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ACTUALIDAD
"Suba imprescindible": Qué tarifas autorizó ENRE a Edenor y Edesur
AGENCIAS/ENERNEWS
03/02/2022

El Ente Regulador de la Electricidad aplicó lo establecido en la Resolución SE N° 40/2022, por la cual la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la última reprogramación trimestral de los precios de la energía para el Mercado Eléctrico Mayorista a nivel nacional, disponiendo la actualización del cuadro tarifario para las distribuidoras de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires.

A través de las Resoluciones ENRE N° 41 y Nº 42/2022 (ver completas abajo) se establecieron los cargos que deberán implementar, en sus respectivas áreas, las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica EDENOR y EDESUR a usuarios residenciales, no residenciales y grandes usuarios. La actualización refleja la modificación estacional del precio de la energía y es independiente de los ingresos de las empresas de transporte y distribución.

"Cabe destacar que no cambia el cuadro tarifario para hogares, comercios y grandes usuarios públicos de salud y educación. En virtud de la Audiencia Pública a realizarse el17 de febrero, el Ente Regulador ordenó a las concesionarias que determinen e informe para estos casos el subsidio correspondiente por cada factura", destacó el comunicado del ENRE.

Desde el ENRE continuamos trabajando con el objetivo de velar por la preservación de la economía de los hogares y por la reactivación de la actividad económica y productiva de la Argentina.

EDENOR- EDESUR: "SUBAS IMPRESCINDIBLES"

Las distribuidoras de energía eléctrica Edesur y Edenor, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), aseguraron que es "imprescindible" una "adecuación tarifaria" de los servicios que prestan, ya que si se mantienen los actuales valores sus déficits operativos aumentarían en 2022 entre $ 43.236 millones y $ 56.817 millones, respectivamente.

Edesur y Edenor presentaron sus proyecciones económico-financieras a la interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), María Soledad Manín, en vistas a la audiencia pública del 17 de febrero en la que, junto a las compañías transportadoras, presentarán sus propuestas de ajuste de tarifas.

Las presentaciones ante el ENRE se producen luego de una sucesión de fallas en el servicio de distribución que se agravó a partir de diciembre del año pasado, con cortes en el suministro en los días de temperaturas elevadas que llegaron a alcanzar a más de 100.000 usuarios.

Ninguna de las dos distribuidoras anticipó en sus presentaciones cuál es el porcentaje de aumento sugerido, aunque esa opción podría ser presentada en los próximos días, antes del 17 de febrero.

En ambos casos, se partió del supuesto de un escenario para todo 2022 sin modificaciones de los actuales cuadros tarifarios, el mantenimiento de la tarifa social y la realización de un plan de inversiones mínimas para el mantenimiento del servicio.

En la comunicación de Edesur, se indicó que con esas premisas el flujo de fondos de la compañía tendría un déficit adicional de $ 43.236 millones.

Edenor presentó dos escenarios: uno con los supuestos macroeconómicos fijados por el ENRE en base al proyecto de ley de Presupuesto rechazado por la oposición en el Congreso (33% de inflación y dólar a $ 131,10 a fin de año) y otro en base a estimaciones hechas por la propia compañía en octubre del año pasado (46,8% y $ 153,40, respectivamente).

"El resultado de la proyección para 2022 con las variables macro remitidas por el ENRE arroja un déficit de caja de $ 50.849 millones", indicó en referencia a la primera de las opciones.

En cuanto a la necesidad de fondos para el segundo escenario, "asciende a un total de $ 56.817 millones adicionales para cubrir el déficit de fondos del período".

Las dos distribuidoras señalaron, además, el perjuicio que les ocasionaron a sus estados financieros "las sucesivas decisiones" de no aplicar cuadros tarifarios aprobados por el ENRE en 2016.

El precio más bajo de la región​

Asimismo, Edenor presentó un cuadro comparativo con otros países de las tarifas aplicadas para un mismo nivel de consumo residencial.

Al respecto, para un usuario que consume 275 kilovatios hora (kwh) por mes, la tarifa de Edenor desde agosto de 2021 es de US$ 12, inferior a los US$ 29 de Chile, US$ 39 de Brasil y US$ 54 de Perú, en tanto en países europeos los niveles llegan a los US$ 100 en Alemania, de acuerdo con la presentación de la distribuidora al ENRE.

