Los diputados provinciales de Santa Cruz que integran los bloques opositores al gobernante Partido Justicialista, presentaron un proyecto por el cual proponen la adhesión a la iniciativa de los diputados nacionales Raúl Omar Paroli y Mariana Alejandra Veaute, que propugna pasar del 3% actual al 12% la alícuota de las regalías mineras calculada sobre valor boca de mina, como máximo a percibir por las provincias donde se realizan actividades metalmineras, modificando así la Ley 24.196 (de Inversiones Mineras).
El proyecto de resolución presentado en la legislatura de Santa Cruz está firmado por Omar Hallar y Nadia Ricci (de la UCR) y Gabriela Mestelán (Encuentro Ciudadano). En sus fundamentos, señalan los diputados que el valor de los minerales se encareció “desde hace una década en casi cuatro veces en función de la amplia demanda existente”, siendo a su entender éste el motivo que avala la suba de regalías propuesta.
En este sentido agregan que también hubo un aumento del valor de los yacimientos, por lo que diversos países han incrementado el monto que obtienen como renta minera.
Por otra parte, los legisladores expresan que la Ley Nº 24.196 estableció en 1.993 en el 3 % el monto total de regalías mineras que podían cobrar los estados provinciales, fijando que el cálculo del total se debía realizar sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
En este sentido, los parlamentarios santacruceños resaltan que se propone un aumento al 12 % del total que cada provincia puede cobrar en concepto de regalía minera, sin establecer un mínimo.
Legisladores de Santa Cruz apoyan el proyecto de Paroli y Veaute
“Lo que nos queda a las provincias equivale a nada”, manifestó el diputado de la UCR Pedro Molas al proponer un aumento de entre 3 y 10% del valor de boca de mina en su proyecto de Ley.
El diputado Pedro Omar Molas presentó un proyecto de ley que pretende mejorar el porcentaje del valor de regalías que perciben las provincias mineras, tras denunciar que “es la Nación la única que hasta el momento se benefició con la minería, a pesar de que los recursos naturales pertenecen constitucionalmente a las provincias, porque lo que nos queda a las provincias es tan ínfimo que en realidad equivale a nada”.
El proyecto indica que “las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10) por ciento sobre el valor de boca mina del mineral extraído”, y fue girado a las comisiones de “Minería” y “Presupuesto y Hacienda”, esperando ser tratado próximamente.
El legislador considera que el porcentaje que reciben actualmente las provincias que reciben éste beneficio es insuficiente, y que esta situación deviene de la restricción ejercida oportunamente por la Nación, que obligó a las provincias adherir a la ley en su momento y reglamentarla luego.
En este sentido, Molas indicó que “el desafío se encuentra en lograr que las regiones y localidades que hospedan a esta actividad participen directamente de los beneficios que produce la explotación de sus riquezas minerales, y que ello signifique un mejoramiento de la calidad de vida y que implique una situación de mayor bienestar en las poblaciones directamente involucradas en el desarrollo”.
EL PROYECTO DE LEY DE PAROLI Y VEAUTE
Nº de Expediente: 2467-D-2011
Sumario:
INVERSIONES MINERAS (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.
Firmantes: PAROLI, RAUL OMAR - VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA.
Giro a Comisiones: MINERIA ; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
Artículo 1°- Modifíquese el Art. 22 de la Ley 24.196 por el siguiente:
Art. 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al doce por ciento (12 %) sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
Art. 2º - Las disposiciones preestablecidas se aplicarán al pago de regalías que sucedan a partir de las modificaciones de las normativas provinciales que correspondan.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Promoción de la Actividad Minera Nº 24.196 estableció en 1.993 el tres por ciento (3 %) el monto total de regalías mineras que podían cobrar los Estados Provinciales. Asimismo, estableció que el cálculo del total se debía realizar sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
Muchas cosas han cambiado desde el siglo pasado, modificando las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de minerales a nivel internacionales. Sin embargo, tampoco debemos olvidar que la actividad minera, por sus largos plazos de recupero de inversión, requiere estabilidad y previsibilidad para su desarrollo. Por ello es que proponemos la presente ley.
La reforma constitucional de 1994, recordemos, estableció en el artículo 124: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Es por ello también, que toda reforma debe realizarse respetando las autonomías provinciales.
A nivel internacional, encontramos que el agotamiento de los combustibles fósiles, el crecimiento económico de países antes periféricos y los requerimientos de la industria tecnológica en general e informática en particular, presionan la demanda mundial por minerales.
