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ENERGÍA
Generación distribuida: Argentina duplicó el beneficio. La disposición
ENERNEWS/MINING PRESS
20/07/2022

A través de la Disposición 33 (ver completa abajo) la Subsecretaría de Energía Eléctrica que dirige Federico Basualdo, aumentó en un 50% el beneficio a los usuarios que generan electricidads para ajustarse a "los cambios variables de la economía argentina".

Según determina la disposición "El monto de este beneficio será equivalente a $ 65 por unidad de potencia expresada en wattss para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de $ 4.500.000”.

En cifras oficiales, a febrero de 2022,  760 usuarios generan energía eléctrica por fuentes renovables para autoconsumo e inyectan excedentes a la red en el marco del Régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables.

El Régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables establecido por la Ley 27.424, que opera en la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación, alcanzó los 10.222 kW de potencia instalada, aportados por 760 usuarios generadores (UG) en 9 provincias. Estos 10 MW equivalen a la demanda eléctrica anual de 4.600 hogares y representan un total de 5,32 toneladas de emisiones de dióxido de carbono (tCO2) evitadas.

Según dicta la disposición, de manera textual, las modificaciones se dan "teniendo en cuenta la evolución del mercado, los cambios en las variables de la economía argentina y su impacto en la plena aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar la efectividad del incentivo con el objeto de mantener la proporcionalidad entre el beneficio y los costos de adquisición e instalación de los equipos de generación distribuida y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen".

El último Reporte de Avance, correspondiente al mes de febrero, el 60% de la potencia instalada lo aporta la provincia de Córdoba (6.076,6 kW), seguida por la provincia de Buenos Aires con el 12% (1.217,7 kW), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un 10% (1.060,4 kW), y la provincia de Mendoza con el 9% (949,5 kW), reuniendo entre estas cuatro jurisdicciones el 90% del total de potencia incorporada a la red eléctrica pública nacional hasta la fecha.

A febrero de 2021, la cantidad de UG casi duplicó el acumulado registrado en febrero del año anterior (388 UG), representando un aumento del 96%. Los 760 UG actuales se distribuyen de la siguiente manera, de acuerdo con su categoría: 61% UG-residenciales (462), 35% UG-comerciales e industriales (265) y 4% correspondientes a organismos oficiales y otros establecimientos (33).

En los dos primeros meses de 2022, el crecimiento de la capacidad instalada fue muy significativo, acumulándose más 1 MW (1.116 kW) entre enero (717 kW) y febrero (399 kW), un aumento que representa el 11% de la capacidad total instalada del Régimen.

Actualmente se encuentran inscriptas en el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable 199 distribuidoras y cooperativas eléctricas y son catorce las provincias adheridas a los beneficios promocionales previstos por la Ley.


LA DISPOSICIÓN

Brand

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 33/2022

DI-2022-33-APN-SSEE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-00406131-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 28 de fecha 28 de febrero de 2019, 48 de fecha 16 de abril de 2019, 83 de fecha 11 de julio de 2019, 97 de fecha 23 de agosto de 2019 y 113 de fecha 26 de septiembre de 2019, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y 40 de fecha 16 de julio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que mediante el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación del Régimen y se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, del Decreto N° 986/18 y se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del Régimen.

Que por la Disposición N° 28 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobaron las normas complementarias del Régimen.

Que por la Disposición N° 83 de fecha 11 de julio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.

Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal, conforme lo establecido en el Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra la referida disposición.

Que mediante la Disposición N° 113 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se modificó el Artículo 1° del Anexo II de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en relación al monto del beneficio.

Que por la Disposición N° 40 de fecha 16 de julio de 2021 de esta Subsecretaría, se modificaron el Artículo 1° del Anexo I y los Artículos 1° y 2° del Anexo II de la Disposición N° 83/19, referente al ámbito de aplicación, el monto y la vigencia del beneficio promocional.

Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los cambios en las variables de la economía argentina y su impacto en la plena aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar la efectividad del incentivo con el objeto de mantener la proporcionalidad entre el beneficio y los costos de adquisición e instalación de los equipos de generación distribuida y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2022-13699449-APN-DNGE#MEC de fecha 11 de febrero de 2022, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de esta Subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos expuestos y a fin de garantizar la efectividad del beneficio promocional creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, extender la vigencia del Régimen y actualizar el monto del incentivo destinado a los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones de mercado existentes.

Que por ello resulta pertinente disponer la modificación de los Artículos 1° y 2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 27.424 y su modificatoria y el Artículo 30 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, para ser asignado al referido beneficio promocional.

Que mediante el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre del 2021 se estableció que a partir del 1° de enero de 2022 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que mediante el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la función de dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/18, y en particular aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a PESOS SESENTA Y CINCO POR UNIDAD DE POTENCIA EXPRESADA EN WATTS ($ 65/W), para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico José Basualdo Richards

e. 19/07/2022 N° 55135/22 v. 19/07/2022

 

Fecha de publicación 19/07/2022


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