La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia.
La votación, resultó con 39 votos afirmativos y 6 negativos, de los diputados José Luis Ramón (CyC), Valentina Morán (PJ), Roxana Escudero (PJ), Rolando Scanio (LUM), Jorge Difonso (LUM) y Emanuel Fugazzotto (PV).
La iniciativa, que se adecua a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la adhesión provincial ya vigente, define cómo se calculan y controlan las regalías, garantizando trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran a la Ley.
El objetivo de la propuesta, es establecer el régimen jurídico aplicable a la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales de la provincia, conforme a los principios establecidos en la legislación vigente.
Determina que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría, conforme a los Arts. 3 y 4 del Código de Minería de la Nación, queda sujeta al pago de la regalía minera, en tanto que el decreto reglamentario establecerá el momento a partir del cual nace la obligación de pago, según la naturaleza de la explotación.
Quedan sujetas a este régimen, todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que en “ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial, conforme lo establecido por el Código de Minería y Código de Procedimiento Minero de Mendoza”, señalando que cuando existan dos o más titulares o personas que realicen la explotación, “todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía”.
Quedan exceptuadas las empresas consideradas como micro empresas de acuerdo a la definición que otorga la Autoridad de Aplicación Nacional, establecida por el Artículo 55 de la Ley 25.300, así como estará exenta la extracción de “sustancias minerales destinadas a la investigación y/o con fines científicos o culturales”.
En relación al monto de la regalía, dispone que se determinará aplicando los porcentajes sobre el valor ``boca mina”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24196 y su decreto reglamentario.
El importe de las regalías mineras se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el artículo precedente. Como excepción de ello y exclusivamente respecto de aquellos proyectos mineros que no hubieren iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las regalías mineras se determinarán por aplicación de un porcentaje progresivo y móvil, cuyo valor no podrá ser superior al cinco por ciento (5%), conforme los parámetros objetivos y metodologías que establezca la reglamentación.
También prevé que la reglamentación establecerá las reducciones, exenciones parciales o regímenes diferenciales para fomentar proyectos con agregado de valor local, uso de tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social en la comunidad donde se encuentre el proyecto, cumplimiento de estándares ambientales o de inclusión social y de género.
Por otra parte, además de contemplar las infracciones y sanciones, indica la forma de distribución de la recaudación en concepto de regalías.
Así, prevé que el 88% irá a Rentas Generales, de los cuales el 15% deberán ser afectados al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental que se crea por esta Ley, destinado a financiar proyectos o programas de desarrollo económico, social, productivo y territorial; proyectos e infraestructuras socioambientales vinculadas al desarrollo minero y al control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional en materia minero-ambiental.
El Fondo será administrado conforme determine la reglamentación y podrá adoptar la modalidad de Fideicomiso de administración u otra figura legal idónea, sin perjuicio de los fondos específicos previstos en otras normas vigentes.
En tanto, el 12% restante se distribuirá entre los municipios en cuyo territorio se realice la extracción y que hayan adherido al presente régimen, para destinarlos exclusivamente a obras públicas, infraestructura, económica y social, ambiental y productiva.
Según se señala en la fundamentación, “el proyecto establece un régimen claro, equitativo y transparente de determinación y percepción de regalías mineras, garantiza la adecuada participación provincial y municipal en los beneficios económicos de la actividad minera, asegurando la asignación de recursos a control ambiental, desarrollo local y fortalecimiento institucional”.
En ese sentido, agrega, “la sanción de una Ley provincial moderna de regalías mineras aporta certeza regulatoria, mejora la calidad institucional, favorece la atracción de inversiones responsables (en armonía con el RIGl y la estabilidad del régimen minero), y asegura una distribución transparente de la renta que mitigue impactos y potencie el desarrollo local”. Asimismo, subraya que esta iniciativa “busca consolidar estándares de control y trazabilidad, condición necesaria para sostener la licencia social y la previsibilidad a lo largo del ciclo de vida de los proyectos”.
El diputado Jorge López (UCR), destacó que la propuesta “establece el régimen jurídico”, y que “las regalías estables y claras generan reglas de juego predecibles, evitan especulaciones y permiten que proyectos serios y que están establecidos con planificación a largo plazo se puedan presentar a las distintas acciones de inversiones mineras en nuestra provincia”.
En ese sentido, añadió que “el cobro de las regalías es lo que a todas las jurisdicciones, en este caso la provincia de Mendoza, permite financiar proyectos de infraestructura económica, social y ambiental. Permite, por lo tanto, generar oportunidades y generar empleos”, y remarcó que “este proyecto resulta necesario a fin de brindar seguridad jurídica, de definir la metodología del cálculo para la determinación de los mismos, los plazos, las declaraciones juradas que deben ser presentadas, las verificaciones y el régimen de sanciones que también están establecidas, reduce la discrecionalidad y establece previsibilidad”.
Además, sostuvo que algunas sugerencias fueron incorporadas a la redacción final del proyecto, relacionadas con “la determinación del valor de esas alícuotas (irán del 3% al 5%) dependiendo la característica y la etapa del proyecto con un valor progresivo y móvil del valor de esta alícuota”. De igual forma, se ha establecido “la creación del Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental que permitirá fortalecer toda la etapa de controles y auditorías, y que permitirá llevar adelante procesos de inversión en la órbita económica, social y ambiental en beneficio de la economía de nuestra provincia y de todos los departamentos, ya sean que estén relacionados o no a la actividad minera”.
Seguidamente, Emanuel Fugazzotto (PV) adelantó el voto negativo al proyecto. Indicó que “a pesar de que se han incorporado puntos, han usado un criterio inverso al que planteábamos desde este espacio. Todos los proyectos mineros en Mendoza deben arrancar en el 5%”.
Al respecto, dijo que “no hay impedimentos legales para exigir un mayor canon de regalías”, agregando que “no hay que repetir fórmulas que ya fracasaron”, que el proyecto “no es innovador, no es progresista, es una ambulancia”.
A su turno, María Eugenia De Marchi (UCR), consideró que “es un gran avance, es de gran trascendencia para el presente y el futuro de Mendoza”, “es una gran modernización del régimen y va a aportar certeza regulatoria”. Además, agregó que “el artículo 124 de la Constitución Nacional, establece que las provincias tenemos el dominio originario de los recursos naturales, por lo tanto, es justamente nuestra responsabilidad garantizar que esa potestad se ejerza con reglas claras, con previsibilidad y con un Estado con capacidad de control y transparencia”.
Cerró al ponderar que “es un avance significativo en materia de seguridad jurídica, aportando certeza regulatoria y promoviendo la llegada de inversiones que generen empleo y crecimiento potencial en el territorio, en armonía con el RIGI creado por el Congreso de la Nación en 2024”.
Por su parte, el diputado Jorge Difonso (LUM), adelantó su voto negativo al proyecto manifestando que “este es uno de los proyectos en donde entendemos que se afecta seriamente el patrimonio de los mendocinos” porque “las regalías se establecen cuando hay un recurso que no es renovable, y que el Estado concesiona a distintas empresas privadas”; por lo que esas regalías “en distintas provincias son variables según la negociación entre el gobierno local y la empresa que lo va a desarrollar”.
“Esta ley que estamos tratando ahora es peor que la Ley de Inversiones Mineras de los noventa”, sintetizó.