El juzgado federal en lo Civil y Comercial ha rechazado un recurso de amparo presentado por la empresa ATOMICO3 S.A. contra la Comisión Nacional de Valores (CNV). La firma buscaba revertir la suspensión preventiva de su registro de prestadores de servicios sobre activos virtuales (PSAV) impuesta por el ente regulador.
El recurso de amparo, una acción judicial de carácter excepcional, fue desestimado por el tribunal al considerar que la compañía contaba con otros medios judiciales "más idóneos" para resolver la controversia.
La resolución judicial se basó en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que establece que el amparo solo procede si no existe otra vía judicial más apta. En este caso, el juzgado determinó que la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831) ya prevé un recurso directo ante las Cámaras de Apelaciones Federales para revisar las sanciones impuestas por la CNV.
Además, el tribunal señaló que la empresa también podría haber solicitado la suspensión de la medida preventiva en la sede administrativa de la CNV.
Por estas razones, el juez decidió rechazar el recurso "in limine" (sin darle curso a la demanda) y ordenar el archivo de las actuaciones.