SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
PIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMFERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
LITHIUM SOUTHCRISTIAN COACH ENCABEZADOGSB ROTATIVO MINING
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CAPMINKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOCERRO VANGUARDIA
Milicic ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
GENNEIA MININGMANSFIELD MINERA HMilicic ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOMAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PRELASTINFA ENCABEZADOMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
EXPO LITIO ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
POLÍTICA Y ENERGÍA
Perú tendrá grupo de trabajo para impulsar GH2. La Resolución
DIARIOS/ENERNEWS
24/04/2023

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la creación de un grupo de trabajo multisectorial que busca proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país.

Vía Resolución Ministerial N° 165-2023-Minem/DM, publicada en el diario oficial El Peruano, se creó el mencionado grupo de trabajo multisectorial, que será de naturaleza temporal y dependiente del MINEM.

Hace al menos un mes, Perú se unió con Chile para impulsar el desarrollo del hidrógeno verde en la minería. Se estima que el hidrógeno verde podría ayudar a reducir en torno a un 20% las emisiones en Chile y Perú para 2030. Esto se conseguiría, fundamentalmente, reemplazando el diésel en las operaciones a cielo abierto, el combustible residual en fundiciones y refinerías, y el diésel y gas natural en la electro obtención de la minería cuprífera.

H2 Perú visualiza la incursión del hidrógeno verde en el transporte de larga distancia - trenes y buses interprovinciales - en el entendido de que, para entonces, su costo comenzará a equipararse al de los combustibles sustitutos.

La Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde al 2050, preconiza que esta industria iniciará su despegue en 2030, fecha en la cual se habría implementado en el Perú 1 GW de potencia instalada en electrolizadores, equivalente a la producción de 3 millones de paneles solares o de 333 turbinas eólicas.

El reporte Potencial del Hidrógeno Verde en el Perú, publicado en 2021 por H2 Perú, apunta a las macro-regiones norte y sur como las aptas para cobijar centros de producción de hidrógeno, debido a la calidad de sus recursos solares y eólicos.

También es necesario incorporar camiones de extracción minera de cero emisiones y el uso cada vez mayor de las energías renovables en la industria minera.

El grupo de trabajo multisectorial estará conformado por:

+ Tres representantes del MINEM: el viceministro de Electricidad, quien lo preside, y dos representantes que designe el Despacho Ministerial.

+ Un representante del Ministerio del Ambiente.

+ Un representante del Ministerio de la Producción.

+ Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

+ Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

+ Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

+ Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

+ Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

El mencionado grupo multisectorial se debe instalar dentro de los próximos cinco días hábiles y tendrá una vigencia de 180 días calendario, luego de lo cual tendrá que emitir un informe final con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.

La Secretaría Técnica del grupo de trabajo multisectorial estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del MINEM, quien es responsable de brindar la asistencia técnica y administrativa durante su vigencia.

 


LA RESOLUCIÓN 

Archivo:Logo del diario oficial El Peruano.png - Wikipedia, la enciclopedia  libre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 165-2023-MINEM/DM

Lima, 20 de abril de 2023

VISTOS: El Informe Nº 003-2023-MINEM/DGEE-LVL-CEZ-JCG de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 033-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00176-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 365-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, la cual establece lineamientos que permiten satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;

Que, el Ministerio de Energía y Minas busca promover la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, siendo el hidrógeno verde una alternativa para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, a través del Informe Nº 003-2023-MINEM/DGEE-LVL-CEZ-JCG la Dirección General de Eficiencia Energética sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y señala, entre otros, que el hidrógeno verde constituye una fuente energética clave para reconfigurar la matriz energética nacional e incrementar la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias en nuestro país;

Que, mediante el Informe Nº 033-2023-MINEM-OGPP-ODICR la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, desde el punto de vista organizacional, considera viable la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, con Informe Nº 365-2023-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, encargado de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde;

Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformada por:

a) Tres (3) representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Electricidad, quien lo preside, y dos (2) representantes que designe el Despacho Ministerial.

b) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.

c) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción.

d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) Un/a (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Un/a (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y/o evaluar los problemas públicos relacionados al Hidrógeno Verde.

b) Presentar alternativas para resolver los problemas públicos relacionados al Hidrógeno Verde y evaluar los impactos negativos y positivos de dichas alternativas; así como, plantear los objetivos a ser alcanzados.

c) Determinar la intervención de medidas regulatorias y sus mecanismos de implementación y cumplimiento, relacionados al Hidrógeno Verde.

d) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial emite un informe final con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y/o alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar la asistencia técnica y administrativa durante su vigencia.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de entidades públicas y privadas

El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2170892-1


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PODER DE CHINA
AGUA Y MINERIA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF
VENEZUELA