La Dirección de Minería publicó la versión definitiva formulada mediante mesas de diálogo intercultural.
La determinación de las pautas de transparencia en la tramitación de expedientes extractivos, la fiscalización de los procesos de participación pública y el monitoreo de la adecuación cultural en distritos con presencia de pueblos originarios registraron actualizaciones normativas en la provincia de Mendoza.
La Dirección de Minería, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente provincial, aprobó y publicó la versión definitiva del Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) para proyectos mineros. El instrumento regula el procedimiento exigido por el Código de Procedimiento Minero de Mendoza cuando una propuesta de inversión pueda impactar directamente sobre comunidades indígenas constituidas con personería jurídica.
El proceso de revisión del esquema regulatorio se inició a partir del recurso administrativo presentado por la Organización Identidad Territorial Malalweche contra la primera versión del protocolo sancionada en el año 2025, motivando la apertura de mesas de trabajo por parte de la Autoridad Minera. Las instancias de deliberación presencial e itinerante se desarrollaron en Mendoza y Malargüe, incorporando delegaciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), integrantes del Consejo de Participación Indígena (CPI), la Dirección de Derechos Humanos, la Fiscalía de Estado, organismos nacionales y veedores técnicos. Respecto a la articulación institucional alcanzada tras un año de trabajo, el coordinador del Área de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Minería, Javier Frías, manifestó: “Este es el resultado de un proceso participativo desarrollado durante más de un año junto a comunidades indígenas de toda la provincia. La participación de los distintos actores con variados aportes productivos permitieron fortalecer este instrumento”.
Las modificaciones técnicas incorporadas al texto definitivo introducen el principio de flexibilidad operativa para adecuar el trámite a la realidad territorial y organizativa de cada grupo, junto con la ampliación de los plazos procedimentales y la previsión de prórrogas fundamentadas. Asimismo, el articulado dispone la inclusión obligatoria de facilitadores, intérpretes, mediadores interculturales y apoyos técnicos especializados durante las etapas de consulta. En relación a los parámetros internacionales aplicados en la confección de la norma, el coordinador Javier Frías concluyó: “El procedimiento de revisión se desarrolló respetando los estándares previstos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y la legislación provincial, garantizando un proceso amplio, transparente e intercultural”.