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MINERÍA Y ENERGÍA
Vicuña tiene luz verde para la línea de 500kV
MINING PRESS/ENERNEWS
29/07/2026

 A través de la Resolución 330/2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad ratificó la prioridad de uso del 90% de la capacidad de transporte remanente de la línea Nueva San Juan-Rodeo por 25 años a favor de Vicuña Argentina S.A. El fallo desestimó las oposiciones de la provincia de San Juan, La Rioja, tres municipios, Barrick, Golden Mining (Hualilán), Casposo y Andes Corporación Minera (Los Azules), consolidando el marco de acceso a infraestructura eléctrica bajo el que avanza el proyecto de cobre.

 

El Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) resolvió autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para una demanda de 260 MW destinada a abastecer el complejo minero Josemaría (fase 1), que se conectará en la futura Estación Transformadora (ET) Chaparro, en barras de 220 kV. En el mismo acto, emitió el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para el paquete de obras de ampliación que Transener S.A. tramitó a requerimiento de Vicuña Argentina S.A., la sociedad que agrupa los proyectos Josemaría y Filo del Sol.

El paquete de obras incluye la energización a 500 kV de la línea Nueva San Juan-Rodeo (actualmente operada en 132 kV), la construcción de la nueva ET Chaparro con tecnología GIS, y una nueva Línea de Extra Alta Tensión de aproximadamente 167 kilómetros entre las estaciones Rodeo y Chaparro, con dos salidas de línea en 220 kV hacia la ET Josemaría.

El punto más discutido del expediente —y el que el Ente ratificó sin modificaciones— es la prioridad de uso frente a terceros del 90% de la capacidad de transporte remanente de la línea Nueva San Juan-Rodeo, que según los cálculos de CAMMESA equivale al 71% de la capacidad total de esa línea operando en 500 kV. Esa prioridad, junto con la otorgada sobre la nueva LEAT Rodeo-Chaparro y sobre la ET Chaparro, regirá por 25 años a partir de la habilitación comercial de cada obra.

Una demanda que crecerá de 260 a 700 MW

Durante la Audiencia Pública realizada el 3 de junio, el representante de Vicuña Argentina precisó que la demanda inicial de 260 MW corresponde solo a la fase I de Josemaría, y que en etapas sucesivas el proyecto evolucionará hasta los 400 MW y luego hasta unos 700 MW, dimensión que da la magnitud del desarrollo energético que Vicuña proyecta para la cuenca.

Las impugnaciones que el ENREGE rechazó en bloque

La resolución desestimó, sin excepción, la totalidad de las oposiciones presentadas durante el proceso administrativo:

Ente Provincial Regulador de la Electricidad de San Juan (EPRE), que había pedido limitar el acceso de Vicuña a los 260 MW acreditados, reservar el remanente para otros proyectos mineros provinciales y condicionar el inicio de obras a un acuerdo de mitigación sistémica con la provincia.

Secretaría de Energía de La Rioja, que reclamaba que la traza comprometiera la futura interconexión de 500 kV entre San Juan y La Rioja Sur, y que Vicuña asumiera los costos de esa obra.

Las municipalidades de Calingasta, Jáchal e Iglesia, que pedían la suspensión de la resolución y una audiencia pública adicional.

Andes Corporación Minera S.A. (ACMSA), titular del proyecto Los Azules, que había presentado la oposición técnica más elaborada, con un estudio propio que cuestionaba la metodología de cálculo de capacidad de CAMMESA.

Golden Mining S.A., titular del proyecto Hualilán, que temía quedar con apenas un 10% de capacidad remanente.

Casposo Argentina Ltd., que invocaba un derecho preexistente de hasta 20 MW por leyes provinciales.

Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Minera Argentina del Sol S.R.L., que reclamaban el reconocimiento de aportes históricos de USD 90 millones a la línea Nueva San Juan-Rodeo.

El particular Mario Alberto Herrero, en representación de intereses vecinales de San Juan.

El eje jurídico del fallo: jurisdicción federal excluyente

El argumento central que atraviesa toda la resolución es que la infraestructura de alta y extra alta tensión integra el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y está sujeta a jurisdicción federal exclusiva, en los términos de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 15.336. El ENREGE fue categórico al responder a los reclamos provinciales: "Ninguna normativa provincial, incluida la Ley N° 1181-A, puede limitar los principios federales de Libre Acceso a la Capacidad de Transporte establecidos en la Ley Nacional N° 24.065".

El organismo citó los precedentes de la Corte Suprema en "Transener c/ Provincia de Neuquén" y "Central Puerto S.A." para sostener que las redes operadas por transportistas federales constituyen "establecimientos de utilidad nacional" y que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es indivisible, por lo que ni el EPRE de San Juan ni ninguna autoridad provincial tienen poder de veto sobre asignaciones de capacidad en alta tensión.

Respecto del reclamo del EPRE San Juan de limitar a Vicuña a los 260 MW acreditados, el Ente resolvió que no corresponde esa limitación, dado que la habilitación comercial de la línea a 500 kV la incorpora automáticamente al Servicio Público de Transporte y, por lo tanto, queda alcanzada por el régimen de acceso abierto y por la prioridad del 90% habilitada por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 311/2025.

El cruce con Los Azules: "ni siquiera es parte en el expediente"

El rechazo a ACMSA fue particularmente contundente. El ENREGE sostuvo que la empresa titular de Los Azules no reviste el carácter de agente del MEM en este expediente y que su proyecto ni siquiera está contemplado en la guía de referencia de Transener para la proyección de demandas. El organismo también salió al cruce del argumento de ACMSA sobre la metodología de "barra de potencia infinita" utilizada por CAMMESA para calcular la capacidad total del corredor en 854 MVA, calificándola como una práctica común de planificación de largo plazo.

El fallo fue explícito sobre el criterio que primó en la decisión:  "La normativa no obliga al iniciador de la inversión a ceder de forma incondicional la capacidad incremental a un proyecto para el cual aporta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la obra (...) de otra manera penaliza al primer inversor (first mover) y subsidia a terceros que no arriesgan capital en el momento crítico".

El Ente remarcó además que Los Azules —que proyecta una demanda de entre 138 MW y 184 MW recién para 2030— cuenta con aprobación RIGI por una inversión de USD 2.672.171.207, según la Resolución del Ministerio de Economía N° 1553/2025, pero que ese antecedente no constituye, por sí mismo, un derecho de acceso preferente sobre la infraestructura de transporte.

Golden Mining, Casposo y Barrick: el mismo destino

Sobre Golden Mining y su proyecto Hualilán, el organismo calculó que el 10% de capacidad remanente equivaldría a unos 60 MVA en la ET Rodeo, cifra que consideró "neta y estructuralmente superior" a la demanda pico proyectada por esa mina (40 MVA), por lo que descartó que la prioridad a Vicuña genere un bloqueo físico para otros desarrollos de escala intermedia.

En el caso de Casposo y de Barrick/Minera Argentina del Sol, que invocaban derechos reconocidos por leyes provinciales y aportes históricos al financiamiento de la línea, el ENREGE reiteró que esos acuerdos con la Provincia de San Juan y el EPRE "no son oponibles ni constituyen resguardo patrimonial sobre instalaciones que pertenecen al ámbito federal".


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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