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AMBIENTE Y MINERÍA
Cierre de Minas: MINEM alista prepublicación del nuevo Reglamento
IIMP/MINING PRESS

La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene más del 90% de la propuesta concluida para su presentación

29/11/2024

Michael Acosta, director de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), afirmó que su dependencia tiene casi terminada la nueva propuesta de Reglamento de Cierre de Minas para presentar en el mes de diciembre, con lo cual se actualizaría lo establecido por el Decreto Supremo N°033-2005-EM.

“La DGAM ha decidido elaborar un nuevo reglamento de Plan de Cierre de Minas, el cual se viene trabajando, ya está a más del 90% la primera propuesta. Esperamos que no sufra muchas modificaciones y en diciembre, pensamos prepublicarlo y esperamos que de ahí ya pase a la reglamentación”, señaló en el I Simposio Internacional “Transformando pasivos ambientales y cierre de minas en oportunidades que generen valor”, impulsado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Explicó que en el año 2021 hubo una prepublicación que buscaba modificar algunos artículos; sin embargo, ahora se apunta a una modificación con un enfoque integral.

Además, esto se complementaría con el Decreto Supremo N° 014-2024-EM publicado en julio, el cual modificó el reglamento estandarizando el trámite para la evaluación de los Planes de Cierre de Minas, las solicitudes de modificación o actualización; y reduciendo de 170 a 60 días hábiles los plazos para su evaluación.


PROPUESTAS DE REGLAMENTACIÓN
Acosta precisó que, con la nueva propuesta, se postula que el Plan de Cierre de Mina sea actualizado, por primera vez, luego de tres años de su aprobación y posteriormente cada cinco años desde la última actualización aprobada. También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según su cronograma, se inician antes de los tres años desde su aprobación.

De igual manera, se incluye que el MINEM, previa opinión favorable del Minam, apruebe el contenido mínimo de los Planes de Cierre de Minas y el contenido mínimo de los reportes semestrales, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

Asimismo, que se reporte semestralmente al MINEM, Oefa y Osinergmin, el avance del Plan de Cierre de Mina, a nivel de ingeniería de detalle. Entre otros aspectos para optimizar la transferencia o cesión de Derechos Mineros y las garantías financieras.

“El Plan de Cierre de Minas no aprueba vida útil, tampoco componentes. Es importante porque al momento de regularizar, por así decirlo, lo que se encuentra dentro del marco de ese IGA (instrumento de gestión ambiental) es en el PAD (Plan Ambiental Detallado), en el Plan de Cierre no va eso”, recalcó.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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