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HIDROCARBUROS
Gerold: Memorándum para las exportaciones de gas en Argentina
ENERNEWS

Las propuestas presentadas en el informe ofrecen una base sólida para futuras discusiones en el Congreso de la Nación y entre los diferentes sectores involucrados en la industria del gas

09/08/2023

Daniel Gerold, Director de G&G Energy Consultants, analizó la actualidad del mercado exportador de gas que sostiene la necesidad de contar con credibilidad de compradores que lo que contraten se cumplirá.

El memorandum "Análisis y propuesta de permisos firmes de exportación" desarrolla algunos conceptos que pueden ser la base a incluir en instrumentos legales para favorecer inversiones destinadas a la exportación de gas natural y sus derivados directos.

En el informe, Daniel Gerold enfatiza que a pesar de los abundantes recursos de gas de Argentina, el éxito en la exportación requiere la combinación de mercados confiables, infraestructura de transporte adecuada y capacidad financiera suficiente para la inversión en infraestructura y perforación de pozos.

Además, se destaca que al implementar una serie de medidas, Argentina podría capitalizar su posición en el mercado energético global y generar ingresos significativos a través de la exportación de gas y sus derivados.


MEMORÁNDUM - ANÁLISIS Y PROPUESTA DE PERMISOS FIRMES DE EXPORTACIÓN
Los conceptos requieren un análisis para redactar adecuadamente su forma legal, para lo cual estamos a disposición para cooperar en la misma. Los recursos extensos que posee la Argentina en shale gas y tight gas en cuenca Neuquina, solo requieren mercados y capital para su desarrollo.

Los aspectos técnicos y operativos pueden ser cubiertos más que adecuadamente por los profesionales, empresas operadores y de servicios que se encuentran en el país, como lo demuestran los niveles de productividad y eficiencia alcanzados en los últimos años, en especial durante 2021 y 2022.

Según explica el informe firmado por Gerold, su desarrollo requiere diferentes aspectos en los que aún restan acciones de diferentes sectores, incluyendo el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación en adición a las empresas concesionarias.

Se requiere contar con mercados que permitan asegurar el desarrollo de los recursos gasíferos y la infraestructura de transporte de gas a los mismos. Se necesita la existencia o construcción de instalaciones productivas necesarias para producir el gas de parte del concesionario.

Que exige una certeza razonable de que se contará con los recursos financieros necesarios para invertir en la infraestructura citada y en la perforación de los pozos necesarios para producir.

LAS PROPUESTA

1- Así como no existen impedimentos para exportar diferentes productos que se derivan directamente del gas natural o que utilizan al mismo como materia prima fundamental, debería considerarse que el gas natural licuado debería contar con un régimen de exportación favorable ya que no implica meramente un cambio de fase sino un verdadero proceso de industrialización del gas natural que modifican un combustible gaseoso que no podría transportarse a grandes distancias en uno líquido que sí puede transportarse.

Por esto la exportación de Gas Natural Licuado que requiere certezas de suministro de largo plazo del gas natural para lograr contratos de venta de largo plazo – usualmente 20 años y más -, se requiere asegurar que su provisión e industrialización en Gas Natural Licuado para proyectos complejos de inversiones cuantiosas, deberá estar asegurado de obligaciones de suministro al mercado local, o cambios impositivos, o impedimentos y alteraciones por menores que estos fueren.

2- Sería altamente valioso y conveniente para el país que se autorizaran Permisos de Exportación en Firme para aquellos concesionarios que incrementaran su volumen de producción para el mercado interno, permitiendo que los mismos obtengan contratos de largo plazo para poder desarrollar sus recursos técnicos de tight y shale gas y transformarlos en una riqueza real y no meramente potencial.

3- La Ley de Hidrocarburos no impide la exportación de gas natural, aunque establece una preferencia u obligación de satisfacción de la demanda interna.

Sin embargo, el criterio que establece la Ley 17.319 de 1967 no es explícitamente físico. Nada impide pensar en el siglo XXI que el concepto de autoabastecimiento constituye una cuestión en términos macroeconómicos ya que existen múltiples alternativas de abastecimiento energético en meses en que el abastecimiento local no alcanza a satisfacer completamente la demanda del mercado interno.

En diferentes períodos se contó con instrumentos legales que permitieron mantener exportaciones de gas si el productor exportador que mantenía un Permiso Firme de Exportación, sustituía la inyección de gas requerida por el mercado interno - siempre que fuere posible ser transportada – por energía equivalente como por ejemplo energía eléctrica o combustibles como podrían ser gas oil o fuel oil para generación termoeléctrica, o inclusive Gas Natural Licuado.

