A través de la Resolución 33/2024 (ver completa abajo), la Secretaría de Energía de Nación prorrogó por 60 días corridos las concesiones de cuatro centrales hidroeléctricas en Neuquén y Río Negro. A la par el gobierno de Santa Cruz dictó conciliación obligatoria para evitar los despidos en la construcción de las represas Jorge Cepernic y Néstor Kirchner.
Los complejos Alicurá, El Chocón Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila seguirán funcionando por 60 días y durante ese plazo Energía Argentina seguirá siendo veedor en el marco de lo previsto en los contratos vigentes.
CONCILIACIÓN EN SANTA CRUZ
El ministro de Trabajo provincial, Julio Gutiérrez, dictó la conciliación obligatoria para evitar los 1.800 despidos en la construcción de las represas hidroeléctricas Jorge Cepernic y Néstor Kirchner, que por falta de fondos están paralizada desde finales del 2023.
“Estamos dictando la conciliación obligatoria por los trabajadores de las represas ante los despidos que se han enviado a todos los trabajadores. Y ante el pedido de la organización sindical que nos ha manifestado el inconveniente que tenemos la represa y nos hemos noticiado a través de ellos”, manifestó Gutiérrez, tras su encuentro con representantes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), según informó la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios de Santa Cruz.
El gobernador, Claudio Vidal reclamó el acatamiento de la conciliación obligatoria que retrotrae los despidos a los trabajadores de las represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz. Pidió que la empresa “no se convierta en un impedimento para que continúe la obra”.
Claudio Vidal pidió hoy a la UTE Eling, a cargo de las obras de construcción de las represas Cepernic y Néstor Kirchner, que acate la conciliación obligatoria dictada por el ministerio de Trabajo de la provincia y que desista de los despidos cursados a los trabajadores de dichas obras.
El gobernador santacruceño recordó que “la parte argentina de la UTE, no puede sentirse damnificada por los retrasos y dificultades de esta obra. Todos vimos en Santa Cruz cómo Electroingeniería paso a ser de una pyme en el año 2003, a ser una gran contratista de obra pública durante las gestiones kirchneristas, que la llevó a ser adjudicataria de una de las obras más importantes de la historia del país, con una inversión que superior los US$ 5.000 millones”.
Electroingeniería ha acumulado varias denuncias en las que se la acusa de haber incumplido con la Ley provincial 3141 respecto a la contratación de mano de obra local; además de contratar al ejército argentino en un cuestionado acuerdo, para el ensamble de puentes Bailey en pésimas condiciones de vida de los soldados voluntarios abocados a tal tarea.
En otra de las denuncias, se la acusó de Incumplir con la contratación de insumos y servicios locales,.
Claudio Vidal gestionó, además, ante ENARSA, para que cumpla “en particular con los ajustes económicos por motivos técnicos y administrativos de los últimos años, que han conllevado al actual desfinanciamiento y consecuente detención total de la obra”.
LA RESOLUCIÓN DE REPRESAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-115690072-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 25.943 y las Resoluciones Nros. 574 de fecha 10 de julio de 2023, 815 de fecha 5 de octubre de 2023 y 2 de fecha 16 de enero de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).
Que conforme surge del Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 574 de fecha 10 de julio de 2023, los plazos de los Contratos de Concesión celebrados para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica se encuentran vencidos (ALICURÁ, EL CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA), configurándose el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 de los Contratos de Concesión.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Concesión aludidos, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336.
Que mediante la citada Resolución Nº 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se resolvió, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA, que una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo a dicha resolución, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continuarían a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplirían con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos, prorrogables por SESENTA (60) días corridos.
Que a través de la Resolución N° 815 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por CIEN (100) días corridos, desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días corridos dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO y CERROS COLORADOS.
Que por la Resolución Nº 2 de fecha 16 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga del período de transición respecto de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos; y de la Central Hidroeléctrica PIEDRA DEL ÁGUILA desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, en tanto dicha extensión del plazo no supere el plazo máximo de DOCE (12) meses que establecen los Contratos de Concesión.
Que las prórrogas antes mencionadas fueron dispuestas en virtud de la información oportunamente presentada por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a los fines de realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría de ampliarlo hasta el plazo máximo fijado en los contratos.
Que, atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 2/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la solicitud presentada por ENARSA mediante la Nota Nº NO-2024-00003212-IEASA-DIR#IEASA de fecha 13 de marzo de 2014, se considera necesario prorrogar el período de transición, conforme con lo dispuesto en los Contratos de Concesión precedentemente referenciados para las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de marzo de 2024 y por SESENTA (60) días corridos en tanto dicha extensión no supera el plazo máximo de DOCE (12) meses que establecen los Contratos de Concesión.
Que en relación con la Central Hidroeléctrica PIEDRA DEL ÁGUILA, corresponde que se prorrogue el periodo de transición desde el 28 de abril de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, extensión del plazo que tampoco alcanza el plazo máximo de DOCE (12) meses que establece el Contrato de Concesión.
Que, asimismo, y tal como fuera señalado por la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estima necesario que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continúen a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplan con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
Que resulta pertinente disponer que durante todo el plazo de transición restante ENARSA continuará como veedor en el marco de lo previsto en los contratos vigentes.
Que la Dirección de Generación Hidroeléctrica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 19 de marzo de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme a lo dispuesto en cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 28 de abril de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias y a ENARSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 18/03/2024 N° 14247/24 v. 18/03/2024