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RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS
GEMERA celebra la actualización de la Ley 24.196
MINING PRESS

Un paquete de ocho normas dictadas entre julio de 2025 y octubre de 2026 reemplaza el expediente en papel vigente desde 2004.

15/10/2026

El Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA) destacó la adecuación reglamentaria del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196). Según informó la entidad desde San Juan este 14 de octubre, el paquete de ocho normativas de la Secretaría de Minería de la Nación, el Poder Ejecutivo y la ARCA actualiza los mecanismos de acceso y fiscalización de los beneficios, sin tocar el marco promocional de la ley.

Devolución del IVA: del papel al trámite digital

El cambio central es la devolución del IVA de exploración (Art. 14 bis). Como en esta etapa las empresas no registran ingresos, el IVA pagado en estudios geológicos, perforaciones, ensayos y servicios especializados quedaba retenido durante largos períodos, y eso demoraba su reinversión en el terreno.

El expediente en papel, vigente desde 2004, pasa a un trámite digital a través del Sistema Integral de Recupero (SIR) de la ARCA y la plataforma TAD. GEMERA sostiene que esto agilizará los tiempos administrativos y liberará recursos clave para la actividad.

Sin aviso previo y con plazos definidos

La normativa elimina la obligación de presentar el aviso previo al inicio de las tareas exploratorias. La documentación se concentra en facturas, comprobantes de pago y la memoria de las actividades realizadas, y el Estado limita sus requerimientos a verificar el crédito.

El esquema también fija plazos máximos de resolución: 30 días hábiles para la Secretaría de Minería y otros 30 días hábiles para la ARCA.

Importaciones: control posterior y proveedores mineros

En cuanto a la exención de derechos de importación (Art. 21), se adopta un control posterior mediante declaración jurada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), con aprobación en 5 días hábiles. Además: Se admite el ingreso de bienes usados o reacondicionados debidamente certificados; Se crea un régimen específico para proveedores mineros, según sus niveles de facturación.

Registro único, seguro ambiental y estabilidad fiscal

La norma crea el Registro de Inversiones Mineras (RIM), que asigna un código único por proyecto, asociado a la CUIT, y permite unificar derechos mineros que compartan cercanía, infraestructura o desarrollo operativo.

En lo contable y fiscal, autoriza el Seguro Ambiental Obligatorio como alternativa a la previsión contable. También fija plazos ciertos para la estabilidad fiscal desde la presentación del estudio de factibilidad, un punto que GEMERA considera decisivo para los proyectos que pasan a la etapa de desarrollo. Según la entidad, las empresas tendrán más liquidez al no inmovilizar fondos y reglas impositivas claras antes de construir la mina.

“El capital trabado en la burocracia es capital que no se invierte en perforación”, planteó Michael Meding, presidente de GEMERA. El directivo recordó que la Argentina destina hoy unos 400 millones de dólares anuales a exploración, y que la entidad insiste en que el país necesita superar los 1.000 millones. Reconoció además que la ley mantiene la espera de doce períodos fiscales para la devolución, pero consideró que contar con tiempos administrativos definidos permite planificar inversiones con mayor certeza.

Las ocho normas del esquema

Decreto 449/2025: modifica los artículos 10, 18, 26 y 27 de la Ley 24.196.
Decreto 482/2026: sustituye la reglamentación general de la ley (Anexo del Decreto 2686/93).
Resolución General Conjunta 5878/2026 (Secretaría de Minería y ARCA): deroga el régimen de devolución del IVA de 2004.
Resolución General ARCA 5879/2026: incorpora la devolución del IVA de exploración al SIR.
Resolución SM 66/2026: regula la evaluación técnica de solicitudes a cargo de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.
Resolución SM 68/2026: actualiza los trámites de inscripción y crea el RIM.
Resolución SM 73/2026: establece el procedimiento del beneficio impositivo (Art. 21) y el nuevo listado de posiciones arancelarias.
Resolución General ARCA 5909/2026: integra la declaración jurada de destino minero a la VUCEA.

Qué viene: transición y fechas clave

GEMERA indicó que cooperará en la transición, que obliga a las empresas asociadas a adaptar sus procedimientos internos a exigencias como el domicilio legal electrónico y la declaración jurada anual respaldada por un profesional independiente.

 

Las compañías deberán coordinar sus operaciones ante la suspensión temporal del sistema de importaciones, prevista entre el 13 y el 16 de octubre, antes del lanzamiento del nuevo trámite digital anunciado para el 19 de octubre.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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