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POLÍTICA Y MINERÍA
Ahora sí, ahora no: Sube el litio y Argentina suspende reintegro a las exportaciones
MINING PRESS/ENERNEWS
17/01/2023

A la falta de reglas claras que impulsen la producción para la industria minera, el Ministerio de Economía decidió dejar sin efecto un beneficio a las exportaciones del litio por el alza del precio de mineral.

Las empresas del sector percibían reintegros a la exportación que iban del 2,5 al 5 por ciento de las ventas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la actividad.

Según cita la resolución (ver completa abajo) la electromovilidad generó un crecimiento abrupto en la demanda de litio que a su vez disparó los precios y por lo tanto la rentabilidad de los proyectos, y completa, "se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

"Corresponde instruir a los Secretarios del Ministerio de Economía, a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento que resulte pertinente".

Desde el 2021 se fijó además un el derecho de exportación para los compuestos de litio (sin valor agradado) en un 4,5%.

Según cifras oficiales del gobierno argentino, el precio del carbonato de litio en el mercado asiático en el mes de diciembre promedió los 80.545 US$/tn LCE, representando una caída del 0,4% con respecto al mes anterior y un crecimiento del 144% con respecto a diciembre de 2021.

Los precios del carbonato de litio siguen marcando niveles considerablemente superiores a los de 2021, estabilizándose en un piso elevado desde abril de 2022. El precio promedio del litio en el año 2022 alcanzó los 71.189 US$/tn LCE, siendo este valor un 335% superior al precio promedio del año 2021 (16.373 USD/tn LCE). La demanda de carbonato de litio para la fabricación de baterías para vehículos eléctricos (VE) se estancó en China, incidiendo en la leve caída mensual en el precio de este metal.

Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los US$ 6.473 millones.  La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales. Con el funcionamiento de los proyectos en construcción sumado a las ampliaciones previstas de los proyectos activos, Argentina podrá sextuplicar su producción (más de 200.000 tn LCE) en esta década 

Desde 2011, el incremento de la demanda de litio para la fabricación de baterías para automóviles y dispositivos electrónicos derivó en un crecimiento de la cotización internacional del carbonato de litio (LCE). El eje Asia-Pacífico (China, Japón y Corea) concentra la mayor parte de la demanda de este mineral.

De acuerdo con lo declarado por las empresas en el Registro de Inversiones Mineras, en 2020 se invirtieron efectivamente US$ 84,45 millones. Representa un incremento de 170,67% con respecto a lo presupuestado en el país para 2020 y se debe principalmente al gran componente de compañías junior en la exploración de litio en salares y a la subvaluación de las empresas de exploración argentinas en este rubro.

Las exportaciones de litio de Argentina presentaron una tendencia levemente creciente en cantidades, dándose un pico en el precio en el año 2018. China, Japón y Corea concentran más de 2/3 del valor de las exportaciones argentinas de litio y sólo el primero representa el 42,3% de los envíos al exterior de este mineral (por un valor de US$ 88 millones).


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 15/2023

RESOL-2023-15-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05250914- -APN-DGDA#MEC

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura.

Que en efecto, teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.

Que, por lo tanto, corresponde instruir a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento que resulte pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios –t.o. 1992-.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase, a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de esta resolución, iniciando e impulsando los procedimientos administrativos correspondientes a tal efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 16/01/2023 N° 1940/23 v. 16/01/2023

 

Fecha de publicación 16/01/2023


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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