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Fin de misterio: Cuánto suben tarifas del gas en Argentina. El decreto
ENERNEWS/MINING PRESS

20% para los residenciales y un 15% para las pymes a partir de marzo

23/02/2022

A  través del Decreto 91/2022 (ver completo abajo) el Gobierno Nacional autorizó un aumento en las tarifas del gas del 17% promedio. Además se confirmó el adelanto del incremento en la tarifas, previsto en abril, para marzo.

Los usuarios residenciales tendrán un incremento de entre 19% y 20% mientras que para las pymes será de entre 14% y 15% en la tarifa final.

 Se dará un incremento de ingresos de 60% para las empresas transportistas de gas ( TGN y TGS) y una suba del 36% para las distribuidoras (Metrogas, Naturgy y Camuzzi, entre otras).

En el acuerdo alcanzado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, el interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, Federico Bernal, y Metrogas, se fijó el incremento para la tarifa de gas “para que se produzca durante marzo de 2022″, con el objetivo de que “la licenciataria pueda afrontar sus costos de operación y mantenimiento y su cadena de pagos, de forma tal de continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo”.

Para los usuarios residenciales el cargo será del 36%; en el caso del servicio general P, que son aquellos destinados a usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima, la suba será del 35% al igual que para el Gas Natural Comprimido (GNC).

Para grandes usuarios será del 70%; para subdistribuidores será del 10%; mientras que para el servicio general G para usos no domésticos en donde el cliente ha celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas con una cantidad contractual mínima, la cual en ningún caso puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor a un año, el cargo será del 50%.

Dentro de las tarifas de gas, el precio del insumo en sí tiene un peso de 32% en el valor final de las boletas, mientras que el segmento de distribución explica el 25% y el transporte, 12%; el resto son impuestos (31%).

Porcentajes similares fueron acordados con Naturgy (Norte de la provincia de Buenos Aires, incluyendo partidos del oeste y norte del conurbano), Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana, que prestan el servicio en el AMBA y las empresas que lo hacen en el interior del país.

El incremento autorizado por el Poder Ejecutivo responde al planteo que hicieron las empresas en la audiencia pública de mediados de enero. En aquella ocasión, las distribuidoras que operan en el AMBA presentaron sus propuestas de ajuste tarifario con un impacto en la tarifa final de 35 por ciento para usuarios residenciales.

En un documento técnico de la Secretaría de Energía que se trató una de las audiencias pública, se señala que actualmente el Estado absorbe el 70,9% del costo del gas, mientras los usuarios afrontan el 29,1% restante. El mismo paper aseguraba que las tarifas de gas deberían aumentar entre 34 y 35% “si se pretende no aumentar la actual factura de subsidios en concepto de gas, el Estado debería limitarse a financiar el 44,4% de la factura (una reducción de casi 26,5 puntos respecto de la situación actual) en marzo de este año y entre 47 y 49% para el mes de julio, en comparación con la tarifa del mismo mes de 2021″.

En esta primera etapa, el Estado no ahorrará en subsidios al servicio, ya que los usuarios residenciales seguirán pagando solo el 29% del costo del gas, pese al pedido del ministro de Economía, Martín Guzmán, de que las tarifas reflejen un costo mayor del valor del insumo. La suba autorizada será para aumentarle los ingresos a las empresas, luego de que en los últimos tres años, con una inflación acumulada de 186%, tuvieran una suba de solo 26% las distribuidoras y ninguna las empresas de transporte de gas.

Esto ocurre ante la atenta mirada del FMI que sigue de cerca si el Gobierno está realmente dispuesto a empezar a reducir el monto de subsidios, principalmente de los energéticos.

El documento de la Secretaría de Energía incluyó también el cálculo de cuánto debería aumentar el precio del gas si el Estado retirara por completo el subsidio. En tal caso, los aumentos serían de entre 92 y 94% para marzo y de entre 130 y 136% para julio. En todos los ejercicios se supone una categoría particular de usuario, R31, esto es un usuario residencial de un consumo de entre 1.001 y 1.250 metros cúbicos de gas por año. Se trata de un consumo medio-alto: la categoría R1, el consumo anual más bajo, va de 0 a 500 m3, y la R34, la de consumo residencial más alta, supera los 1.801 m3 al año.

En las últimas horas trascendió que Alberto Fernández rechazó la exigencia del Fondo de aplicar un ajuste de las tarifas eléctricas del 60%. El Presidente reiteró que solo autorizará un incremento promedio del 20 por ciento y la segmentación entre los usuarios de mayor capacidad económica.

Con la ratificación de los Acuerdos y las Adendas se habilita al ENARGAS a la emisión de los cuadros tarifarios transitorios de transporte y distribución que implicarán una actualización del 15% en PyMEs y del 20% en Residenciales promedio nacional.

Las resoluciones tarifarias se encuentran en proceso y entrarán en vigencia conforme las estipulaciones contenidas en las Adendas y Acuerdos ya referidos.

Es muy importante destacar que, gracias a la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría, aprobada el año pasado, un 35% de los usuarios residenciales (3,1 millones de usuarios o más de 10 millones de personas) registrarán este año un descuento del 28% en la factura de 2022. Este descuento lo recibirán incluso sobre esta actualización del 20%.

