cuatro contratos de evaluación técnica (TEAs) en contratos de exploración y producción que, según asegura Zamora, contribuyen a la realización del potencial de gas colombiano, con miras a perfilarse como importador.
Con la Ronda Colombia 2021, Zamora aseguró que la actividad exploratoria y productiva se recuperará.
Y, teniendo en cuenta este panorama y las expectativas del rubro, el presidente de la ACP, Francisco Lloreda, explicó que en 2022 tendrán como meta aumentar en 100,000 barriles más la producción. Cabe resaltar que esta llegó a 740,000 barriles, lo que es una cifra rezagada frente a la meta establecida para este año.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene causal de inhabilidad o incompatibilidad, el adjudicatario pierde alguno o algunos de los requisitos de capacidad determinantes de habilitación, se rehúsa a firmarlo sin justificación, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, podrá ser revocado.
En estos dos últimos casos, quedará a favor de la ANH, en calidad de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía y del inicio de las acciones legales que sobre el particular correspondan.
En los eventos de revocatoria del acto administrativo de adjudicación, señalados anteriormente, la Agencia procederá a adjudicar el contrato proyectado al proponente inicial o contraoferente más favorable, según el caso, calificado en segundo lugar de elegibilidad.
De acuerdo con la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia, los causales de no Asignación de Áreas incluyen:
+ Cuando no se presenten propuestas o presentadas no resulten ser ofertas válidas
+ Cuando se presenten motivos o causas fundadas que impidan la selección objetiva.
+ También cuando, con ocasión del desarrollo de la primera etapa del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio, dirigida a determinar y delimitar las Áreas susceptibles de Exploración y Producción de Hidrocarburos, y antes del acto de adjudicación, el área objeto de la oferta se reduzca en más de un 20 % respecto de su tamaño inicial.
Y el oferente que ostente el primer lugar en el respectivo orden de elegibilidad, manifieste expresamente en el plazo que la entidad le confiera, la decisión de retirar su ofrecimiento.
En el último de los casos, la ANH procederá a comunicar la reducción del área al oferente calificado en segundo lugar de elegibilidad, para conocer si hay interés en esta última y ratifique su ofrecimiento inicial; en caso de confirmar pasará a ocupar el primer orden de elegibilidad. De declinar su ofrecimiento, el área se declarará desierta.