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MUNDO LITIO
Buenos Aires oficializa la búsqueda de litio y tierras raras: La Resolución
MINING PRESS
13/09/2023

A través de la Resolución 543/23 (ver completa abajo) el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el convenio que firmaron el Ministerio de Producción y el Servicio Geológico Minero de Argentina (SEGEMAR) para la búsqueda de litio y tierras raras en Buenos Aires.

Para dar cuenta del potencial minero de la provincia en la búsqueda de litio, cerio y lantano, el SEGEMAR estudiará por cuatro meses el suelo de Buenos Aires

Los estudios del servicio geológico se centrarán en el sistema de tandilia y parte del sur bonaerense, y de acuerdo a las estimaciones la primera etapa de búsqueda, llamada prospección.

El eventual hallazgo de estos elementos y lo que pudieran significar para el aparato productivo bonaerense, en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, inversiones y desarrollo económico resulta de gran trascendencia

Según las últimas cifras publicadas por el INDEC, el litio marcó la cancha en el índice de “Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos”. El total del grupo muestra una suba de 49,7% respecto a igual mes de 2022. El acumulado enero-julio de 2023 presenta un aumento de 15,9% respecto a igual acumulado del año anterior. Pero, en particular, la extracción de "carbonato de litio y otros minerales de litio" muestra una suba del 80,6% en comparación interanual.


LA RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA RESOLUCIÓN Nº 543-MPCEITGP-2023

VISTO, el expediente N° EX-2023-07949801-GDEBA-DPGMMPCEITGP, la Ley N° 15.164 (modificada por Ley N° 15.309), el Decreto N° 54/20 (modificado por Decreto N° 90/2022), y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 (modificada por Ley N° 15.309), establece en su artículo 29 que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades mineras y del sector productivo de la provincia de Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 54/20 (modificado por Decreto N° 90/2022), corresponde a la Subsecretaría de Minería de esta Cartera propender y desarrollar la investigación en el campo de la Minería; establecer políticas y fijar lineamientos en relación a los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo, como así también a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de minería y yacimientos en general; promover acuerdos de asociación público-privados en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, para fines de investigación en materia de minería y fomentar la vinculación con los distintos organismos relacionados con la industria minera, entre otras funciones;

Que el Servicio Geológico Minero de la Argentina (SEGEMAR) es un organismo nacional científico- tecnológico responsable de la producción de conocimiento e información geológica, tecnológica, minera y geológica ambiental del territorio de la República Argentina y plataforma continental; Que la importancia de una vinculación con este organismo se fundamenta en la experiencia del SEGEMAR en el desarrollo de proyectos e investigaciones que ponen en valor los recursos minerales y energéticos del país;

Que resulta fundamental poder reconocer la potencialidad minera de la provincia de Buenos Aires en recursos poco o nada explorados, los que hoy, en el marco del contexto económico global, presentan un carácter estratégico o de importancia económica estratégica para el desarrollo industrial de la provincia y el país (como ser la presencia de litio, tierras raras, entre otros);

Que el eventual hallazgo de estos elementos y lo que pudieran significar para el aparato productivo bonaerense, en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, inversiones y desarrollo económico resulta de gran trascendencia;

Que por estas razones se propicia la suscripción de un convenio de colaboración recíproca entre esta cartera ministerial y el SEGEMAR con el objeto de establecer un marco de cooperación interinstitucional tendiente a la participación, el intercambio de conocimientos y la realización de actividades de interés mutuo para el desarrollo de proyectos, investigación, capacitación y asesoramiento en temáticas propias de la minería;

Que en el orden 42 se aduna el Convenio N° IF-2023-35546245-GDEBA-SSMINMPCEITGP firmado entre la Subsecretaría de Minería de esta cartera ministerial y el SEGEMAR, y sus Actas Complementarias (IF-2023-35546564-GDEBASSMINMPCEITGP e IF-2023-35546888-GDEBA-SSMINMPCEITGP) obran en órdenes 43 y 44, respectivamente;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 15.164 -texto según ley Nº 15.309- y el Decreto Nº 54/20 -texto según Ley Nº 90/22.

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio N° IF-2023-35546245-GDEBA-SSMINMPCEITGP firmado entre la Subsecretaría de Minería de esta Cartera Ministerial y el Servicio Geológico Minero de la Argentina (SEGEMAR) y sus actas complementarias (IF-2023-35546564-GDEBA-SSMINMPCEITGP e IF-2023-35546888-GDEBA-SSMINMPCEITGP), las que pasan a formar parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la articulación de las acciones a llevar adelante en el marco del Convenio aprobado por el artículo 1° será efectuada por la Subsecretaría de Minería dependiente de esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 3°. Designar a la Subsecretaría de Minería dependiente de este Ministerio -u organismo que en el futuro la reemplace- como autoridad de aplicación de la presente resolución, con facultades suficientes para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la misma.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Secretaría General de Gobierno -conforme lo normado por el artículo 8 del Decreto N° 272/17 E-, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, comunicar y pasar a la Subsecretaría de Minería. Cumplido, archivar. Augusto Eduardo Costa, Ministro.  

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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