Las empresas tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar sus Planes de Contingencia adaptados.
Ante la eventual ocurrencia del fenómeno climático conocido como Súper Niño y los riesgos hídricos asociados, la Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza convocó a titulares y responsables técnicos de la industria para definir criterios de prevención y respuesta en las faenas.
Durante dos mesas de trabajo -en modalidades presencial y virtual-, las autoridades explicaron los alcances de la Resolución 604/26, norma que aprobó los Lineamientos Preventivos y Protocolo de Actuación ante Riesgos Hídricos y Aluvionales en Actividades Mineras.
La convocatoria estuvo orientada prioritariamente a los emprendimientos situados en zonas adyacentes a cauces, ríos, arroyos o infraestructuras de regulación hídrica, contando con la participación de la Policía Ambiental Minera (PAM), las áreas Técnica Ambiental y Legal de la Dirección de Minería, y la Dirección de Hidráulica provincial.
Adecuación de los Planes de Contingencia
Durante los encuentros técnicos se especificó que, si bien la resolución establece un marco de actuación general, cada establecimiento deberá confeccionar un Plan de Contingencia particularizado, adaptado al nivel de exposición, topografía y logística de su faena.
Los estudios obligatorios deben identificar accesos, acopios, depósitos de insumos, instalaciones de combustibles y sectores de trabajo expuestos a socavación o arrastre aluvial. Asimismo, en los casos con obras de regulación hídrica aguas arriba, los planes deben prever el impacto de eventuales erogaciones o maniobras de descarga de caudales.
En materia de comunicación interna y resguardo, las mineras deberán definir responsables operativos para la recepción de alertas, mecanismos de suspensión de tareas y rutas de evacuación cronometradas para el personal y los equipos.
Escenarios de actuación y condiciones para el reinicio
La reglamentación vigente determina tres niveles escalonados de respuesta: vigilancia preventiva, prealerta y emergencia. Ante la declaración de una emergencia climática, los establecimientos estarán obligados a suspender las actividades y paralizar el tránsito pesado en cauces, badenes y vados.
Por otro lado, la normativa fija que los establecimientos dispondrán de cinco días hábiles desde su notificación para registrarse en la plataforma Mendoza por Mí y presentar su plan adaptado.
En caso de ocurrir una contingencia que obligue a interrumpir las operaciones, el reinicio no será automático. Las empresas deberán evaluar el estado de los accesos e instalaciones, elaborar un informe técnico de daños y solicitar la inspección de la Autoridad Minera para obtener la habilitación de reanudación.