La Ley N° 21.853 aplaza hasta el 28 de febrero de 2027 el pago anual de patentes mineras del año 2026.
Con la publicación oficial en el Diario Oficial, entró formalmente en vigencia en Chile la Ley N° 21.853 de amparo minero, una iniciativa legislativa orientada a reconfigurar el esquema de amparo de las concesiones, aliviar la carga financiera del sector y resguardar la titularidad de los proyectos.
La normativa aplaza en el acto, hasta el 28 de febrero de 2027, el pago anual de patentes mineras correspondientes al ejercicio 2026, suspendiendo inmediatamente los procesos de remate sobre concesiones de exploración y explotación en todo el territorio chileno.
Junto con la prorroga, el marco legal faculta a la Tesorería General de la República (TGR) a condonar los recargos por mora acumulados en las patentes de 2026 y habilita la posibilidad de estructurar convenios de pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas a solicitud de los titulares.
"Con la entrada en vigencia del nuevo régimen de patentes, estamos corrigiendo y simplificando una legislación que puso en riesgo el desarrollo de cientos de proyectos de la minería artesanal, pequeña y mediana a lo largo del país", afirmó el biministro de Economía y Minería, Daniel Mas.
Por su parte, el subsecretario de Minería, Álvaro González, remarcó que la postergación de vencimientos y la suspensión de remates constituyen "una medida excepcional y transitoria" concebida para permitir la adecuación de los productores a las nuevas reglas del sistema.
Fin a la escala progresiva y nuevos beneficios para la pequeña minería
Uno de los cambios estructurales introducidos por la Ley N° 21.853 es la eliminación de la patente progresiva -que alcanzaba techos de hasta 12 UTM por hectárea-, sustituyéndola por una tasa fija de 0,4 UTM por hectárea para las concesiones de explotación. Asimismo, se simplifican los trámites para acceder a la patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea, suprimiendo exigencias burocráticas societarias y extendiendo el beneficio no solo a los titulares, sino también a arrendatarios o tenedores legítimos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente o en proceso de evaluación.
En lo relativo a la pequeña minería y la minería artesanal, la ley introduce un régimen especial para titulares de hasta 500 hectáreas empadronados en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) u otros poderes de compra oficiales, permitiéndoles mantener la patente rebajada por un plazo de 5 años. A su vez, se expandieron los límites de superficie para acogerse al beneficio de patente rebajada, elevando el tope de 50 a 100 hectáreas para la minería artesanal y de 100 a 150 hectáreas para pequeños productores.
Salvo las disposiciones operativas sujetas a la posterior emisión del Reglamento del Código de Minería (artículos 142 bis y 142 ter), las medidas de alivio financiero y la suspensión de ejecuciones judiciales han comenzado a regir de manera inmediata con la promulgación del texto legal.