En referencia al panorama energético, nos enfrentamos al fenómeno conocido como "Peak oil". Es decir, el progresivo agotamiento de las fuentes más ricas y de rápida extracción de petróleo y gas. Al suceder esto, estos combustibles se tornarán cada vez más caros y escasos, desatándose una carrera geopolítica por su posesión.
A su vez, las proyecciones del Banco Mundial y de las Naciones Unidas indican con claridad que va a seguir aumentando la proporción de la demanda mundial de minerales proveniente de los países en desarrollo, en especial, de China.
Esto ha motivado precios históricos en la cotización de los metales, que además se han posicionado como reserva de valor ante la crisis financiera internacional: en abril de 2011 la onza troy de oro cotizó a U$S 1.458 contra cerca de U$S 300 una década antes. En 1999 el precio de la plata era de U$S 6 dólares por onza, alcanzando los U$S 18 en 2010; por su parte la tonelada de cobre pasó de US$ 1,808 en 2000 a US$ 8.818 en 2011.
Esta progresión nos señala que en un promedio aproximado, el valor de estos tres minerales se encareció desde hace una década en casi cuatro veces, sugiriéndonos la pauta del porcentaje en el cual proponemos incrementar las regalías.
Finalmente, el desarrollo de productos de telecomunicaciones e informáticos tales como computadoras portátiles, GPS, etc, requieren de la extensión de las redes de fibra óptica disponibles, y en muchos casos de su creación. Estos nuevos productos se suman a la conocida demanda de minerales por parte de las industrias automotrices, de electrodomésticos, metalmecánica, entre otras.
Ante este panorama podemos afirmar que no sólo nos encontramos ante un progresivo aumento de los precios de los minerales, tendencia que sólo puede fortalecerse. Enfrentamos también un aumento del valor de los yacimientos, por el mismo hecho de que su propiedad se convierte en valor estratégico para sus poseedores, aunque no los exploten.
Como respuesta, diversos países han incrementado el monto que obtienen como renta minera. En Australia, con el reciente cambio de gobierno comenzará a regir un tributo extraordinario del 30 % sobre las rentas extraordinarias mineras.
En Chile, el gobierno derechista de Sebastián Piñeira envió al Parlamento una propuesta de ley donde se aumenta el porcentaje que se cobra como regalía minera. En él se eleva el mínimo que recibe el Estado al cinco por ciento (5 %) y se genera un esquema escalonado de incrementos atado al precio internacional del cobre, producto que representa un 70 % de las exportaciones chilenas.
En nuestro país diferentes normativas han tratado de establecer más tributos sobre la explotación minera. La Ley Nº 27.207 que creó el Fondo Compensador Minero, fue vetada por el Poder Ejecutivo durante la Presidencia de Fernando De la Rúa mediante el expediente 104-P:E:-99.
Asimismo, en el año 2007, en consonancia con el aumento de los derechos de exportación -también llamados retenciones- a distintas actividades productivas, se comenzó a aplicar un recargo del 5 al 10 % sobre los productos mineros. En ese momento, las empresas mineras no iniciaron procesos judiciales contra la medida por entender que sus márgenes de ganancia permitían afrontar el nuevo tributo.
A nuestro entender, el sistema de retenciones violenta el espíritu del artículo 124 de la Constitución Nacional, ya que se trata de un tributo que recauda el Poder Ejecutivo Nacional sin coparticiparlo a las provincias. Asimismo, el Fondo Compensador Minero es un nuevo tributo.
Por nuestra parte proponemos un aumento al 10 % del total que cada provincia puede cobrar en concepto de regalía minera, sin establecer un mínimo. Es decir, aquellas provincias como Santa Cruz -que cobra el 1 %- no se verán obligadas a reformar su ley. De la misma forma, aquellas que donde ya existen emprendimientos en marcha, podrán mantener si así lo desean el actual porcentaje, modificando hacia el futuro lo que se recaude.
Este cuidado que ponemos en la seguridad jurídica, es decir, en evitar costosos juicios que termina pagando el Estado argentino, también debe continuarse en otro sentido. Consideramos que el sistema de valoración "boca mina" debe mantenerse, aún cuando se deben endurecer los controles sobre las declaraciones juradas que las empresas realizan.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
ANTECEDENTES:
PUBLICADO EL 02/06/11: SENADO: CÉSAR GIOJA PIDE TRATAR SU PROYECTO SOBRE REGALÍAS MINERAS MÓVILES. QUÉ DICE LA INICIATIVA
¿Cambian regalías?
