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POLÍTICA Y MINERÍA
Río Negro: Luz verde a exploraciones mineras
DIARIOS/MINING PRESS

El máximo tribunal de justicia revocó una medida cautelar que había dictado en febrero pasado el juez sustituto de El Bolsón que prohibía las tareas donde viven comunidades mapuches

22/05/2022

El Superior Tribunal de Justiciade Río Negro admitió la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y revocó la medida cautelar que había dictado el juez sustituto Marcelo Muscillo, que prohibía las tareas de exploración, prospección, cateo y/o explotación minera en territorios donde viven comunidades mapuches, según informó Diario Río Negro. 

Con los votos de la jueza Liliana Piccinini y de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Ceci quedó sin efecto la medida cautelar que Muscillo había dictado el 11 de febrero pasado. La jueza Cecilia Criado se abstuvo, junto con el vocal Sergio Barotto. El máximo tribunal de justicia rionegrino dictó este jueves la sentencia, que se público el la página web oficial del Poder Judicial.

Las comunidades mapuches presentaron la acción de amparo colectivo para frenar las exploraciones autorizadas, según surge del Boletín Oficial para las sustancias minerales de primera y segunda categoría en los Departamentos Pilcaniyeu, 25 de Mayo, Ñorquinco, 9 de Julio y El Cuy de Río Negro, informó Jorge Villalobos en Diario Río Negro. 

Piccinini recordó que el juez sustituto había ordenado además en la cautelar la prohibición del ingreso de nuevos permisionarios dentro de los territorios indígenas correspondientes a las comunidades que presentaron un amparo colectivo contra la Provincia de Río Negro.

Sostuvo que el magistrado consideró “el impacto irreversible o de muy difícil remediación que conllevan las actividades mineras -desde sus inicios– en los territorios donde se desarrollan, lo cual significaría tornar ilusoria una eventual sentencia favorable, siendo ese el fundamento primario de cualquier medida cautelar”.

La Fiscalía de Estado alegó que si el objeto del amparo es paralizar la actividad minera, “mal puede disponerse como cautelar -mientras dure el proceso- impedir aquella”. Sostuvo que el fallo era arbitrario, “en tanto omite considerar que la minería es una actividad lícita y se encuentra regulada normativamente mediante procesos que contemplan la explotación sustentable del recurso, la protección del ambiente y la participación de la autoridad de aplicación correspondiente”.

Destacó que el otorgamiento de permisos administrativos de cateo/exploración por parte de la Secretaría de Minería se rige por la Ley 4941 de Procedimiento Minero “y se encuentra lejos de afectar el ambiente o los derechos de las comunidades”.

Adujo que la resolución “es dogmática, prematura y desproporcionada por cuanto el sentenciante soslaya que las tareas que se vienen realizando son de exploración y no de explotación, sin impacto al ambiente ni acciones extractivas, como también elude toda consideración en torno al daño”.

La defensora Oficial patrocinante de la comunidad Ancalao, Teresa Hube, solicitó que se rechace el recurso de apelación “por considerar que el Juez de amparo se limitó a decidir una medida preventiva que le impone la Ley General del Ambiente 25675”.

El abogado Ezequiel Palavecino, solicitó que se rechace la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado. Precisó que el objeto del amparo “no es paralizar la actividad minera sino hacer efectivo el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas en Argentina” que prevé el Convenio OIT 169.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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