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ECONOMÍA
"Dólar Fernet": El nuevo tipo de cambio para todas las exportaciones
MINING PRESS/ENERNEWS
24/10/2023

A estas alturas Argentina tiene dos clásicos: el fernet 70/30 y una variedad increíble de tipos de cambios. Para fortalecer su tránsito al balotaje y dar señales de calma a los mercados, Sergio Massa anunció un nuevo dólar para todas las industrias que liquiden divisas para exportar.

A través del Decreto 549/2023 (ver completo abajo) el ministro de Economía reguló el "Dólar Fernet" con un esquema  compuesto por un 70% de liquidaciones a precio de dólar oficial ($350) y el 30% restante a contado con liquidación.

El texto de la norma dispone que “el Banco Central instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares (Lediv)”.

“Desde mañana, para fortalecer las reservas argentinas, vamos a ampliar el programa de fortalecimiento exportador a todas las actividades, todo el complejo exportador argentino, bienes, intermedios, bienes terminados, productos primarios y servicios, va a tener por los próximos 30 días un régimen de liquidación del 70% ingresado por lo que se denomina el mercado único libre de cambios y 30% ingresado por lo que se denomina sistema de dólares financieros o contado con liquidación”, aseguró el ministro de Economía frente a la prensa extranjera este mediodía.

Hace tan sólo una semana, el gobierno oficializó (en dos partes por errores de tipeo) un dólar para la minería. La medida le permite a las empresas mineras ingresar el 25% de sus exportaciones a un tipo de cambio más atractivo. A su vez, las empresas conservan el acceso al mercado oficial (Mercado Único y Libre de Cambios, MULC) para el 75% restante de su producción exportable a $350.

En el caso de la minería la iniciativa alcanza a los minerales de plata y sus concentrados (Nomenclatura Común del MERCOSUR 2616.10.00) y a la Aleación dorada o bullón dorado (7108.12.10), lo sorpresivo, el litio no está incluido en esta promoción fiscal.

AFTER ELECCIONES  EN LOS MERCADOS

El día después no sólo trajo anuncios sino inestabilidades del mercado y el dólar no fue el que más sufrió.  Los títulos soberanos sufrieron caídas de hasta 10%, con los bonos AL30D y GD38D liderando las bajas. El riesgo país, que mide la probabilidad de pago de la deuda, subió más de 8% a 2611 puntos básicos (había cerrado en 2412 el viernes pasado).

 

El dólar contado con liquidación (CCL) “libre”–el que usan las empresas para girar divisas al exterior– presentó una caída de $175 (-15,8%) a $935. El viernes, ante la expectativa electoral, había cerrado en los $1110. La cotización del blue, por su parte, se vendió a $1100. En la última rueda de cara a las elecciones, había distorsiones de precios y cotizó entre los $950 y $1350. El MEP cae 1% a $891.

El S&P Merval descendió, medido en pesos, 12,4% a 701.205,180 unidades, lo que implicó la mayor caída diaria en lo que va del año. "La cotización de los dólares financieros exacerbó la caída del Merval en pesos", dijo Grupo SBS, en tanto que el S&P Merval pero medido en moneda extranjera subió 4% a 749,80 puntos.

Las mayores caídas dentro del panel líder justamente fueron de dos empresas que tuvieron mucha demanda antes de los comicios por tener activos dolarizados; Ternium que se hundió 21,6% y Aluar perdió 18,9%. Otros grandes descensos de la jornada fueron los de Loma Negra (-17,4%), Central Puerto (-15,4%), Cresud (-15%) e YPF (-12,5%).

 


EL DECRETO

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 549/2023

DECNU-2023-549-APN-PTE - Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-125170470-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.

Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, es necesario proseguir con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

ARTÍCULO 2º.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 23/10/2023 N° 26530/2023 v. 23/10/2023


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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