Cabe destacar que las Tarifas de Transición, enmarcadas en las adecuaciones transitorias previstas en el Decreto N° 1020/20, deben cubrir los gastos en operación y mantenimiento, así como las inversiones por las Licenciatarias en seguridad y confiabilidad del servicio por parte de las prestadoras durante el año 2022.

Esta adecuación tarifaria de transición que resulta de la aplicación de los mentados Regímenes Transitorios es parte del proceso de renegociación en el que se persigue arribar a tarifas justas y razonables, accesibles y asequibles, en los términos antes indicados, considerando lo dispuesto por el marco regulatorio.

 


UNO POR UNO LOS ACUERDOS CON DISTRIBUIDORAS Y TRANSPORTISTAS

TGN: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

TGS: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

METROGAS: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

NATURGY: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

CAMUZZI GAS DEL SUR: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

CAMUZZI GAS PAMPEANA: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

GASNOR: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

DISTRIBUIDORA GAS CUYANA: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO:CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

LITORAL GAS: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

GASNEA: CÓMO QUEDAN LOS PRECIOS DEL GAS

 


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ACUERDOS

Decreto 91/2022

DCTO-2022-91-APN-PTE - Ratifícase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16051238-APN-GAL#ENARGAS y los Expedientes Nros. EX-2022-08816674-APN-GAL#ENARGAS y EX-2022-08817489-APN-GAL#ENARGAS en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 del 31 de mayo de 2021, 354 del 31 de mayo de 2021 y 871 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N º 24.076.

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el inciso b del artículo 2° de la norma citada en el considerando anterior se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales se encuentra la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5° de la misma norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el Decreto N° 278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076- “aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541”, en particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto, y dadas las competencias técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias y se estableció que dentro del proceso de renegociación podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como de las licenciatarias.

Que por el iniciso a) del artículo 7° del citado Decreto N° 1020/20 se estableció la posibilidad de realizar un acuerdo transitorio o bien en caso de no haber llegado a un acuerdo los Entes Reguladores deberán dictar, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo régimen tarifario (artículo 10).

Que en el caso de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural, mediante los artículos 1º al 9º del Decreto N° 354/21 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 21 de mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto (CONVE-2021-46008278-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46008918-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009567-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009854-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009717-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46008718-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009216-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009345-APN-SD#ENARGAS y CONVE-2021-46009042-APN-SD#ENARGAS).

Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se estableció que “Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de los CUADROS TARIFARIOS (…) y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de ese recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse”.

Que, por su parte, en el caso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., por las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 y 2, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) - ambas del 21 de mayo de 2021, ratificadas mediante el Decreto Nº 353/21 -, se aprobó lo actuado en el proceso de renegociación desarrollado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los términos del Decreto N° 1020/20, y atento a no haber sido factible arribar - en esa oportunidad - a un acuerdo sobre una primera adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia el Régimen Tarifario de Transición correspondiente, en los términos allí expuestos.

Que, en esta oportunidad, hubo consenso, tanto con las Licenciatarias de Distribución, respecto de la Adenda a los Acuerdos referidos precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los términos de los correspondientes Acuerdos Transitorios de Renegociación – Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Transporte de Gas Natural; todo ello en el marco de las adecuaciones tarifarias transitorias previstas en el Decreto N° 1020/20, a los Acuerdos suscriptos y a los Regímenes establecidos.

Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, a lo previsto en las normas, regímenes y acuerdos citados, aunado a las opiniones vertidas por los intervinientes, las Adendas y Acuerdos a la vista, se verifican los supuestos para proceder a un recálculo tarifario, con vigencia durante marzo de 2022, conforme surge de las constancias técnicas de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que, conforme fuera determinado en el Decreto N° 1020/20, en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan se deberá propender en este período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 518 del 27 de diciembre de 2021 y previo a la toma de decisiones correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N° 102, el 19 de enero de 2022, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía las adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de transporte de gas y distribución de gas por redes conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1020/20 y según los términos de esa Resolución.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos 339:1077).

Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y proyectos correspondientes, evaluó los aspectos de índole técnica, económica y jurídica y consideró procedente la suscripción de las Adendas y Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuados, los que luego darán lugar a los cuadros tarifarios de transición respectivos conforme las adecuaciones previstas.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, así como el Ministro de Economía, quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 9° del citado decreto se establece que, cumplidos los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestó su conformidad a las Adendas a suscribir con las Licenciatarias de Distribución y a los Acuerdos a suscribir con las Licenciatarias de Transporte.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete, considerando procedente la firma de los Acuerdos y las Adendas, sujetas a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los informes técnicos pertinentes, y prestó su conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, consideró procedente la suscripción de los Acuerdos y las Adendas y dio por cumplida su intervención.

Que la suscripción de los instrumentos en cuestión implica una instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación, según los términos del Decreto N° 1020/20.

Que, en consecuencia, tras haberse cumplido con los procedimientos previstos en la normativa aplicable; que las Adendas y los Acuerdos son ajustados a derecho y técnicamente procedentes y que tomó intervención el ENARGAS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN resulta procedente su ratificación.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 24.076 y en el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137104-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GASNOR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16138327-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137138-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137659-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre LITORAL GAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16136526-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137557-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre METROGAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16136108-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre NATURGY BAN S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16136738-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16136403-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el 18 de febrero de 2022 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16134963-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el 18 de febrero de 2022 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16135243-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2022 N° 9786/22 v. 23/02/2022

 

Fecha de publicación 23/02/2022


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