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POLÍTICA, ECONOMÍA Y MINERÍA
Perú alista la Ventanilla Única Digital Minera
DIARIOS/MINING PRESS

El ministro Oscar Vera indicó que cuando entre en vigencia la medida, llegarán nuevos inversionistas extranjeros para participar en diversos proyectos

30/11/2023

Tras la publicación del decreto supremo en octubre, el ministro de Energía y Minas, Oscar Vera Gargurevich, anunció que la primera etapa de La Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD-Minem), destinado a la etapa de exploración, entrará en funcionamiento durante el transcurso de la próxima semana.

El MINEM inició la ‘marcha blanca’ de la Ventanilla Única Digital (VUD) del sector minero, instancia que enfocará su atención, de manera inicial, en la simplificación de los permisos “para la parte exploratoria”.

“Como Gobierno estamos trabajando en simplificar la permisología. Esta semana lanzamos la Ventanilla Única Digital Minera. Puedo anunciar que los trabajos los tenemos ya en pruebas finales y seguramente la presidente (Dina Boluarte) lo va anunciar formalmente”, comentó en entrevista con Radio Nacional.

Precisamente, la VUD-MINEM tiene como objetivo establecer mecanismos de articulación y simplificación administrativa a efectos de implementar en un solo centro de atención, la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el desarrollo de determinada actividad económica. 

De esta manera, se reducirá “hasta en tres meses” el tiempo de presentación de los estudios ambientales para exploración minera, indicó el ministro de Energía y Minas, Oscar Vera, en el evento Fitch on Perú 2023.

El funcionario explicó que esto será posible gracias al trabajo coordinado de diez entidades públicas, las cuales vienen trabajando en la simplificación administrativa bajo el liderazgo del MINEM. Es el caso del SENACE, la SBN, el Ministerio de Cultura, la SUNARP, la ANA, el SERFOR, la SUCAMEC, el SERNANP e INGEMMET.

Finalmente, Vera Gargurevich precisó que la VUD-MINEM funcionará “a través del portal del ministerio” y “el cliente podrá tener acceso para saber cómo avanza su trámite”.

Como se recuerda, el 2 de octubre último se publicó el Decreto Supremo N.° 017-2023-EM que modificó la norma emitida el 2019, que creó la VUD-MINEM, al ampliar el número de las instituciones que la integran.

En opinión de Roque Benavides, presidente de Compañía de Minas Buenaventura, esta es una iniciativa que “ayudará enormemente a las compañías mineras”, pues la obtención de los permisos para exploración y explotación se ha convertido en un vía crucis para todas ellas, según informó El Comercio.

“La VUD es fundamental para que no haya discrecionalidad en los burócratas y para que se puede avanzar mucho más rápido en el desarrollo de los US$5.300 millones de proyectos (de construcción de minas) que tenemos en el Perú”, dijo.

“Si la demanda mundial de cobre sigue como está, en seis u ocho años más no habrá suficiente mineral en el mundo para sostener la industria de autos eléctricos”, apunta Benavides.

 


EL DECRETO OFICIAL

Archivo:Logo del diario oficial El Peruano.png - Wikipedia, la enciclopedia  libre

Decreto Supremo de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería

Decreto Supremo nº 017-2023-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala como el primer principio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la orientación al ciudadano; asimismo, el literal d) del artículo 7 de dicha norma precisa como uno de los medios de este sistema administrativo, la coordinación interinstitucional;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1211 se aprueban medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1447 se modifica el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 3 establece que todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del referido decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. Para el caso específico de servicios integrados, el deber de colaboración involucra la participación e implementación de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene por objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, asimismo, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 dispone que para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: La Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente, y otras que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211; la Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda; y, la Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-EM, se crea la Ventanilla Única Digital del Sector MineríaVUD-MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas; precisándose que dicho ministerio es la entidad administradora y que de manera conjunta con las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUD-MINEM en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211;

Que, el sexto considerando del Decreto Supremo N° 016-2019-EM dispone que para el inicio de operaciones de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Entidad Administradora ha gestionado y obtenido el compromiso de cinco Entidades Participantes: (i) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; (ii) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; (iv) Ministerio de Cultura, y; (v) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, para implementar una Ventanilla Única Digital que brinde al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios de forma rápida y transparente;

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 4 señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, señala entre sus funciones específicas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector; y, promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, habiéndose creado la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas, le corresponde en su calidad de entidad administradora gestionar su implementación y operación de manera articulada con las entidades participantes, así como asegurar la adecuada prestación de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dicha entidad, es competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos; y, tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna 4 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 / El Peruano Silvestre - SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, dicha entidad es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante SINAFOR, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, dicha entidad tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la referida entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegura su funcionamiento como sistema unitario;

Que, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, corresponde ampliar el alcance de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM; a la Autoridad Nacional del Agua-ANA; al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR; a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, por cuanto los servicios bajo sus competencias forman parte de las cadenas de trámites para el sector minería que están comprendidos en la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM. De esta manera, se contribuirá a viabilizar y potenciar las acciones para la implementación y operación de dicha ventanilla única;

Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en disposiciones que contribuyen a la articulación entre entidades para fortalecer la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019-EM, a fines de su efectiva implementación y operación;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM.

Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad viabilizar y potenciar las acciones que permitan la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, optimizando acciones destinadas a su implementación para el destrabe y desarrollo de la actividad minera de manera responsable.

Artículo 3.- Integrantes de la Ventanilla Única Digital del Sector minería-VuD mInem Integran la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019- EM, las siguientes entidades participantes: a) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; b) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; c) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; d) Ministerio de Cultura - MINCUL; e) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; f) Autoridad Nacional del Agua - ANA; g) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; h) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; i) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

Artículo 4.- entidad Administradora de la Ventanilla Única Digital de Sector minería -VuD El Ministerio de Energía y Minas es la entidad administradora responsable de la gestión, operación y mantenimiento de la Ventanilla Única Digital de Sector Minería, estando facultada para convocar a las entidades participantes, con la finalidad de asegurar la adecuada implementación y operación de la Ventanilla Única.

Artículo 5.- refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Ministro del Interior.

Artículo 6.- publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y Ministerio del Interior (www.gob. pe/mininter); el mismo día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ÓSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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