"La brecha entre la tarifa de Edenor y las variables macroeconómicas se agranda exponencialmente en los últimos tres años", planteó, para detallar que en ese período "sólo se registra una única actualización de los ingresos" de la compañía del 20,9%, con un incremento en la tarifa del 9%, mientras que en ese lapso "el Índice de Precios Mayoristas acumuló un incremento del 225%, la inflación del 216%, los salarios del 179% y el dólar de 171%".

Por su parte, Edesur sostuvo que "es imprescindible que en lo inmediato se proceda a dar tratamiento a una adecuación tarifaria o reconocimiento de ingresos a favor de esta distribuidora que permita dotarla de los recursos necesarios para la prestación del servicio".

Al respecto, sostuvo que "el régimen regulatorio a implantar necesariamente deberá garantizarle a esta distribuidora los ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de rentabilidad compatible con la operación eficiente de la empresa y similar como promedio de la industria a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente".

La audiencia pública del 17 de febrero fue convocada para analizar las propuestas de ajustes en las tarifas del servicio de electricidad en el AMBA, en el marco del propósito del Gobierno de reducir los recursos destinados a subsidiar al sector.


RESOLUCIONES

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 41/2022

RESOL-2022-41-APN-ENRE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-10068646-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), estableció, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía eléctrica, o las de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM dispuestos en el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la resolución mencionada.

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO NACIONAL sobre estos precios, según fuera citado en los considerandos de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución SE Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.

Que, asimismo, mediante el artículo 5 dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución.

Que además, en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC se estableció, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada resolución, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que según el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Gran Usuario de Distribuidora -GUDI-) General, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085 $/MWh; valle, 8075 $/MWh; y, resto, 8080 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), organismos y entes públicos que presten los servicios públicos de salud y educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.

Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.

Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.

Que cabe señalar que con respecto a los POTREF y el PEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 31 de enero de 2022, sólo se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General, cuyas demandas son mayores a los 300 kW. Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, se calculó el cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de febrero de 2022, que se informa en el Informe IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE.

Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario hasta el 31 de enero de 2022, registra un aumento del CATORCE POR CIENTO (14%) en las personas usuarias de Baja Tensión (BT) y del QUINCE POR CIENTO (15%) para las de Media Tensión (MT).

Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de febrero de 2022 se sitúa en el orden del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del total de la facturación estimada para la concesionaria.

Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 5,452 $/kWh.

Que como ya se mencionara, según el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio con vigencia entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que el precio de referencia de la potencia es 339.410,36 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085,25 $/MWh; valle, 8074,93 $/MWh; y, resto, 8080,08 $/MWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el Informe IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus personas usuarias.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE) que se notifica junto a la presente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs.) del 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE) y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de febrero de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 5,452 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas junto a los Anexos obrantes en los IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2022 N° 4876/22 v. 04/02/2022

 

Fecha de publicación 04/02/2022

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 42/2022

RESOL-2022-42-APN-ENRE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-10068780-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), estableció, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía eléctrica, o las de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM dispuestos en el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la resolución mencionada.

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO NACIONAL sobre estos precios, según fuera citado en los considerandos de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución SE Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.

Que, asimismo, mediante el artículo 5 dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución.

Que además, en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC se estableció, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada resolución, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que según el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Gran Usuario de Distribuidora -GUDI-) General, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085 $/MWh; valle, 8075 $/MWh; y, resto, 8080 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), organismos y entes públicos que presten los servicios públicos de salud y educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.

Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.

Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.

Que cabe señalar que con respecto a los POTREF y el PEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 31 de enero de 2022, sólo se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW. Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, se calculó el cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:0 hs.) del día 1 de febrero de 2022, que se informa en el Informe IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE.

Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario hasta el 31 de enero de 2022, registra un aumento del CATORCE POR CIENTO (14%) en las personas usuarias de baja Tensión (BT), del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) para los de Media Tensión (MT) y Alta Tensión (AT).

Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de febrero de 2022 se sitúa en el orden del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total de la facturación estimada para la concesionaria.

Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 5,362 $/kWh.

Que como ya se mencionara, según el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio con vigencia entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que el precio de referencia de la potencia es 339.410,36 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085,25 $/MWh; valle, 8074,93 $/MWh; y, resto, 8080,08 $/MWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el Informe IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus personas usuarias.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE) que se notifica junto a la presente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs.) del 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE) y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de febrero de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 5,362 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto a los Anexos obrantes en los IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2022 N° 4877/22 v. 04/02/2022

 

Fecha de publicación 04/02/2022


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