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PROYECTO
Ambiente aprueba exploración de Shell en CAN 107 y 109
ENERNEWS/MINING PRESS

 Ambiente le dio luz verde al estudio sísmico 3D

12/09/2024

A través de la Disposición 506/2024 (ver completa abajo), la subsecretaria de Ambiente aprobó el estudio sísmico 3D de Shell en los bloques CAN 107 y 109 en las costas offshore de Mar del Plata.

El alcance del EsIA comprende la evaluación ambiental de la adquisición sísmica que incluye tres fases: movilización de los buques, campaña sísmica y desmovilización. 

El Registro Sísmico Offshore 3D implica la adquisición de datos en parte de los bloques CAN_107 y CAN_109, ubicados en la Cuenca Argentina Norte de la Plataforma Continental Argentina. El área de proyecto se ubica a más de 190 km costa afuera del área costera más próxima de la provincia de Buenos Aires

Los bloques CAN_107 y CAN_109 poseen una superficie aproximada de 8.341,35 y 7.873,93 km2 , respectivamente y se localizan dentro de las 200 millas marinas pertenecientes a la Zona Económica Exclusiva Argentina. En la Figura 1 se presenta el área de adquisición de datos, es decir el área a ser sonorizada para la obtención de los datos sísmicos 3D. La misma abarca una superficie de aproximadamente 15.273 km2 .

En la definición del área de adquisición de datos se tuvo en cuenta, además de cumplir con el relevamiento de los datos sísmicos necesarios, excluir la Zona Común de Pesca Argentina-Uruguaya, y el área del bloque vecino CAN_100, de manera de evitar sonorizar en dichas áreas.

El área de adquisición de datos junto a la extensión requerida para realizar las maniobras del buque sísmico y los cambios de línea de adquisición conforman el Área Operativa Sísmica (AOs) del proyecto. El Área Operativa Sísmica (AOs) abarca una superficie de aproximadamente 29.459 km2 .

SHELL, que recientemente celebró 110 años de su presencia en Argentina, opera en el país desde 1914, comenzando sus actividades de exploración de hidrocarburos en 1921. Sus actividades principales son la exploración y producción de petróleo y gas. Las operaciones de refinación y comercialización de combustibles y lubricantes están desde 2018 a cargo de Raízen Argentina, licenciataria oficial de SHELL en el país.

El propósito del relevamiento sísmico es facilitar la caracterización completa de los potenciales recursos hidrocarburíferos identificados en las zonas de estudio. Luego de su adquisición y procesamiento, los datos sísmicos serán sometidos a un proceso de interpretación para identificar áreas de interés para la ubicación de potenciales pozos de exploración, en conformidad con los compromisos asumidos en el contrato de concesión otorgado por la Secretaría de Energía de la Nación (Resolución 276/2019). La potencial perforación de un pozo exploratorio permitiría confirmar la presencia de hidrocarburos y el espesor y presión de las unidades productivas.

IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Los potenciales impactos del proyecto se han identificado mediante un proceso sistemático por el cual las actividades asociadas con el proyecto (tanto las planificadas como las no planificadas) se han considerado en relación a su potencial interacción con los factores ambientales. Dentro de las actividades asociadas al proyecto, se consideraron las siguientes acciones:

Acciones ordinarias o eventos planificados: a) Operación de las fuentes sísmicas (emisiones de aire comprimido), b) navegación de los buques sísmico y de apoyo y presencia física del equipo sísmico, c) emisiones, efluentes y residuos asociados a la operación normal y el mantenimiento de los buques sísmicos y de apoyo y d) demanda de mano de obra y de bienes y servicios.

Eventos no planificados, accidentales o contingencias: a) Derrames de combustibles de uso de las embarcaciones y b) descarga accidental de sustancias químicas y/o de residuos sólidos, no peligrosos/peligrosos. En función de las acciones identificadas y la posibilidad de que estas interactúen con el medio, se enumeraron los factores ambientales que se consideran vulnerables o importantes en el contexto de las actividades de estudios sísmicos marinos en el Área Operativa Sísmica CAN 107/109. 

 

 


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 506/2024

DI-2024-506-APN-SSAM#JGM

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 644 del 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 56 con fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que mediante EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, en carácter de proponente, presentó en estas actuaciones el Aviso de Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109 (mediante RE-2020-17577913-APN-DNEP#MHA, PD-2020-17578500-APN-DNEP#MHA y RE-2020-17578651-APN-DNEP#MHA).

Que conforme el artículo 3º, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución SGE-SGAyDS Nº3/2019, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo efectuó la pre-categorización del proyecto (mediante (IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA y PV-2020-18801008-APN-DNEP#MHA) de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada Resolución.

Que se remitió NO-2020-19163453-APN-DNEA#MAD, a los fines de la elaboración del informe técnico de categorización y alcance, conforme artículo 3° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019.

