La Secretaría de Minería modificó la Resolución 30/2018 para adecuarla al Decreto 482/2026, creó el Registro de Inversiones Mineras y reguló su articulación con el RIGI. En paralelo, junto a ARCA, eliminó el trámite en papel vigente desde 2004 para la devolución del crédito fiscal de IVA a la exploración.
La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación llevó adelante una reforma integral de los procedimientos del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley 24.196), con el objetivo declarado de simplificar trámites, reducir cargas administrativas, agilizar la gestión e incrementar la transparencia y el control del régimen de promoción en todo el país.
La medida central es la modificación del Anexo al artículo 1° de la Resolución 30/2018, que adecúa la normativa marco a las disposiciones del Decreto 482/2026 y establece un esquema para la inscripción, actualización, modificación, alta y baja tanto de proyectos mineros como de sus beneficiarios.
Un nuevo registro centralizado
Entre los cambios más relevantes, el organismo pone en marcha formalmente el Registro de Inversiones Mineras (RIM), un sistema informático centralizado que identificará a los beneficiarios por CUIT y asignará un código único a cada proyecto, lo que —según la Secretaría— permitirá mayor trazabilidad y fiscalización.
La reforma también alcanza a las empresas prestadoras de servicios mineros, para las que se fijan requisitos de inscripción, permanencia y actualización, además de la obligación de constituir un Domicilio Legal Electrónico.
Otro punto es la incorporación formal del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): se estructuran los procedimientos para su presentación y validación, en línea con la Ley General del Ambiente.
Articulación con el RIGI
La norma también ordena la relación entre el régimen minero y el de grandes inversiones: contempla esquemas de articulación entre la Ley 24.196 y el RIGI, garantizando la continuidad registral de los proyectos de gran escala que accedan a ambos regímenes. Respecto de los trámites en curso, la actualización alcanza a todos los expedientes vigentes al momento de su entrada en vigor, mientras que las declaraciones juradas ya presentadas seguirán regidas por la normativa vigente al momento de su presentación.
Adiós al trámite en papel para el IVA de exploración
En paralelo, y en trabajo conjunto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría puso en marcha la digitalización de la devolución del crédito fiscal de IVA para la exploración minera —prevista en el artículo 14 bis de la Ley 24.196— a través de la Resolución General 5879/2026, migrando las solicitudes al Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA y dando de baja el circuito en papel que regía desde 2004.
Según el comunicado oficial, el trámite pasa a ser 100% digital en la misma plataforma donde se gestionan otros reintegros fiscales, como las devoluciones de IVA a exportadores, mientras que la función de la Secretaría de Minería queda acotada a certificar técnicamente que los gastos declarados —estudios geológicos, perforaciones, ensayos mineralúrgicos y equipamiento especializado— estén vinculados a proyectos de exploración inscriptos. El Gobierno aclaró que se mantienen inalterados los plazos de ley, con un período de acumulación de créditos fiscales de 12 meses, y las condiciones de elegibilidad de la Ley 24.196.