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MINERÍA
Ley Reservada de Cobre: El ejemplo de Chile para Argentina
MINING PRESS
26/06/2023

Chile tiene un alto potencial cuprífero a nivel global y, más allá de la polémica por el nuevo royalty, mantiene ciertas leyes que aseguran el mercado interno para abastecer de materia prima para la industria de manufactureros nacionales. Eso es algo de lo que Argentina tiene que aprender para poder transitar acompañar el desarrollo de minas y proyectos.

La Ley Reservada de Cobre tiene una larga historia en Chile, el decreto 1.530 del año 1976 establecía que el 10% de los ingresos generados por Codelco serían para financiar a las Fuerzas Armadas con un mínimo   de 90 millones de dólares anuales. Estos montos irían a cuentas reservadas que serían manejados por el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), institución que  fue derogada más tarde pasando la administración de estos recursos al Ministerio de Defensa.

En 2019, Chile derogó  la Ley Reservada de Cobre y Codelco dejó de financiar las FF.AA. tras ocho años de tramitación, el Congreso aprobó el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, y que deroga el otorgamiento de recursos para las FF.AA. mediante la Ley Reservada del Cobre.

La Ley Reservada del Cobre tiene una antigua data, proviene del año 1958, donde una antigua Ley permitía gravar con un  impuesto de 15%  las utilidades de las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre, esos gravámenes los usaba el Consudena para financiar exclusivamente las adquisiciones de material bélico.

Actualmente se rige por la Ley N° 16.624 de 1967, y en su Reglamento, D.S. N° 32 (Minería), de 1988, establece que a Cochilco le corresponde la administración de la reserva de Cobre, con lo cual se busca asegurar el abastecimiento de materia prima para la industria de manufactureros nacionales.

Para esto, Cochilco establece año a año la reserva asignada para las empresas productoras que deben abastecer a las empresas manufactureras, así como determinar los gastos no incurridos, de manera de dar las facilidades comerciales para la compra de estos productos.

La nueva ley establece que el impuesto del 10% a beneficio fiscal que aporta Codelco subsistirá por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

El cambio de ley estableció la creación del Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, con la finalidad de darle estabilidad a las inversiones del sector defensa, que se realizan a mediano y largo plazo, para el financiamiento de material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.

Asimismo, crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros.

En la misma línea, el mensaje señala que la Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

Por otra parte, la iniciativa establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, el que corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.

La ley crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencia o catástrofes; y para anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas.

La iniciativa incorpora la obligación de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de compras de capacidades estratégicas. En este, se establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas.

EL INTERCAMBIO CON ARGENTINA

En este escenario y con el objetivo de avanzar en las acciones de cooperación, el ministerio de Minería de Chile y la Secretaría de Minería de Argentina realizaron un taller en el cual la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) efectuó una presentación de la Ley de Reserva de Cobre para la industria manufacturera nacional.

La actividad contó con la participación de la ministra de Minería de Chile, Marcela Hernando; la secretaria de Minería de Argentina, Fernanda Ávila, y sus respectivos equipos, así como las secretarías provinciales de minería de Argentina.

La ministra Marcela Hernando, señaló que “esta actividad es parte de las acciones de cooperación que estamos llevando adelante con nuestros pares argentinos, con el objetivo de fortalecer las políticas públicas mineras que nos permitan fomentar el desarrollo de una industria más sostenible en el cono sur”.

Por su parte, la secretaria Ávila enfatizó que “el diálogo entre países es fundamental para desarrollar la actividad minera. Chile tiene una experiencia histórica y por ello, resulta necesario cooperar en el intercambio de información y buenas prácticas, para que Argentina pueda aprovechar su potencial de la mejor manera".


DETERMINACIÓN DE LA RESERVA DE COBRE PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA NACIONAL
Permite a las empresas manufactureras nacionales del cobre, que califican para ello, acceder a reservas del cobre por períodos anuales. Este proceso consta de tres etapas:

+ Asignación de la reserva global anual a cada empresa manufacturera solicitante, y determinación de las cantidades de cobre metálico que a cada uno de los productores de cobre mineros clasificados como de la gran minería le corresponde entregar a las empresas manufactureras.

+ Asignación de las reservas específicas (enero a marzo y abril a diciembre) en función de las necesidades de cada empresa manufacturera.

+ Determinar, para los productores de cobre de la gran minería, los gastos no incurridos por vender en el mercado local (fletes, seguros y otros) y los premios o descuentos obtenidos por sus ventas en el extranjero.

Los manufactureros registrados son notificados en agosto de cada año para participar del proceso (revise el campo detalles).

¿A quién va dirigido? A empresas manufactureras nacionales que se encuentren registradas en Cochilco.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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