Que a los fines de realizar la categorización se ha solicitado la opinión especializada de las siguientes dependencias, a saber: la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-42153324-APN-DPYGP#MPYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD. cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020-41120776-APN-DNBI#MAD y NO-2020-41121780-APN-DNBI#MAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020-38363678-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2020-38991414-APN-DNGAAYEA#MAD.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (DEIAYARA) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (DNEA), IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD, y refrendado por NO-2020-44840014-APN-DNEA#MAD, se emitió el INFORME DE CATEGORIZACIÓN Y ALCANCE PROYECTO “Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109”, donde se concluyó que el proyecto encuadra en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO.

Que entonces, conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SAyDS-SE N° 3/2019, se notifica al proponente del proyecto el deber de presentar un EsIA con el alcance precisado en el IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD e informes adjuntos, donde también se indica que debe proceder al cumplimiento de las instancias de participación pública indicadas, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del proyecto de referencia.

Que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto objeto de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y documentación complementaria fue presentado por el proponente mediante IF-2020-77548983-APN-DTD#JGM y presentación complementaria RE-2020-90014702-APN-DTD#JGM de orden 28 a 66 inclusive del expediente del visto.

Que la primera versión del EsIA se remitió a las áreas correspondientes, las que se expidieron en el marco de sus competencias, a saber, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2021-10083286-APN-DPP#MAGYP; IF-2021-09851641-APN-DPP#MAGYP, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, la cual elaboró el F-2021-05428891-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2021-05762587-APN-DNGAAYEA#MAD), y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la cual elaboró su revisión (NO-2020-88556097-APN-DNEYP#MEC; IF-2020-88540906-APN-DNEYP#MEC).

Que se efectuaron para esta instancia, consultas a los siguientes organismos especializados: División Acústica Submarina del Dpto. Propagación Acústica (DPA) de la Dirección de Investigación de la Armada (DPA-DIIV-UNIDEF) de la Unidad de Investigación y Desarrollo Estratégico para la Defensa (UNIDEF: CONICET-MINDEF), archivos embebidos en IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD.

Que, mediante IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD, se procedió a realizar un primer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente.

Que el proponente presentó una segunda versión del EsIA entre los órdenes 83 a 116 por partes del expediente mencionado en el visto.

Que en virtud del análisis del EsIA presentado se procedió a realizar un segundo Informe de Requerimiento de Información Adicional mediante IF-2021-65156316-APN-DEIAYARA#MAD.

Que mediante nota NO-2021-66586769-APN-DEIAYARA#MAD y NO-2021-66587007-APN-DEIAYARA#MAD, se remitió el informe a las respectivas áreas para su conocimiento.

Que en respuesta al segundo requerimiento de información adicional, el proponente presentó una tercera presentación del EsIA entre los órdenes 124 a 165 del expediente del visto.

Que se volvió a solicitar la intervención a las áreas pertinentes, las que se expidieron de la siguiente forma, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien contestó mediante NO-2021-95011824-APN-DNEYP#MEC (e IF-2021-95003963-APN-DNEYP#MEC embebido en aquella), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2021-104465816-APN-DPP#MAGYP, (y NO-2021-103136537-APN-DNI#INIDEP embebida en aquella), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS quien remitió su respuesta mediante IF-2021-108476517-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2021-108534559APN-DNGAAYEA#MAD y ME-2021-108566378-APN-SPARN#MAD).

Que a su vez, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, a la DIVISIÓN ACÚSTICA SUBMARINA del DPTO. PROPAGACIÓN ACÚSTICA (DPA) de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DPA-DIIV-UNIDEF) de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO PARA LA DEFENSA (UNIDEF: CONICET-MINDEF), cuyas observaciones se adjuntaron oportunamente como archivos embebidos para que sean consideradas para la información a incorporar en el respectivo informe de requerimiento, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA (DGMP#PNA), repartición que remitió su respuesta mediante IF-2021-99247525-APN-DEIAYARA#MAD, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN (SSFYR#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSYPQ#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (DMYP#MAD), quienes emitieron respuestas mediante: NO-2021-86982261-APN-DNSYPQ#MAD (e IF-2021-86976712-APN-DNSYPQ#MAD embebido en aquella); ME-2021-89082646-APN-SCYMA#MAD, ME-2021-88681564-APN-SSFYR#MAD, NO-2021-91978484-APN-DMYP#MAD (e IF-2021-91337710-APN-DMYP#MAD embebido en aquella).

Que a su vez, y habiéndose detectado omisiones de información, estudios y/o capítulos relevantes faltantes en esta versión del EsIA, se solicitó nuevamente al proponente que realice una nueva presentación de EsIA, considerando lo observado en el informe de requerimiento IF-2021-111275653-APN-DNEA#MAD.

