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ACTUALIDAD
Offshore: El Decreto de AF que baja las regalías. IAPG: Defensa ambiental
IAPG/ENERNEWS
04/01/2022

Alberto Fernández autorizó una rebaja en las regalías offshore

Luego de que el ministro de Ambiente de la Nación, Juan Cabandié, autorizara Equinor y sus socios, YPF y Shell, a avanzar en la exploración sísmica de tres áreas offshore, a 300 kilómetros mar adentro de las costas de Mar del Plata y Necochea, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso por decreto una rebaja en las regalías que la explotación de uno de esos bloques pagará al gobierno durante los próximos 20 años.

 


El Decreto

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

HIDROCARBUROS

Decreto 900/2021

DCTO-2021-900-APN-PTE - Disposiciones

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20681769-APN-SE#MEC, las Leyes Nos. 17.319 y sus modificatorias y 27.007, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 196 del 11 de abril de 2019, ambas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, 55 del 3 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356 del 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, en la Sección 5ª del Título II de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su competencia en la materia.

Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, por medio del Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado concurso (PBC).

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943 y quedaron revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación, que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la citada Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” (hoy área CAN_100), suscripto entre las empresas ENARSA, YPF S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y PETROURUGUAY S.A. el 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF S.A., en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100, y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el Acta Acuerdo correspondiente, registrada como CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y N° 356/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.

Que YPF S.A., EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., en su carácter de permisionarios del área CAN_100, solicitaron a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una reducción de la alícuota de regalías hidrocarburíferas de hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) en los términos del artículo 59, segundo párrafo y del artículo 27 ter de la Ley N° 17.319, con incrementos progresivos de la alícuota siguiendo el sistema de Factor-R previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución SGE N° 65/18.

Que los fundamentos del pedido radican en que la ubicación geográfica del área CAN_100 es lindera a los bloques que formaron parte del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y existe en consecuencia una continuidad geográfica con similitudes geológicas y una vinculación técnico-económica entre el área CAN_100 y las demás áreas otorgadas en el marco del citado concurso, siendo sus características geológicas, riesgo exploratorio, entre otros, similares.

Que por el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se prevé la posibilidad de reducir las regalías hidrocarburíferas hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos y, más específicamente, por el artículo 27 ter introducido por la Ley N° 27.007 se prevé para los proyectos Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables lo ameriten, ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de la Autoridad de Aplicación que corresponda.

Que si bien no corresponde aplicar analógicamente la fórmula establecida para la Ronda 1 del Concurso Público Internacional Costa Afuera, atento encontrarse ya dispuesto en el título del permiso el modo de liquidar y pagar las regalías hidrocarburíferas, considerando la envergadura de las inversiones comprometidas resulta criterioso conceder la siguiente reducción de las regalías hidrocarburíferas: a) SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la concesión de explotación, b) NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación y c) DOCE POR CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de concesión.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han propiciado el dictado de la presente medida.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los concesionarios de explotación que conforme el artículo 35, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias obtengan la concesión de explotación del área CAN_100, cuyo permiso de exploración fuera otorgado por la Resolución N° 196 del 11 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, abonarán regalías en los siguientes porcentajes:

a) SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

b) NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

c) DOCE POR CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de la concesión de explotación.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 30/12/2021 N° 102210/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021

 


LA RESPUESTA A LAS CRÍTICAS AMBIENTALES Y POLÍTICAS

Redes sociales del IAPG


El Instituto Argentino de Petróleo y Gas (IAPG) aportó información especializada sobre la reciente aprobación de exploración offshore en el Mar Argentino que despertó críticas ambientalistas y políticas.

El 30/12 se aprobaron los permisos para realizar estudios del subsuelo en tres áreas del Mar Argentino, debido a la posibilidad de hallar gas y petróleo. Como instituto técnico dedicado a los hidrocarburos y a la energía en general creemos necesarias algunas aclaraciones.

Lo primero, es que se trata de una iniciativa del Estado Nacional y no de empresas extranjeras que vienen a “saquear” un recurso local. Es el propio Estado el interesado en el desarrollo del recurso e invita al sector privado a participar, como ocurre en la mayoría de los países.

Entre las compañías concesionarias, hay de capitales extranjeros, pero también de capitales locales, como YPF; de capitales estatales y también privados y mixtos. Todas operarán bajo las mismas condiciones.

Pero, además, esto no es nada nuevo. La Argentina busca hidrocarburos en su mar desde hace más de 90 años. Desde entonces, se han perforado 187 pozos en el lecho marino y se han producido algunos hallazgos de interés, sin incidentes ambientales significativos.

Por ejemplo, desde hace décadas existe producción de gas en pozos marinos de la Cuenca Austral (Tierra del Fuego y sur de Santa Cruz). Y, de hecho, el 17% del gas que producimos en el país (y que se relaciona con tu consumo) viene hoy de 36 pozos operativos en el mar.

Esto es muy importante, porque más de la mitad de la energía que consume la Argentina es gas natural. Incluso en tu casa, la calefacción y la cocina utilizan este insumo, que es, por lejos, el más limpio de los combustibles fósiles. El 70% de la electricidad también se produce con gas.

Durante el más de medio siglo de búsqueda en lecho del Mar Argentino se ha utilizado la “sísmica” como técnica exploratoria. Sólo entre 2017 y 2020 se registraron unos 120.000 km de sísmica en el Mar Argentino, pero la técnica se usa en nuestro mar desde fines de los 50.

