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ACTUALIDAD
La CNV suspende preventivamente a Atómico 3 S.A
MINING PRESS
15/07/2025

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió la suspensión preventiva de ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA (ATÓMICO 3 S.A.) en su carácter de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La medida, con fecha del 14 de julio de 2025, se fundamenta en la identificación de una "posible conducta irregular" por parte de la sociedad, con el objetivo de resguardar de manera inmediata y efectiva al público inversor.

ATÓMICO 3 S.A., una sociedad extranjera constituida en Paraguay, había sido registrada como PSAV ante la CNV el 22 de enero de 2025. Sin embargo, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones de la CNV consideró prudente la suspensión preventiva basándose en información recabada, incluyendo un informe del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan.

Antecedentes y Advertencias del Sector Minero

La decisión de la CNV se enmarca en un contexto de crecientes advertencias sobre inversiones en criptoactivos vinculados a proyectos mineros que operan fuera de las regulaciones financieras tradicionales. La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y la Cámara Minera de San Juan (CMSJ) han emitido alertas previas, haciendo referencia explícitamente a "Atómico 3 S.A." como una de las empresas que han ofrecido propuestas de inversión en tokens o NFT supuestamente respaldados por reservas o proyectos minerales.

Estas entidades han enfatizado la falta de transparencia, marco legal y supervisión regulatoria en Argentina para este tipo de operaciones, lo que expone a los inversores a un alto riesgo de fraude y a la ausencia de protección legal. El Ministerio de Minería de San Juan, de hecho, había emitido una alerta sobre las actividades de Atómico 3 S.A. relacionadas con la "minería atómica" y los "tokens".

La CNV ha fundamentado su resolución en las facultades que le confieren la Ley N° 27.739 (artículo 37) y la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias (artículos 19 y 51). Según estas normativas, el incumplimiento de requisitos u obligaciones por parte de un agente puede dar lugar a una suspensión preventiva.

La suspensión preventiva de ATÓMICO 3 S.A. se mantendrá "hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida", sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones administrativas por parte del organismo regulador. Este caso subraya la preocupación de las autoridades por la seguridad de las inversiones en el creciente y a menudo poco regulado mercado de criptoactivos, especialmente cuando se vinculan a sectores como el minero.

 

 

 

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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