Diario de Cuyo
Mientras que en la provincia este mes se concretará el nuevo esquema de cobro de regalías mineras, un 3% sobre el total de la facturación, sin descontar los costos, el senador César Gioja pidió ayer en sesión una moción para que el próximo 29 de junio se trate su proyecto de modificación de las regalías, para que sean móviles.
Dicho cambio funciona como un régimen de compensación por el agotamiento de los recursos naturales, a través del cobro de regalías móviles, en función al tipo de mineral y su precio en el mercado correspondiente al período de pago. La modificatoria contaría con el apoyo del titular del bloque radical, Gerardo Morales y del presidente de la comisión de Minería, Juan Pérez Alsina.
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PUBLICADO EL 31/05/11: OTRO MÁS: DIPUTADO NACIONAL POR CATAMARCA QUIERE MÁS REGALÍAS MINERAS. QUÉ DICE EL NUEVO PROYECTO Pretenden que se mejore el porcentaje de regalías
El Esquiú
El proyecto, presentando en el Congreso Nacional, busca que las provincias reciban entre el 3 y 10 ciento del valor boca mina.
El diputado Pedro Omar Molas presentó un proyecto de ley que pretende mejorar el porcentaje del valor de regalías que perciben las provincias mineras, mediante la modificación del artículo 22 del Capitulo VI de la ley 24.196. El proyecto fue girado a las comisiones de “Minería” y “Presupuesto y Hacienda”, y espera ser tratado próximamente.
El proyecto, tal como quedó redactado, indica que “Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10) por ciento sobre el valor de boca mina del mineral extraído”. Considera que el porcentaje que reciben actualmente las provincias que cuentan con este beneficio es insuficiente; y que esta situación deviene de la restricción ejercida oportunamente por la Nación, que obligó a las provincias a adherir a la ley en su momento y a reglamentarla luego, como en el caso de Catamarca, que adhirió al 3%, y posteriormente con el régimen de estabilidad fiscal se le introdujeron deducciones otorgadas a las empresas, y actualmente termina percibiendo un poco menos que el 1%.
"Es la Nación la única que hasta el momento se benefició con la minería, a pesar de que los recursos naturales pertenecen constitucionalmente a las provincias, porque lo que nos queda a las provincias es tan ínfimo que en realidad equivale a nada”, expresa el proyecto. “En este sentido La Alumbrera es un caso aparte, toda vez que esta explotación pertenece al complejo YMAD, que por la ley 14771, tiene un régimen diferente en lo referido a la distribución de la renta neta o ganancias emergentes de la comercialización”.
La potestad de fijar regalías mineras proviene del dominio originario de los recursos naturales que se encuentra reconocido por el art. 10 del Código de Minería, luego reiterado por la Constitución Nacional en el art. 124 de la reforma de 1994. Esta potestad ha sido limitada de manera voluntaria por las provincias que adhirieron al régimen de la ley 24196 de inversiones mineras, mediante la cual aceptaron un tope para el cobro de regalías, aplicable a los sujetos beneficiarios del régimen de inversiones mineras y que se fijaba en un porcentaje no mayor al 3% del valor boca mina del mineral extraído.
EL PROYECTO DE LEY DE PEDRO MOLAS
Nº de Expediente: 1195-D-2011
Sumario:
INVERSIONES MINERAS - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.
Firmantes: MOLAS, PEDRO OMAR.
Giro a Comisiones: MINERIA ; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
QUÉ DICE EL PROYECTO
Artículo 1° - Modificase el artículo 22 del Capitulo VI de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10) por ciento sobre el "valor de boca mina" del mineral extraído.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El argumento más fuerte que se puede esgrimir sobre lo insuficiente que resultan las regalías para nuestras provincias, deviene de un hecho claro y que todas las provincias reconocen, esto es la restricción ejercida oportunamente por la Nación que obliga a las provincias adherir a la ley en aquel momento y reglamentarla luego como por ejemplo en el caso de Catamarca que adhirió al 3%, y posteriormente con el régimen de estabilidad fiscal se introdujeron deducciones otorgadas a las empresas, y actualmente termina percibiendo un poco menos que el 1%.
En este sentido, la ley solo favorece al estado nacional en el cobro de los tributos: porque el único tributo que se les cobra a las empresas es el impuesto a las ganancias (impuesto nacional); pero también de manera indirecta, es decir que los tributos que se le cobran a las empresas que le venden bienes y/o servicios a las mineras y en volúmenes inconmensurables, son tributos de la nación.