En las costas bonaerenses, por caso, se han registrado desde 1960 unos 50.000 km de sísmica y se perforaron 18 pozos; el último en 1997, algunos de ellos relativamente cercanos a la costa. ¿Ocurrió algún desastre ecológico? La respuesta es un rotundo NO.

Por ejemplo, las poblaciones de ballenas no han dejado de crecer en los últimos 50 años. Y hay que decir que se salvaron de una casi segura extinción, cuando las ciudades comenzaron a iluminarse con querosene (derivado del petróleo), en lugar de aceite de ballena.

La actividad pesquera enfrenta problemas propios relacionados con la presión sobre el recurso. Nada tiene que ver la actividad hidrocarburífera. Países que son potencias pesqueras, como Noruega, tienen desarrollos intensivos de gas y petróleo en el mar.

Entonces, ¿cuál es la diferencia con lo que se acaba de aprobar y genera tantas inquietudes?

Por empezar, por primera vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participa en la aprobación de los estudios de impacto ambiental. Esto incluye la realización de una audiencia pública, que se llevó a cabo a mediados de 2021, con la participación de cientos de personas.

Segundo: existe una embestida sin precedentes en contra de los hidrocarburos, que hoy representan la mitad del consumo mundial de energía. No es cierto que en el corto plazo puedan ser reemplazados con energías renovables. Y la demanda energética va en aumento.

Hoy no existe prácticamente ningún país en el mundo cuya matriz energética no tenga un mínimo de 70% de combustibles fósiles. Mucho menos, si hablamos de países industrializados. Y casi todos queman carbón mineral, el más contaminante de los combustibles fósiles.

Países muy populosos y en desarrollo, en especial en Asia, basarán este crecimiento en el carbón mineral. Los hidrocarburos, con su menor nivel de emisiones (muy especialmente, el gas natural) tienen un rol importante que cumplir allí.

La creencia de que las llamadas “energías limpias” son la solución al problema es un mito, divulgado en forma irresponsable. Estas fuentes son valiosos complementos, pero con serias limitantes técnicas e impactos ambientales de los que no se habla.

El primero es la intermitencia. No hay forma de garantizar aún el abastecimiento solo a base de energías renovables. Y esto supone un límite concreto a su abastecimiento a gran escala. No hay un solo ejemplo en el mundo de un país “renovable” en su matriz primaria.

El Sol y el viento contienen energía renovable. Pero los paneles solares y los aerogeneradores no lo son. Por ejemplo, requieren la intensificación de actividades extractivistas y no renovables, como la minería.

Y dado que básicamente se genera electricidad, sería necesaria la electrificación de todos los servicios (transporte, calefacción, cocina) y la construcción de grandes redes de transporte y distribución (basadas en el cobre, que no es renovable).

¿Quién financiaría esa costosísima transición? Nunca se dice ¿Vas a cambiar tu calefón por uno eléctrico? ¿Tiene sentido en Argentina, que emite apenas el 0.6% de los gases de efecto invernadero y más de la mitad de su población hoy se encuentra bajo la línea de pobreza?

Una novedad: será la primera vez que las operaciones se hagan en aguas profundas y ultraprofundas; es decir, se llevarán a cabo en zonas muy alejadas de la costa, a cientos de kilómetros, en donde el mar puede alcanzar profundidades de hasta 4000 metros.

Decir que las operaciones se harán en las costas bonaerenses es relativo y hasta tendencioso. El punto más cercano a Mar del Plata, de hecho, son 307 kilómetros, tan lejos de la localidad balnearia como Brandsen, por ejemplo. Nadie en Mar del Plata verá plataformas ni petróleo.

Las operaciones implican tecnología de punta, controles, protocolos, estudios de impacto ambiental, y más controles. Cientos de plataformas en todos los mares del mundo generan el 30% del petróleo a nivel mundial. Los incidentes son cada vez menos y de menor importancia.

Hablar de bombardeos acústicos, del fin de la vida en el Mar Argentino y de “ciento por ciento de posibilidades de derrames” es pseudociencia, y solo demuestra el escaso nivel técnico científico y la irresponsabilidad de quienes difunden este tipo de información.

Los países más proteccionistas del mundo (Canadá, Australia, Holanda, Noruega, etc.) tienen actividad offshore por los beneficios que reporta. Y no prohíben: regulan. En Noruega, por ejemplo, la actividad convive con la pesca el turismo y la vida marina desde los años 60.

Brasil es otro ejemplo: desarrolla intensivamente sus recursos de hidrocarburos en el mar desde hace 50 años. ¿Conocés a algún argentino al que no le guste ir a la playa en Brasil? ¿Más ejemplos? México y las paradisíacas playas del Mediterráneo o Medio Oriente.

Lo último: los beneficios de la actividad impactarán positivamente y de lleno en la economía del país y, en especial, de una ciudad como Mar del Plata. De producirse un hallazgo, incontables actividades entre bienes y servicios se pondrán en marcha.

Ejemplos sobran a nivel mundial. Pero a modo de muestra: para el Estado de Río de Janeiro, en Brasil, la extracción de hidrocarburos en el mar representa un mayor ingreso en el producto bruto, que el turismo.

Por eso, no dejes que te asusten con imágenes tremendistas y consignas chatarra. Los permisos para explorar el Mar Argentino son una muy buena noticia. Tenemos que conocer nuestros recursos, si queremos defenderlos y aprovecharlos.

Y si producto de esa exploración se produce un hallazgo, la noticia será buena multiplicada a la enésima para el país y, en especial, para Mar del Plata.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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