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PROYECTOS
Energía le da el OK a TGN para acelerar obras en Gasoducto Norte: La Resolución
ENERNEWS
23/01/2023

Con la Resolución 17/2023 (ver completa abajo), la Secretaria de Energía autorizó a Transportadora Gas del Norte (TGN)  a que construya, instale y ejecute las obras de reversión del Gasoducto Norte.

Según detalla el plan de obra de TGN  se realizarán:

1.Adecuaciones en las Plantas Compresoras Tío Puiio y Leones: Nuevas líneas de 24" y 30", con sus respectivas válvulas de succión y descarga y sistemas de presurización. Conexionado y programación de sistemas lógicos de control. Adecuaciones del sistema de iluminación y obras civiles.

2. Prueba hidráulica en Tramo 10: Prueba hidráulica en una sección para poder operar el ducto a una presión de 61 ,7 kg/cm2.

3. Prueba hidráulica en Tramo 1 1: Pruebas hidráulicas en dos secciones para poder operar el ducto a una presión de 61 ,7 kg/cm2.

4. Incremento de la presión operativa en Tramos 10 y 1 1: incrementos controlados de presión siguiendo los lineamientos de la Parte K de la NAG.

El 12 de enero de 2023, TGN solicitó la autorización para construir, instalar, ejecutar y financiar con fondos propios, o contrayendo deuda financiera, obras sobre el Gasoducto Norte para aumentar la capacidad de reversión del sentido de su flujo, y que forman parte de los proyectos presentados en el marco del Transport.Ar

La Resolución añade que según informa TGN, "en atención al plazo de ejecución de las obras, y dada su eventual finalización y puesta en marcha durante el próximo período invernal, ha propuesto que aquellas se contemplen en la próxima adecuación tarifaria de transición ordenada por el Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, que se encuentra llevando adelante ENARGAS, en el marco del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020".

La aprobación para la realización de la obra está amparada bajo la Ley que declara de interés público el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, entre otros beneficios.

La resolución aclara que "resulta de suma importancia definir y encomendar la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento".


LA RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 17/2023

RESOL-2023-17-APN-SE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05096514-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741; los Decretos Nros. 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 76 de fecha 11 de febrero de 2022, 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022; las Resoluciones Nros. 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021, 67 de fecha 7 de febrero de 2022 y 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, bajo ese marco, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar las políticas respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que en la misma ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines allí determinados con el concurso de los Estados Provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que, en tal sentido, resulta de interés general y constituye un mandato legal, promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, y mejorar la calidad de vida de la población, permitiendo de esa manera el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.

Que por ello, en base a los estudios existentes, resulta de suma importancia definir y encomendar la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.

Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” que tiene como objetivo promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural, sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica respectivamente, contribuyendo a asegurar el suministro de energía, garantizándose el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319 y modificatorias, 24.076 y 26.741, aumentar la confiabilidad del sistema energético, optimizar el sistema de transporte nacional, potenciar las exportaciones de gas natural a los países limítrofes y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en las normas citadas.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó un listado de obras y proyectos a ejecutar en el marco del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, considerados prioritarios para garantizar el desarrollo del gas natural, teniendo especial atención en las necesidades actuales que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el sector del mercado de gas natural.

Que en el listado de obras y proyectos incluidos en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, se encuentra incluida la “Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II”, de conformidad con lo previsto en Inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” también prevé que las obras de construcción y ejecución de los gasoductos identificados en aquel se realicen a través de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA-IEASA (actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A.- ENARSA), por sí o a través de terceros, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la resolución citada en el considerando precedente.

Que tal como se dispuso en el Artículo 5° de la referida resolución, esta Secretaría ejerce la conducción del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, definiendo la priorización de las obras, proyectos, y sus correspondientes etapas, a fin de garantizar el desarrollo del gas natural en el mercado, teniendo especial atención en las necesidades actuales que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el sector del mercado de gas natural.

Que tal como también lo ha expresado el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, resulta de suma importancia dar inicio a la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.

Que la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., en su carácter de Licenciataria del Servicio de Transporte de Gas Natural – Gasoducto Norte, mediante presentación de fecha 12 de enero de 2023 ha solicitado autorización para construir, instalar, ejecutar y financiar con fondos propios, o contrayendo deuda financiera, obras sobre el Gasoducto Norte -operado por dicha Licenciataria- que tienen por objeto aumentar la capacidad de reversión del sentido de su flujo, y que forman parte de la obra Reversión del Gasoducto Norte del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Que según lo informado por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., en atención al plazo de ejecución de las obras, y dada su eventual finalización y puesta en marcha durante el próximo período invernal, ha propuesto que aquellas se contemplen en la próxima adecuación tarifaria de transición ordenada por el Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, que se encuentra llevando adelante ENARGAS, en el marco del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que, al respecto, se han evidenciado importantes incrementos en la inyección de gas natural producto de la ejecución del “Plan Gas.Ar” durante los años 2021 y 2022, en particular en la cuenca Neuquina.

