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INFORME
PwC: Oportunidades del RIGI para proveedores
PWC/MINING PRESS/ENERNEWS
18/10/2024

La economía argentina enfrenta desde hace años restricciones cambiarias, financieras y regulatorias que han desincentivado la inversión y, consecuentemente, han afectado el crecimiento económico. Sin embargo, la reciente implementación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), representa una oportunidad para impulsar la matriz productiva del país.

El objetivo del RIGI es otorgar mayor certidumbre y confianza a las empresas, bajar el alto nivel de riesgo para favorecer para llevar a cabo sus proyectos de inversión, en particular, Inversión Extranjera Directa (IED). En efecto, si se analizan los datos del BCRA, la IED a Argentina sumó US$22.352 millones en 2023, con un crecimiento del 48% respecto al año previo.

El Economics GPS de PwC puso foco sobre los proveedores y como se benefician con el RIGI a pesar de no adherir al instrumento que plantea el régimen, el VPU.

El “Plan de desarrollo de proveedores locales”, implementa que al menos el 20% de la totalidad del monto de inversión sea destinado a dichos sujetos, salvo casos excepcionales. Para que el objetivo de derrame al resto de la economía sea efectivamente alcanzado, el Decreto Reglamentario establece que en el cómputo de dicho porcentaje de proveedores locales, no comprende considerar a las empresas vinculadas -vinculadas en los términos del art. 18 de la LIG- al VPU adquirente, salvo que no haya oferta de dicho producto o servicio destinado a satisfacer la necesidad que demanda el VPU.

En esos términos, aquellos proveedores que se adhieran al Régimen contarán con algunos beneficios fiscales, con el fin de poder concretar la provisión de bienes y/0 servicios a las VPU. Entre los más importantes, destaca la exención de: derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. (conforme art. 169 y 190 de la Ley).

En lo que respecta al tópico de exenciones, se incluyen las importaciones de:

+Insumos y bienes intermedios con un agregado local que fruto de su intervención resulte en un “Bien de Capital” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones” (según el anexo I del Decreto) para ser provisto a la VPU. 

+Bienes finales contemplados en el mismo anexo. 

+Insumos y bienes intermedios, solo en los casos que hayan sido sometidas a un proceso de transformación que tengan un salto de partida arancelaria. Respecto a este último ítem, se aclara que no es posible la provisión de insumos y bienes intermedios mediante reventa del producto por parte del importador/proveedor.

En lo que tiene que ver con procesos de “transformación y/o perfeccionamiento industrial”, cabe destacar que el Decreto 1.330/2004, siendo la regulación que más se asemeja a la materia, no establece un concepto de “transformación”, toda vez que dicho acto define el “perfeccionamiento industrial”.

En este sentido, el Decreto antes mencionado otorga facultades a la Autoridad de Aplicación para establecer un criterio distinto de “proceso de transformación”, por lo que no debiera concebirse como términos idénticos conforme su semántica. Es decir, podría existir una elasticidad del término, incluyendo otras actividades que impliquen transformación, pese a que no exista una definición clara sobre dicho instituto.

Cabe destacar que, la mencionada adhesión tiene que ser voluntaria y cumplir con los requisitos que establece la normativa de manera detallada: 

+Identificación del proveedor y VPU adherido que le proveerá bienes o servicios.

+ El Proyecto RIGI, respectivamente,

+Contrato de provisión de bienes o servicios con identificación de la mercadería que se utilizará a los efectos de otorgar los beneficios fiscales que se reconocen Aclarando el perfeccionamiento industrial que recibirá. 

+Existencia de la relación contractual, bastando la carta de intención de eventuales contrataciones con el VPU o una declaración jurada por la que manifiesta la voluntad de participar de carácter de proveedor de licitaciones formalizadas por el VPU.

Asimismo, también se implementan ciertas restricciones sobre los proveedores y obligaciones para obtener dichos beneficios, como es el caso que, obteniendo dichos beneficios fiscales, se encuentra expresamente prohibido la provisión de bienes o servicios a un tercero que no sea un VPU adherido, entre otros.

"Podemos observar que las oportunidades que presenta la ley son únicas, ya que estos beneficios fiscales podrían aliviar los costos de las empresas proveedoras, lo que derivaría en un crecimiento económico de las empresas proveedoras locales", concluye el análisis de PwC.

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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