Es la nación la única que hasta el momento se beneficio con la minería, a pesar de que los recursos naturales pertenecen constitucionalmente a las provincias, porque lo que nos queda a las provincias es tan ínfimo que en realidad equivale a nada, en este sentido Minera La Alumbrera es un caso aparte, toda vez que esta explotación pertenece al complejo YMAD, que por la ley 14771, tiene un régimen diferente en lo referido a la distribución de la renta neta o ganancias emergentes de la comercialización
Ahora bien, para analizar el caso de las regalías mineras, debemos aclarar antes que el Estado Argentino posee una organización federal y recibe sus potestades a través de la delegación que las provincias realizan en la Constitución Nacional, conservando los estados provinciales los poderes no delegados para ejercerlos en función de su propia decisión.
En uno de los poderes delegados a la Nación, se encuentra el establecimiento del Código de Minería, (art.75 inc. 12) y el establecimiento de impuestos directos en ciertas circunstancias y por tiempo indeterminado, como también los impuestos indirectos en forma concurrente con las provincias (art.75 inc. 2)
Ahora bien, entre los poderes que conservan los estados provinciales se encuentran las restantes potestades tributarias, que permiten a las provincias establecer regalías mineras.
En este sentido, existe también otra postura, que sostiene que dicha potestad la de fijar regalías mineras proviene del dominio originario de los recursos naturales que se encuentra reconocido por el art. 10 del Código de Minería, luego reiterado por la Constitución Nacional en el art. 124 de la reforma de 1994.
De todas estas fuentes, observamos que esta potestad ha sido limitada de manera voluntaria por las provincias que adhirieron al régimen de la ley 24196 de inversiones mineras, y cuya reforma en la actualidad es necesaria, por la cual aceptaron un tope para el cobro de regalías, aplicable a los sujetos beneficiarios del régimen de inversiones mineras y que se fijaba en un porcentaje no mayor al 3% del valor boca mina del mineral extraído. En la actualidad casi todas las provincias han establecido regalías mineras.
Ante la aclaración previa, debemos delimitar el concepto de regalías mineras a los fines de evitar confusiones al respecto. En lo que atañe al sistema jurídico argentino, regalía minera se refiere a una "contribución creada por un Estado mediante una ley que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su valor".
El origen del concepto de regalías, lo encontramos en el derecho colonial, por la explotación de minerales por parte de la Corona española en los territorios del Alto Perú, y en la ley francesa de 1810, ambas constituyen fuentes de nuestro ordenamiento.
El termino regalía se ha utilizado muchas veces para hacer referencia a la prestación pactada contractualmente que un sujeto se obliga a abonar a otro a cambio de la trasferencia de un derecho propiedad uso o goce de un bien material, por ejemplo un yacimiento mineral, o inmaterial, ejemplo patentes, derechos de autor, y que se caracteriza por su periodicidad y por su monto variable a determinar en proporción a la actividad o los resultados del obligado pago.
Luego de establecer estas definiciones conceptuales, es necesario determinar quien se beneficia con la actividad minera. Esto constituye un interrogante que preocupa tanto a las provincias mineras como a los países latinoamericanos que también desarrollan dicha actividad.
En este sentido, cuando rediseñamos la normativa existente en materia de minería, es notorio que el desafío se encuentra en lograr que las regiones y localidades que hospedan a esta actividad participen directamente de los beneficios que produce la explotación de sus riquezas minerales y que ello signifique un mejoramiento de la calidad de vida y mejores niveles de bienestar de las poblaciones directamente involucradas en el desarrollo.
Esto es el fundamento principal por la disminución del capital natural, o recursos naturales no renovables, originada por la explotación que generalmente implica también impactos negativos, que pueden llegar a ser significativos en un futuro.
Por ello, el pago por utilizar un recurso natural no renovable, cuyo dominio originario pertenece al Estado, es la razón por la cual debemos considerar la aplicación de regalías mineras como un recurso esencial para las provincias mineras.
En el caso de la provincia de Catamarca que en su momento adhiere al régimen de la ley 24.196 de inversiones mineras, se observa en la actualidad que el desarrollo social y económico se ha perjudicado, debido a que el porcentaje recibido por regalías mineras no se condice con realidad existente en las variaciones de precios y cantidades de los minerales a nivel internacional. En otras palabras, el valor determinado, no alcanza a cubrir las expectativas económicas y sociales a futuro, a pesar de las justificaciones generadas por las empresas mineras en torno a la expansión de la inversión y el empleo.