Que considerando que las estimaciones del sector prevén un incremento en la producción de gas natural para los próximos meses, dado el éxito alcanzado en la ronda de concursos públicos de adjudicación convocadas a través de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, resulta prioritario y urgente la realización de proyectos de infraestructura como el aquí tratado para ampliar el sistema y capacidad de transporte de gas natural, evitando congestionamientos que impidan capitalizar nuevas inversiones en el desarrollo gasífero, debiendo contar para ello con todas las herramientas de financiamiento que sean necesarias para su ejecución.

Que en ese orden de ideas, dadas las variables macroeconómicas que han incidido en el presupuesto oportunamente aprobado para la realización de las obras incluidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” a ejecutar por ENARSA, resulta oportuno y conveniente hacer lugar a la solicitud de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. para que, previa intervención del ENARGAS, en los términos de la Ley N° 24.076, su reglamentación, la Licencia de Transporte aprobada por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y los Decretos Nros. 1.020/20 y 815/22, construya, instale y ejecute las obras que se detallan en el Anexo (IF-2023-06378222-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que lo expuesto precedentemente se circunscribe únicamente a dichas obras en el marco de la denominada Reversión del Norte, cuya concreción en los términos dispuestos en la presente medida, conllevará mayores beneficios en términos de tiempos de ejecución y puesta en marcha de la obra, capacidad de reversión, confiabilidad y uso de gas combustible.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1.020/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó el inicio de una renegociación de la revisión tarifaria integral vigente con las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que en ese sentido, se encomendó al ENARGAS la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, dentro del cual podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que mediante el Decreto N° 815/22 se prorrogó el plazo establecido en el Decreto N° 1.020/20 para la renegociación, y se instruyó al ENARGAS a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición.

Que conforme lo expuesto, corresponde que el ENARGAS contemple e incluya las obras que forman parte de la obra Reversión del Gasoducto Norte del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” identificadas en el Anexo (IF-2023-06378222-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, en un Plan de Inversiones Obligatorias a cargo de dicha Licenciataria, en el marco de la Revisión Tarifaria de Transición que dicho Ente Regulador se encuentra llevando adelante en los términos de los Decretos Nros 1.020/20 y 815/22 y conforme los Numerales 5.1 (párrafo segundo) y 8.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (modelo aprobado por el Decreto N° 2.255/92).

Que, en virtud de las obras que realizará la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. con carácter obligatorio, corresponde exigir a la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. que realice también obras con carácter obligatorio, de forma tal que ambas licenciatarias tengan un mismo incremento tarifario en sus actualizaciones transitorias.

Que, a esos fines, el ENARGAS, en el marco de las facultades que le confiere la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario y sus normas complementarias, podrá requerir a la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A la información técnica y económica que estime pertinente; y en caso de incumplimiento en cualquiera de las etapas de rigor, aplicar las sanciones que correspondan según el citado marco regulatorio.

Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2023-06229725-APN-DNTEI#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar a la solicitud de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. para que, previa intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el modelo de Licencia de Transporte aprobado por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y los Decretos Nros. 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, construya, instale y ejecute las obras que se detallan en el Anexo (IF-2023-06378222-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, en los términos del Artículo 1° de la presente, al ENARGAS a contemplar e incluir las obras indicadas en el Anexo (IF-2023-06378222-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, en un Plan de Inversiones Obligatorias a cargo de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., conforme lo dispuesto en los Numerales 5.1 (párrafo segundo) y 8.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (modelo aprobado por el Decreto N° 2.255/92), en la próxima adecuación tarifaria de transición ordenada por Decreto N° 815/22, que se encuentra llevando adelante dicho Ente Regulador en el marco del Decreto N° 1.020/20. A esos fines, previo a la suscripción de la Adenda al Acuerdo Transitorio de Renegociación, la transportista deberá presentar al Ente Regulador, y a entera satisfacción de este último, su propuesta de obras.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a contemplar e incluir en la próxima adecuación tarifaria de transición ordenada por los Decretos Nros. 1.020/20 y 815/22, un Plan de Inversiones Obligatorias a cargo de la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., conforme lo dispuesto en los Numerales 5.1 (párrafo segundo) y 8.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (modelo aprobado por el Decreto N° 2.255/92). A esos fines, previo a la suscripción de la Adenda al Acuerdo Transitorio de Renegociación, la transportista deberá presentar al Ente Regulador, y a entera satisfacción de este último, su propuesta de obras.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENARGAS y a las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2023 N° 2657/23 v. 23/01/2023

 

 

Fecha de publicación 23/01/2023


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