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ECONOMÍA, POLÍTICA Y MINERÍA
Nuevo reglamento ambiental del MINEM impulsará inversiones
MINING PRESS

La medida busca optimizar la evaluación para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

10/03/2025

El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, anunció, durante su reciente participación en el PDAC 2025 realizado en Canadá, que se modificará el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, con el propósito de agilizar la llevada de inversiones para este rubro en nuestro país.

Mediante la Resolución Ministerial N° 072-2025-MINEM/DM se dispone la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, que contiene la clasificación anticipada para las actividades de exploración minera de acuerdo al tipo de proyecto y categoría del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

La nueva normativa busca optimizar los procedimientos de evaluación para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), solicitados por los inversionistas para sus proyectos de exploración.

En el Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera”, se señala que, en la Categoría I – DIA, para proyectos con impactos leves, se incrementa a 60 el número de plataformas de perforación (la anterior norma sólo contempla 40), en un área efectiva disturbada de hasta 14 hectáreas y la construcción de túneles con una longitud de hasta 100 metros.

Y en la Categoría II – EIA-sd, para proyectos con impactos moderados, la nueva norma permitirá instalar de 60 hasta 700 plataformas de perforación, en un área disturbada mayor a 14 hectáreas y la construcción de túneles de más de 100 metros de longitud.

La nueva propuesta normativa adecúa, además, los plazos, mecanismos, verificación de la documentación, subsanación y evaluación de los requisitos, como se señala en el “Artículo 46.- Presentación de la solicitud de aprobación de la DIA”, “Artículo 47.- Evaluación de la DIA “, “Artículo 49.- Remisión del levantamiento de observaciones de la DIA”, “Artículo 51.- Presentación de la solicitud de aprobación del EIA-sd”, “Artículo 52.- Evaluación del EIA-sd y el “Artículo 53. Entidades opinantes en el procedimiento de evaluación del EIA-sd”.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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