Las regalías mineras entendidas como impuestos surgen de la existencia misma de la facultad del Estado de establecerlas a partir de un elemento que lo caracteriza, esto es su poder tributario, manifestación de su soberanía o dominio originario o eminente sobre todo su territorio. Es así, que las regalías deberían ubicarse dentro de la especie tributos, ya que no retribuyen servicio individualizado alguno como hacen las tasas, ni beneficio especial como sucede en el caso de las contribuciones especiales.
Cuando hablamos del carácter impositivo de las regalías mineras debemos comprender que simplemente surgen de su estructura jurídica, es decir, son prestaciones pecuniarias de un particular a favor del Estado, y se establecen por una voluntad unilateral del Estado, que se manifiesta en una ley.
Luego de clasificar las regalías mineras, es preciso aclarar su protección en materia de estabilidad fiscal. Este beneficio se implanto en Argentina en 1993, y de manera exclusiva para la actividad minera.
Este esquema de estabilidad fiscal, consiste en mantener la carga tributaria fija de los proyectos durante un periodo que se extiende por 30 años, desde el momento de la presentación del estudio de factibilidad.
En otras palabras, se trata de que la empresa titular del proyecto deberá calcular sus impuestos con el régimen existente al momento de obtener la estabilidad y con el régimen vigente al momento de liquidación y pagar el menor de ambos.
Ahora bien, el principal obstáculo, más allá de la clasificación que podamos establecer con respecto a las regalías mineras y que las consideremos como un impuesto directo, es que el titular de un proyecto minero se encontraría protegido por la estabilidad. Y en el caso de cualquier provincia que decida incrementar su carga, vería disminuidas sus posibilidades de hacerlo, si adhirió al tope acordado que establece la Ley de Inversiones Mineras.
Una de las grandes disputas en torno a la ley de inversiones mineras, tuvo lugar en 1995 entre la provincia de Catamarca y la empresa inversora, con relación a la definición del "valor boca mina", que es la base de calculo para la aplicación de las regalías provinciales. La provincia de Catamarca, pretendía aplicar el tributo sobre el valor del mineral exportado, mientras que la empresa pretendía deducir de este valor todos los gastos incurridos con posterioridad a la extracción; los gastos y amortizaciones para el beneficio y el transporte del mineral. La autoridad de aplicación de la Ley de inversiones mineras a nivel nacional, pretendió solucionar el problema mediante la resolución SICyM 56/1997, cuya aplicación fue rechazada por la provincia sosteniendo que la definición de la base imponible es competencia provincial. De manera tal, que el Congreso Nacional intervino en esta disputa sancionando la Ley 25161 (1999) que adopto una solución de compromiso permitiendo la deducción de gastos pero no de amortizaciones.
Si tenemos en cuenta que las regalías mineras, son una contraprestación económica que se paga al Estado, como dueño originario de sus recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que explota recursos no renovables, podemos plantear una reforma que implique una modificación en los valores, con el objeto de una actualización necesaria, para la prosperidad de los proyectos de inversión.
Muchos países alrededor del mundo aplican de manera distinta las regalías mineras, así tenemos como ejemplo Brasil cuyo porcentaje es de 2% a 3% sobre la base de venta liquida del mineral, en Canadá es variable según cada provincia, en Perú es de 1 a 3% sobre la venta bruta del mineral, en Bolivia del 1 al 7% sobre el valor de venta bruta, y en Australia es un porcentaje variable según cada provincia.
Tomando en cuenta estos ejemplos, podemos revisar el marco institucional, y establecer modificaciones al mismo, sin perjuicio de atentar contra la seguridad jurídica que se garantiza a los inversores mineros. Es momento de revisar la política minera en nuestro país, ya que es necesaria para el desarrollo económico y social de los ciudadanos.
Si planteamos a nivel nacional un modelo institucional, abarcativo e inclusivo, debemos aplicarlo a nuestra realidad, y en este sentido, mas allá de pensar en consecuencias solucionables, como por ejemplo no modificar los valores de regalías mineras, porque las empresas se amparan en el régimen de estabilidad fiscal, no debemos olvidarnos, de nuestra Constitución Nacional que establece en su art 124 " Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y en el Código de Minería que estipula en el art. 7 " Las minas son bienes privados de la Nación o las provincias según el territorio en que se encuentren. Art. 10 "Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido en art 7, art. 11 "las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo disposiciones especiales de este Código"
En síntesis, la elaboración de un proyecto de ley que sea consensuado por las provincias mineras, es condición necesaria y suficiente, para actualizar los valores porcentuales determinados por la ley 24196.
Por ello, y por todos los fundamentos que acercaremos a la comisión en el momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.