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MINERÍA
San Juan sanciona la Ley de Desarrollo Local Minero
MINING PRESS

Con metas del 80% de empleo y 60% de compras provinciales

03/07/2026

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó por amplia mayoría la normativa impulsada por la gestión de Marcelo Orrego. El texto definitivo estructura un marco regulatoria de previsibilidad, transparencia y metas corporativas agresivas para retener el valor de los megaproyectos metalíferos en la provincia.

En una jornada legislativa trascendental para el futuro económico de la región y tras un extenso debate en comisiones, la Cámara de Diputados de San Juan sancionó por una aplastante mayoría (32 votos a favor contra 2 en contra) la Ley de Desarrollo Local Minero.

La normativa, que tuvo un amplio consenso político transversal (recibiendo el apoyo de las bancadas oficialistas, aliadas e incluso de sectores justicialistas), busca ordenar de manera sistemática la cadena de valor en torno a la actividad minera en la provincia que hoy lidera el índice Fraser como el destino minero más atractivo de América Latina y el Caribe.

A diferencia de esquemas rígidos basados en cupos obligatorios, esta ley introduce Planes Obligatorios de Empleo y Proveedores basados en un pormenorizado análisis de brechas de mercado, complementándose con incentivos y esquemas sancionatorios explícitos.

Los tres pilares centrales de la ley

El nuevo marco regulatorio para las actividades mineras (con el alcance comprendido en el artículo 249 del Código de Minería de la Nación) estructura el desarrollo minero-social sanjuanino bajo tres ejes estratégicos bien delimitados:

1. El Empleo Local como Prioridad Absoluta (Meta del 80%)

La normativa fija como objetivo que el 80% de los puestos de trabajo en cada operación minera, en todas sus etapas (desde la exploración avanzada hasta la explotación y cierre), estén cubiertos por residentes de la provincia de San Juan. Se establece por ley una rigurosa escala de prioridades para la contratación, beneficiando en primer orden a los habitantes de los departamentos con influencia directa en el yacimiento, para luego expandirse al resto del territorio provincial.

2. Fortalecimiento Competitivo del Proveedor Sanjuanino (Meta del 60%)

El corazón económico de la legislación estipula que el 60% del monto total anual de las contrataciones de bienes, insumos, obras y servicios especializados debe recaer obligatoriamente en empresas locales, siempre que existan condiciones competitivas de mercado. Si una compañía operadora decide contratar fuera de San Juan, estará obligada a justificar técnicamente la inexistencia de oferta local competitiva ante la autoridad de aplicación.

3. Sinergia Pública-Privada en Inversión Comunitaria

La ley termina con los esquemas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) aislados o desarticulados. A partir de ahora, las acciones voluntarias y comunitarias ejecutadas por las operadoras mineras deberán vincularse formalmente con los planes estratégicos de desarrollo de los municipios. La inversión en infraestructura, educación y salud responderá a una planificación estatal de largo plazo y no a iniciativas discrecionales corporativas.

Nace el RE.PRO.MIN.: Transparencia Operativa

Uno de los aportes más técnicos de la norma es la creación del Registro Provincial de Proveedores Mineros (RE.PRO.MIN.). Este registro, de carácter público y formato digital, será la única herramienta habilitada para computar el porcentaje de cumplimiento corporativo.

Para calificar e inscribirse en el RE.PRO.MIN., las empresas contratistas e industrias locales deberán certificar un arraigo real en la provincia, cumpliendo con tres requisitos estrictos: Domicilio operativo y de infraestructura real en San Juan; Tributación en el fisco local; Contar con un mínimo del 80% de su propia plantilla de personal con residencia en la provincia.

Asimismo, la ley consagra el principio de transparencia en las contrataciones. Las multinacionales mineras deberán estructurar procedimientos públicos tanto para el lanzamiento de licitaciones y convocatorias de bienes y servicios, como para la comunicación transparente de las respectivas adjudicaciones. Cualquier actor de la sociedad civil o de las cámaras industriales podrá auditar el desempeño y el cumplimiento de las metas de cada proyecto en tiempo real.

Régimen Sancionatorio

La ley no es meramente declarativa: cuenta con dientes administrativos para penalizar los incumplimientos injustificados. La autoridad de aplicación minera quedó facultada para ejecutar regímenes de sanciones severos que varían según la gravedad de la falta:

Multas Económicas: Las empresas infractoras podrán afrontar multas de hasta 60.000 Unidades Tributarias.

Inhabilitación Operativa: Infracciones reiteradas o la falsificación de datos en las contrataciones derivarán en la suspensión inmediata en el Registro de Proveedores Mineros, bloqueando la capacidad de la operadora para certificar y avanzar con beneficios provinciales.

Reacciones del Sector: "Previsibilidad para Grandes Inversiones"

El gobernador Marcelo Orrego y el Ministerio de Minería celebraron la sanción afirmando que la normativa es el andamiaje clave que requerían proyectos de escala mundial (como Josemaría, Los Azules, El Pachón o Altar) para insertarse de forma armónica en el entramado socioeconómico local.

 

Por el lado de las cámaras proveedoras (como la CASEMI), la recepción fue altamente positiva. Industriales sanjuaninos manifestaron que la industria local cuenta con la calidad, el know-how tecnológico y las certificaciones internacionales necesarias para competir en el mercado de la alta minería, y que esta ley finalmente pone un piso de equidad para blindar el empleo frente a la tradicional presión de grandes corporaciones extraprovinciales.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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