A través de la Resolución 64/2026, el organismo que conduce Luis Lucero eliminó normativa vinculada al Plan Nacional de Minería Social, la Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas y otros programas dictados entre 2008 y 2022, en el marco de la Ley Bases y la política de simplificación administrativa del Gobierno nacional
La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía derogó ocho resoluciones que habían dado origen a distintos programas, planes y reglamentos del organismo dictados entre 2008 y 2022. La medida quedó formalizada en la Resolución 64/2026.
La decisión se enmarca en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que impulsa la reducción del sobredimensionamiento de las estructuras estatales, y en el decreto 50/2019 y sus modificatorios. Según los considerandos de la resolución, el objetivo es avanzar hacia "un reordenamiento normativo que contribuya a dotar de mayor coherencia, simplicidad y seguridad jurídica al accionar estatal", mediante la eliminación de disposiciones que "han devenido obsoletas, han perdido vigencia o han dado lugar a programas cuya continuidad no resulta compatible con los lineamientos de la actual gestión".
Qué normas quedaron derogadas
El artículo 1° de la resolución deroga de manera puntual:
Las resoluciones 55/2008 y 134/2008 de la ex Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, que habían aprobado el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, junto con su versión 1.1.
La resolución 36/2020, que aprobó la adaptación del Plan Nacional de Minería Social durante la emergencia sanitaria de la ley 27.541.
La resolución 47/2020, que creó el Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino.
La resolución 138/2020, que dio origen a la Mesa Técnica de Análisis para la revisión de importaciones.
La resolución 255/2021, que creó la Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas.
Las resoluciones 50/2022 y 53/2022, que habían prorrogado plazos de rendición de fondos del Plan Nacional de Minería Social y del Plan Nacional de Huellas Mineras, y creado el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería, respectivamente.
En los considerandos, la cartera minera sostiene que se trata de "estructuras que han perdido operatividad o cuyas funciones deben ser absorbidas por nuevas instancias de coordinación", por lo que "resulta innecesario su mantenimiento formal".
Qué pasa con los convenios ya firmados
La resolución aclara expresamente que la derogación no tiene efecto retroactivo sobre los compromisos ya asumidos. El artículo 2° establece que no se verán afectados "los derechos y obligaciones nacidos de los convenios suscriptos bajo la vigencia de las normas derogadas", y que esos compromisos deberán continuar su ejecución, rendición de cuentas y, de corresponder, las acciones de recupero de fondos, conforme al Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes (resolución 230/2021).
En el mismo sentido, los considerandos precisan que la derogación "no interrumpe, sustituye ni extingue el control de ejecución y de rendición de cuentas" de los proyectos ya aprobados bajo esas normas.