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POLÍTICA Y MINERÍA
Constitución Chile: Codelco y el cobre estatal. Preámbulo y plebiscito
DIARIS/MINING PRESS

Además, se aprobó que "los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera".Todas las normas deben ser votadas en el pleno aún

29/05/2022
Documentos especiales Mining Press y Enernews
CONSTITUCIÓN: EL BORRADOR DE CHILE

La Comisión de Normas Transitorias continúa votando artículos e indicaciones que permitirían pasar de una Constitución a otra, si es que se aprueba el borrador en el plebiscito de salida. En esta instancia la comisión validó cuatro transitorias que se aplicarían a las  normas permanentes sobre minería que ya están en la propuesta constitucional.

El Plebiscito Constitucional de Salida se realizará el domingo 4 de septiembre. Los chilenos deberán votar ‘Apruebo’ o ‘Rechazo’ al texto propuesto por la Convención Constituyente.

En esta oportunidad, el voto es de caracter obligatorio para todos los que tengan inscrito su domicilio en Chile. De no cumplir con tu deber, te arriesgas a una multa que va desde las 0,5 hasta las 3 UTM.

El 28 de mayo, el Presidente Gabriel Boric publicó un tweet de cara al plebiscito constituyente. La máxima autoridad dio inicio a un proceso cívico en Chile

“Hoy damos inicio a la iniciativa de voto informado, en la que junto al Gobierno de Chile tomamos la responsabilidad de informar y entregar las herramientas necesarias para ejercer un voto responsable”, escribió el mandatario.

A partir de ese momento, y especialmente por las críticas que generó en la oposición, se ha generado un debate sobre la nueva Constitución.

 

La situación generó mayor interés en la ciudadanía y muchos se quieren informar sobre el proceso que encabezó la Convención Constitucional, y que culminará el 4 de septiembre con la votación.

La primera de ellas sostiene que “la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”.

La iniciativa - aprobada por 25 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención - fue patrocinada por integrantes del Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución, Apruebo Dignidad, algunos escaños reservados y el Colectivo Socialista, entre otros.

Además se aprobaron tres artículos más, presentados por el mismo grupo de constituyentes. Uno de ellos consigna que "los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución".

Esta última llama la atención puesto que en el borrador no hay una norma permanente específica sobre el litio.

Respecto a las zonas de exclusión que consagra el borrador,  se dio el visto bueno al artículo transitorio 185, el cual señala que "los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión definidas en el articulo 326 deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre".

Añade que se debe dictar "en el plazo de 24 meses, una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a SERNAGEOMIN y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.

Sobre la norma permanente sobre impactos y efectos sinérgicos de la minería, se estableció un plazo de "dos años desde la entrada en vigencia de la presente constitución" en los que "el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera.

"En el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta constitución, el Estado podrá adquirir el dominio sobre todos los depósitos de relaves abandonados identificados por el Servicio correspondiente”, agrega.

Es importante señalar que estas propuestas transitorias deben enfrentar el pleno aún, donde serán votadas por todos los convencionales. Dependiendo de este resultado integrarán o no el texto que se presentará a la ciudadanía en septiembre.


EL BORRADOR

ARTÍCULO 22
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.

La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

ARTÍCULO NUEVO
Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.

ARTÍCULO 23
El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

ARTÍCULO 24
Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.

ARTÍCULO 25 (señalado como 326 en la regla transitoria)
El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley.

Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.

ARTÍCULO 28 A BIS
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.

EL BORRADOR DEL PREÁMBULO
La Comisión de Preámbulo de la Convención Constitucional de Chile aprobó en particular una propuesta de texto introductorio que consta de 4 párrafos, los que fueron consensuados por Renovación Nacional, No Neutrales, Independientes No Neutrales, Colectivo Socialista, Frente Amplio, Pueblo Constituyente, Colectivo del Apruebo, Coordinadora Plurinacional y escaños reservados.

Dentro de las próximas semanas, el Pleno del órgano constituyente votará la propuesta de la Comisión de Preámbulo -aún no hay fecha definida-.

La propuesta de preámbulo es la siguiente:

- "Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático".

 

- "Considerando los dolores del pasado y tras un estallido social, enfrentamos las injusticias y demandas históricas con la fuerza de la juventud, para asumir esta vía institucional a través de una Convención Constitucional ampliamente representativa".

- "Con ello, hemos decidido mirar hacia el futuro con esperanza y cambiar nuestro destino sin importar el origen, condición o creencias de cada cual; para construir una sociedad justa, consciente de su relación indisoluble con la naturaleza amenazada por la crisis climática, que promueva una cultura de paz y diálogo, con un compromiso profundo por los Derechos Humanos, la justicia, igualdad y libertad".

- "De esta manera, en ejercicio del poder constituyente, adoptamos la siguiente Constitución Política de la República de Chile".

 

CLICK PARA LEER EL BORRADOR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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