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POLÍTICA Y ENERGÍA
Energía extendió permisos offshore de Tullow, Pluspetrol y Wintershall
AGENCIAS/ENERNEWS
16/11/2022

La Secretaría de Energía extendió por dos años el período de exploración offshore otorgado a las empresas Tullow, Pluspetrol y Wintershall en dos áreas de la Cuenca Malvinas Oeste, en la costa fueguina del Mar Argentino.

La medida se dispuso a través de las Resoluciones 765/2022 y 766/2022 publicadas en el Boletín Oficial. La adjudicación había sido resuelta el 17 de mayo de 2019, en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera, en el que se obtuvieron permisos en 18 áreas de tres cuencas con una inversión total de US$ 724 millones.

En el caso del área denominada MLO114, la oferta de Tullow Argentina, Pluspetrol y Wintershall Dea , fue de US$ 105.970.000. Mientras que en el área MLO-119, las mismas empresas ofertaron US$ 82.445.000.

Cuenca Malvinas Oeste • EconoJournal


En los considerandos de las normas, se indicó que muchas empresas habían solicitado la suspensión del plazo "por cuanto la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar", según informó Télam.

Esa tarea, añadió la resolución, "conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables".

En ese marco, Energía consideró "conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica".

 


LAS RESOLUCIONES

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 765/2022

RESOL-2022-765-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-54611945-APN-DGDOMEN#MHA, la Leyes Nros. 17.319 y 26.741, los Decretos Nros. 872 de fecha 1º de octubre de 2018 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 y 276 de fecha 16 de mayo de 2019 ambas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el Artículo 3º de dicha ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades y, como objetivo principal, satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que, por medio del Decreto Nº 872 de fecha 1º de octubre de 2018, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional determinadas en el Anexo I de citado decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que así, mediante la Resolución Nº 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley Nº 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado Decreto Nº 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.

Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 276 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso mencionado y se adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.

Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas de fecha 3 de septiembre de 2019; 597, 598, 600, 603 y 604, todas de fecha 3 de octubre de 2019; 645 y 648, ambas de fecha 17 de octubre de 2019; 657 de fecha 18 de octubre de 2019; 673 de fecha 23 de octubre de 2019; 676 de fecha 28 de octubre de 2019; 691 y 694, ambas de fecha 1º de noviembre de 2019; 695 y 696, ambas de fecha 2 de noviembre de 2019, y 702 y 703, ambas de fecha 6 de noviembre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por otra parte, vale recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir dicha pandemia.

Que por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el citado Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.

Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, establecida por el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios.

Que tomando en cuenta lo expuesto, diversas empresas en su carácter de operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO 122, MLO 123 y MLO 124 solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de sus respectivos permisos de exploración por cuanto la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables.

Que por medio del Decreto Nº 870 de fecha 23 de diciembre de 2021 se delegó en esta Secretaría la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1, convocado mediante la Resolución Nº 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en el marco del Decreto Nº 872/18; y de extensión del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución Nº 196/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº 27.007.

Que, en dicho marco, la empresa TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA ratificó el pedido de prórroga oportunamente efectuado y solicitó que la misma se extienda por DOS (2) años, a cuyo efecto dio cuenta de las inversiones y actividades realizadas hasta la fecha y presentó un plan de trabajo acorde a los compromisos de actividades estipuladas en su permiso (IF-2022-63230051-APN-SE#MEC).

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, en base a la documentación presentada por la empresa requirente y a tenor de los informes emitidos por las áreas con competencia técnica en la materia ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 870/21 (IF-2022-69698612-APN-DNEYP#MEC).

Que, por lo expuesto, se considera conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 1º del Decreto Nº 870/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las empresas TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A., la extensión por DOS (2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área MLO_119.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el plazo de extensión referido en el Artículo 1º, las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y por el Decreto Nº 771 de fecha 24 de septiembre de 2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.

ARTÍCULO 3º. Notifíquese a las empresas TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 14/11/2022 N° 92468/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022

 


Resolución 766/2022

RESOL-2022-766-APN-SE#MEC

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-54613638-APN-DGDOMEN#MHA, la Leyes Nros. 17.319 y 26.741, los Decretos Nros. 872 de fecha 1° de octubre de 2018 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 y 276 de fecha 16 de mayo de 2019 ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el Artículo 3° de dicha ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades y, como objetivo principal, satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 de la misma se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que, por medio del Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional determinadas en el Anexo I de dicho decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que así, mediante la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso mencionado y se adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.

Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas de fecha 3 de septiembre de 2019; 597, 598, 600, 603 y 604, todas de fecha 3 de octubre de 2019; 645 y 648, ambas de fecha 17 de octubre de 2019; 657 de fecha 18 de octubre de 2019; 673 de fecha 23 de octubre de 2019; 676 de fecha 28 de octubre de 2019; 691 y 694, ambas de fecha 1° de noviembre de 2019; 695 y 696, ambas de fecha 2 de noviembre de 2019, y 702 y 703, ambas de fecha 6 de noviembre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por otro lado, por el Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que, posteriormente, por medio del Artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el citado Artículo 2° de la Ley N° 25.943, y quedaron revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la mencionada Ley N° 25.943 la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” (actualmente área CAN_100) suscripto el 12 de abril de 2006 entre las empresas ENARSA, YPF S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. –actualmente PAMPA ENERGÍA S.A. y PETROURUGUAY S.A.–, en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF S.A. en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A., por medio del cual se acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL –ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA– e YPF S.A. el Acta Acuerdo correspondiente registrada como (CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA).

Que mediante las Resoluciones Nros. 55 de fecha 3 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356 de fecha 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.

Que, por otra parte, vale recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir dicha pandemia.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.

Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios.

Que tomando en cuenta lo expuesto, diversas empresas en su carácter de operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO 122, MLO 123 y MLO 124 solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de sus respectivos permisos de exploración por cuanto la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables.

Que por medio del Decreto N° 870 de fecha 23 de diciembre de 2021 se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 872/18; y de extensión del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución N° 196/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos del Artículo 30 de la Ley N° 27.007.

Que, en dicho marco, la TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA ratificó el pedido de prórroga oportunamente efectuado y solicitó que la misma se extienda por DOS (2) años, a cuyo efecto dio cuenta de las inversiones y actividades realizadas hasta la fecha y presentó un plan de trabajo acorde a los compromisos de actividades estipuladas en su permiso (IF-2022-63230122-APN-SE#MEC).

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en base a la documentación presentada por la empresa requirente y a tenor de los informes emitidos por las áreas con competencia técnica en la materia ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 870/21 (IF-2022-69701102-APN-DNEYP#MEC).

Que, por lo expuesto, se considera conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 1° del Decreto N° 870/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a las empresas TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A, la extensión por DOS (2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área MLO_114.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido en el Artículo 1°, las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 771 de fecha 24 de septiembre de 2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.

ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las empresas TULLOW ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 14/11/2022 N° 92465/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022


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