LUCIANA PAZ
Con un capítulo entero dedicado a la energía, Javier Milei envió al Congreso de la Nación la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos". Ahora resta la creación de las comisiones y el debate punto por punto durante las sesiones extraordinarias.
El ministro del Interior, Guillermo Francos entregó a Martin Menem el proyecto que tiene "el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853", enfatizaron desde la Oficina del Presidente Electo a través de la red social X.
Con la propuesta de muchas modificaciones, el capítulo dedicado a la Energía abarca: hidrocarburos, gas natural, biocombustibles y transición energética. Apunta a una fijación de retenciones, a liberar la importación y los precios fijados dentro del mercado interno -se pondría fin al famoso barril criollo-, licitación para la entrega -y renovación- de contratos sobre áreas (aunque el Ejecutivo podrá entregarlas sin este proceso); fusión de los entes reguladores del gas y la electricidad y otras medidas de liberación del mercado.
El artículo 204 afirma que la minería y los hidrocarburos mantendrán la tasa de retenciones para la exportación vigente, a diferencia de otros productos que subirán al 15%, pero la norma aclara que "en caso de ser necesario" el Poder Ejecutivo está facultado a subir ese valor hasta el tope máximo de 15%.
En una serie de cambios a los artículos de la Ley de Hidrocarburos vigente, el proyecto apunta a la desregulación, el libre comercio, la libre competencia e impulso para la llegada de inversiones a través de un Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones.
Según define el artículo 255 se modifica el artículo 3 de la ley vigente y será el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a la explotación, procesamiento, transporte industrialización y comercialización de los hidrocarburos con el objetivo de maximizar la renta obtenida.
El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación, y autorizaciones de procesamiento y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
Pero los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones vigentes, tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación y constituirán domicilio en la República y deberán poseer la solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado.
Chau barril criollo. El proyecto determina que "El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción". Actualmente existe una diferencia -que va entre los US$ 15-20- entre el valor en el mercado interno y las exportaciones.
En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda. Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo,
Y porqué de mantener el espiritú libertario de la Constitución de 1853 se trata, el comercio internacional de hidrocarburos será libre. "El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados".
Las provincias tendrán sus beneficios dentro de cuyos límites se explotar en yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado nacional perciba con arreglo
El proyecto redefine lo entendido por explotación no convencional de hidrocarburos y aclara que es "la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de concesión, podrá requerir la subdivisión del área y reconvertirla de convencional a no convencional"
Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión.
El reemplazo del artículo 36 propone que las concesiones de explotaciones "tendrán las vigencias establecidas a continuación, "las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23: a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: 25 años. b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: 35 años. c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: 30 años. En nuevas concesiones la Autoridad de Aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los plazos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.”
En lo que respecta a las licitaciones se aclara que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de un año al vencimiento de las mismas.
Para el caso del gas natural se libera la importación "sin necesidad de aprobación previa, mientras que las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional.”
La unión hace la fuerza, es así que se unifica y creará el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, "el que una vez constituido reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Se definirá el libre comercio internacional de energía eléctrica, delegando en el agente o responsable que realiza la exportación "los mecanismos necesarios a fin de evitar la falta de abastecimiento del mercado interno y bajo condiciones de seguridad y confiabilidad del sistema, pudiendo el Estado objetar por motivos fundados técnica o económicamente en la “seguridad del suministro”.
A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por Argentina en el marco del Acuerdo de París, el Poder Ejecutivo queda facultado a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas.
Martín Menem deberá apurar la conformación de las comisiones y los Diputados optimizar su tiempo de lectura para tratar el proyecto de 644 durante las sesiones extraordinarias ¿Se podrá?.