De este modo, el productor que exportase gas natural por gasoductos a clientes de largo plazo que por ejemplo hubiera obtenido en Chile en adición a sus ventas en el mercado local, podría mantener sus contratos y recaería en el productor exportador la negociación económica de precios para poder afrontar la sustitución energética descripta. El sistema operó con fluidez durante un tiempo hasta que fue interrumpido por razones de poco fundamento.

Una mejora a introducir en este esquema sería la limitación en el tiempo o volumen energético susceptible de interrupción al productor exportado. La segunda mejora sería la creación de un fondo fiduciario en el exterior integrado por los impuestos que paga el productor exportador en concepto de Derechos de Exportación y uno en el mercado local con impuestos como Ganancias, para que el Estado realice las importaciones eventualmente necesarias durante los días que excedan a aquellos días que absorbería el productor exportador.

Es posible demostrar que el valor FOB de las exportaciones de gas natural por gasoductos en firme durante todo el año superará al valor CIF de las eventuales importaciones necesarias, ya que el tiempo durante el cual se exportaría gas excedería largamente los días o meses durante los cuales sería necesario realizar importaciones alternativas.

Esto sin considerar a su vez la actividad vinculada a las inversiones adicionales a realizar que generarán ingresos fiscales que compensarán ampliamente los eventuales subsidios que deban implementarse a consumidores por importaciones en meses de alta demanda.

Este concepto es igualmente aplicable – y aun en mayor escala – para exportaciones de Gas Natural Licuado que generarían un valor varias veces superior al de exportaciones regionales por gasoductos, en adición a la multiplicidad de desarrollo de proveedores locales vinculados a la tecnología a importar.

Por esto sería fundamental y fundacional, establecer un marco legal a aprobar por consenso mayoritario, con algunas medidas entre las cuales citamos las siguientes en un primer análisis a perfeccionar:

I. Determinación de Permisos Firmes de Exportación para exportación por gasoductos diferenciado de aquellos de exportación por industrialización en Gas Natural Licuado

I.a - Permisos Firmes de Exportación por Gasoductos: se otorgarán a productores exportadores que hubieran incrementado su producción un 20% en los cinco años previos.

I.b – Se otorgará un Permiso de Exportación Firme durante todo el año adicional por hasta el 70% del volumen incrementado citado anteriormente.

I.c – Este Permiso de Exportación será otorgado por un plazo de hasta 10 años.

I.d – El productor exportador se compromete a una sustitución de energía equivalente de hasta 20 días al año a su costo, o a costo de su cliente en el exterior.

I.e – Se establecerán fideicomisos en el exterior con aporte del 30% de las exportaciones para financiamiento al Estado de eventuales necesidades de importación de combustibles alternativos para días que excedan a los citados en I.d.

I-f – Igualmente se constituirá un fideicomiso en la Argentina con el 30% de los impuestos a tributar por el productor exportador al Estado Nacional en concepto de Impuesto a las Ganancias atribuible a la exportación en cuestión, con el fin de eventualmente subsidiar a consumidores parcialmente el costo de la energía alternativa que adquiera el Estado.

I.g – El productor exportador podrá disponer libremente del 50% de las divisas de exportación.

II. Determinación de Permisos Firmes de Exportación para exportación de productos industrializados como Gas Natural Licuado

II.a - Permisos Firmes de Exportación por Gas Natural Licuado: se otorgarán a productores que demuestren poseer recursos técnicos de shale y tight gas que excedan los 20 años de su market share de producción de gas natural dirigida al mercado interno, indicando así volúmenes potencialmente desarrollables que no podría ser desarrollados económica y financieramente sin las potenciales exportaciones de Gas Natural Licuado.

II.b – Se otorgará un Permiso de Exportación Firme durante todo el año por 20 años o más por todo el volumen necesario y que cumpla el requisito de II.a.

II.c – Este Permiso de Exportación será otorgado por un plazo de 20 años o más y contará con un resguardo legal de intangibilidad impositiva y de exclusividad de destino a la exportación de Gas Natural Licuado, no pudiendo obligarse al productor que exporte por sí o que venda gas al exportador de Gas Natural Licuado a que lo destine al mercado local.

II.d - Se establecerán fideicomisos en el exterior con aporte del 20% de las exportaciones para financiamiento al Estado de eventuales necesidades de importación de combustibles alternativos.

II-e – Igualmente se constituirá un fideicomiso en la Argentina con el 20% de los impuestos a tributar por el productor exportador al Estado Nacional en concepto de Impuesto a las Ganancias atribuible a la exportación en cuestión, con el fin de eventualmente subsidiar a consumidores parcialmente el costo de la energía alternativa que adquiera el Estado.

I.f – El productor exportador podrá disponer libremente del 50% de las divisas de exportación de Gas Natural Licuado que realice en forma directa o indirecta para el pago de servicios de deuda y capital y/o retribución a sus accionistas.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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