Que atento a todo ello, el proponente presentó una cuarta versión del EsIA, mediante IF-2022-115839008-APN-DTD#JGM de órdenes 198 a 234, del expediente de referencia.

Que en virtud de la nueva presentación del EsIA, se remitieron nuevamente las consultas a las áreas pertinentes, a saber, DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA quien contestó mediante IF-2023-05901242-APN-DNEYP#MEC (embebido en NO-2023-05904027-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cual emitió su respuesta mediante nota NO-2023-15718618-APN-DPP#MAGYP y dos notas embebidas (NO-2023-01773251-APN-DPP#MAGYP y NO-2023-11982033-APN-DNI#INIDEP), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-15523947-APN-DNGAAYEA#MAD (embebido en ME-2023-15596840-APN-DNGAAYEA#MAD), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES, la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-48129425-APN-DNAMP#APNAC (embebido en NO-2023-48133682-APN-DNAMP#APNAC).

Que asimismo, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, la DIVISIÓN ACÚSTICA SUBMARINA DEL DPTO. PROPAGACIÓN ACÚSTICA (DPA) de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DPA-DIIV-UNIDEF) de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO PARA LA DEFENSA (UNIDEF: CONICET-MINDEF) cuyas observaciones remitió mediante (Nota de Presentación y Anexo I) y se adjuntan como archivos embebidos en NO-2023-27726567-APN-DGID#ARA, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN (SSFYR#MAD), DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSYPQ#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (DMYP#MAD), con copia a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCYMA#MAD), las que emitieron respuestas mediante IF-2023-01719470-APN-DMYP#MAD (embebido en NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD); IF-2023-07910337-APN-DNSYRP#MAD (embebido en NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD), la Dirección de Protección Ambiental (DPAM#PNA) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA y Portuaria de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (DGMP#PNA) la cual remitió respuesta mediante IF-2023-45748076-APN-DPAM#PNA.

Que con posterioridad y en una nueva presentación, el proponente actualizó información y sustituyó los capítulos 5 y 7 ya presentados mediante IF-2023-22487161-APN-DTD#JGM e IF-2023-22486767-APN-DTD#JGM.

Que la actualización de los capítulos 5 y 7 de la cuarta versión del EsIA fue remitida a las áreas antes mencionadas para su conocimiento y consideración, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA quien contestó mediante NO-2023-31804369-APN-DNEYP#MEC, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-15523947-APN-DNGAAYEA#MAD, embebido en ME-2023-36881144-APN-DNGAAYEA#MAD), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES la cual remitió su respuesta mediante IF-2023-48129425-DNAMP#APNAC (embebido en NO-2023-49012857-APN-APNAC#MAD), NO-2023-48365660-APN-DNAMP#APNAC, IF-2023-48129425-APN-DNAMP#APNC, (embebido en NO-2023-48133682-APN-DNAMP#APNAC).

Que, con el objetivo de contar con el apoyo y aval técnico-científico requerido en instancias de revisión, se efectuaron consultas a los siguientes organismos especializados, a saber, Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante Nota, la cual remitió respuesta mediante NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA, la Dirección de Protección Ambiental (DPAM#PNA) y a la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria de la Prefectura Naval Argentina (DGMP#PNA), y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental (SCYMA#MAD), las que emitieron respuestas mediante: ME-2023-35201204-APN-SCYMA#MAD y ME-2023-34679330-APN-SSFYR#MAD.

Que luego, el proponente en una nueva presentación (IF-2023-46855075-APN-DTD#JGM), el proponente señala cambios sobre el alcance de las actividades de sísmica 3D respecto de los Permisos de Exploración CAN 107 y CAN 109, expresando que no realizaran en el proyecto exploración en el bloque CAN 100; y en IF-2023-51845231-APN-DTD#JGM el proponente acompañó una nueva versión del documento de divulgación en el que se adecua el área.

Que entre los días entre los días 9 y 24 de mayo de 2023, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar, se llevó a cabo la Consulta pública relativa al proyecto, de la cual se emitió el Informe de cierre mediante IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD, el que fue notificado al proponente en el informe de requerimiento IF-2023-74587665-APN-DNEA#MAD, a los fines de ser utilizado como insumo para la presentación de la respuesta a dicho requerimiento de información.

Que el proponente presentó una quinta versión del EsIA mediante IF-2023-88239008-APN-DTD#JGM, entre los órdenes 290 y 318 inclusive.

