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Judiciales
SIERRA GRANDE: ANSES DENUNCIA A MINEROS JUBILADOS POR TRABAJAR
21/07/2011

Trabajan en la minera Sierra Grande y fueron denunciados

Noticias Net
La incertidumbre invade a los ex trabajadores de la ex Hipasam que en la actualidad se ven beneficiados con la jubilación otorgada por la Ley 25.995 creada especialmente en el marco de la necesidad de reparación histórica para Sierra Grande y prestan servicios en la Minera Sierra Grande.

Ocurre que tras la denuncia de un ex trabajador de la Minera Sierra Grande, identificado como Cristian Hernán Paz, que ante la gerencia prestacional cuestiona la “compatibilidad de la percepción de los beneficios obtenidos al amparo de la Ley 25.995 y el reingreso a la actividad en tareas insalubres, desarrolladas para la empresa MCC minera Sierra Grande”.

Específicamente se refiere a la contratación por parte de la Minera Sierra Grande de personas que fueron jubiladas en los últimos años con el régimen especial que beneficia a los ex trabajadores de Hipasam.

La ley, impulsada por el senador Miguel Pichetto, considerando la necesidad de reparación histórica para Sierra Grande tras el cierre de la mina en la década del 90 y de la mano del ex presidente Carlos Menem, establece que Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (Hipasam) cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160/92 y sus derecho habientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.

Condiciones básicas

Los trabajadores enumerados en el artículo 1 de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales, 20 años de aportes, 45 años de edad, domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.), como condiciones básicas.

Aunque el dictamen 47.532, referido al reingreso de beneficiarios de la Ley 25.995 y la incompatibilidad que se pudiera presentar en este caso, señala en un párrafo y a modo de referencia que “se contempló asimismo que la mayoría de los trabajadores presentaban condiciones de minusvalía física debido al tipo de tareas desarrolladas, lo cual se constituía en un obstáculo considerado insalvable por el legislador para acceder a cualquier puesto de trabajo, a lo que debía sumarse la edad promedio de aquellos aproximadamente de 50 años, un factor determinante que resultaba sinónimo de desocupación.

Fundamentos de la ley

El desarrollo del dictamen en cuestión se basa en los fundamentos de la ley y pone constantemente en valor “la condición física” de los trabajadores, la “inferioridad de condiciones”, e incluso la situación de “minusvalía” de los mismos.

Y concluye en que los hechos denunciados, es decir la actual ocupación de los beneficiarios de la ley, “desvirtúan todas aquellas circunstancias que llevaron al legislador a la sanción de la ley”.

Considera el dictamen del Dr. Esteban Crocilla, gerente de Asesoramiento de Anses, que ni la edad, ni la condición física fueron obstáculos para el desempeño de tareas insalubres, por el contrario, los conocimientos adquiridos e Hipasam “fueron apreciados por el nuevo empleador”, y sentencia que “habiendo desaparecido las razones que determinaron la sanción de la Ley 25.995 y las consecuencias que ésta pretendía amparar, la percepción del beneficio enmarcado en dicha norma deviene incompatible con el desarrollo de tareas insalubres o diferenciales, ya que estas fueron uno de los factores que el legislador ponderó para establecer el régimen especial”.

Ante la falta de explicaciones certeras, el único mensaje que le queda claro a los ex mineros hoy jubilados por la Ley 25.995 es que “corresponde proceder a la suspensión del pago del beneficio otorgado según la Ley, mientras dure el desempeño laboral en las condiciones indicadas” según Crocilla, o que, tras comparecer ante una UDAI no identificada claramente, ofrecer pruebas y realizar manifestaciones que hacen a su derecho, la información será girada a Recupero Judiciales y Extrajudiciales “a fin de proceder al recupero de lo percibido indebidamente”, según la gerente Isabel Lovrincevich del departamento de Investigaciones Especiales de Anses.

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