Que posteriormente, y a los fines de proceder a la revisión técnica del EsIA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAyDS N.º 3/2019, se remitió la quinta versión del EsIA mediante nota a las siguientes áreas, a saber, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la cual dió respuesta mediante IF-2023-96867061-APN-DNEYP#MEC (NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual remitió su respuesta mediante NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC con NO-2023-92363925-APN-DPP#MEC y NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP embebidas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (NO-2023-91434131-APN-DNEA#MAD) la cual remitió sus respuestas mediante NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD, donde posteriormente se envió nuevamente una comunicación mediante ME-2023-109971957-APN-DNEA#MAD y el área brindó nueva respuesta mediante ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD, la Administración Nacional de Parques Nacionales la cual remitió su respuesta mediante NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC.

Que con motivo de todo ello se emitió el Informe Técnico de Revisión al que refiere el artículo 5, anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 mediante IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD.

Que la empresa proponente presentó sus aclaraciones en el plazo correspondiente, mediante documentación complementaria en el expediente de referencia (IF-2023-132916030-APN-DTD#JGM).

Que mediante NO-2023-107228653-APN-DNEA#MAD se requirió definir nuevamente la ventana temporal de ejecución que ha sido declarada en el estudio de impacto, considerando los plazos administrativos establecidos en el procedimiento de evaluación en relación al estado actual de las tramitaciones, de lo que el proponente dió respuesta mediante NO-2023-110321908-APN-DGAYF#MAD.

Que mediante NO-2024-22238925-APN-SCYMA#MAD se requirió incorporar información relativa a la planificación de ejecución de medidas de compensación, de lo que el proponente dió respuesta mediante IF-2024-44507171-APN-DTD#JGM,IF-2024-44507281-APN-DTD#JGM,IF-2024-44507505APN-DTD#JGM,IF-2024-44507544-APN-DTD#JGM, IF-2024-44507363-APN-DTD#JGM, IF-2024-44507431-APN-DTD#JGM. Así también se expidió sobre el respecto, la autoridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN NO-2024-95144419-APN-DNEYP#MEC.

Que mediante NO-2024-77486190-APN-SCYMA#MAD se requirió al proponente definir nuevamente la ventana temporal de ejecución declarada, de lo que el proponente dió respuesta mediante IF-2024-80469738-APN-DTD#JGM; situación que fuera oportunamente comunicada a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, y de la cual se expidieron a través de ME-2024-81042031-APN-DNGAAYEA#MAD y NO-2024-85418506-APN-DPP#MEC respectivamente.

Que conforme lo previsto en el artículo 6° del anexo I de la citada Resolución Conjunta SE-SAyDS n.º 3/2019, se llevó a cabo la Audiencia Pública n.° 2/24 mediante Resolución N° 56 con fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, convocatoria que tramitó por EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI.

Que una vez celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia IF-2024-75706678-APN-SSA#MI, dando por finalizada aquella por Disposición de la Subsecretaría de Ambiente DI-2024-92043912-APN-SSAM#JGM de fecha 27 de agosto de 2024; cierre de la etapa que fuera debidamente notificada al proponente y a la Secretaría de Energía, a los fines de lo establecido en el artículo 7 del anexo I de la Resolución SE-SGAYDS Nº 3/19.

Que con motivo del cierre de la instancia participativa, la empresa proponente realizó la presentación prevista en el artículo 7 del anexo I de la Resolución mencionada mediante IF-2024-93156233-APN-DTD#JGM.

Que por su parte, la Secretaría de Energía presentó, en el marco del artículo antes mencionado su informe técnico mediante IF-2024-95041823-APN-DNEYP#MEC.

Que en consecuencia, de todo lo actuado a lo que se hace mención en los puntos anteriores, se procede a realizar el respectivo Informe Técnico de Revisión Final mediante IF-2024-96047561-APN-DNEA#MAD, con los alcances del artículo 7, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19, y elevándolo a esos fines a la autoridad decisora.

Que el Informe Técnico de Revisión Final (ITRF), concluye que en virtud del análisis técnico realizado en aquel, se concluye que el EsIA presentado por la empresa proponente ha considerado con suficiencia en calidad y cantidad los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD, y los informes de requerimiento de información adicional (IF-2021-28707309-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2021-65156316-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2021-111275653-APN-DNEA#MAD, IF-2023-74587665-APN-DNEA#MAD); e Informe Técnico de Revisión IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.

Que, a su vez, en el informe se realizan aclaraciones técnicas y se procura dar respuestas a los temas vertidos en la audiencia pública N°2/24.

Que a tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que por el artículo 7° del Decreto N°DNU-2023-8-APN-PTE, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° DNU 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el artículo 4° del Decreto N° DNU-2024-484-APN-PTE establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN_107 y CAN_109” presentado por la empresa SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, en los términos del artículo 12° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3, deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado en su última versión ante el EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta disposición no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016 de la del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a SHELL ARGENTINA S.A, con CUIT 30-69557093-3.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 11°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

e. 11/09/2024 N° 62354/24 v. 11/09/2024

 

Fecha de publicación 11/09/2024


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