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Provincias
DESATÓ POLÉMICA EN SAN JUAN EL REMATE DE UNA VIEJA MINA. LA NOTICIA Y EL EDICTO COMPLETO DE LA SUBASTA
11/06/2012

Quieren frenar la inédita subasta de un inmueble

Diario De Cuyo - Por Leonardo Domínguez
La Fiscalía de Estado presentó en Capital Federal una acción judicial para intentar frenar un remate que no tiene precedentes, ya que hay en juego casi 400 mil hectáreas ubicadas en el departamento Calingasta. El inmueble pertenece supuestamente a una empresa privada internacional que quebró y la oposición oficial se debe a que dentro de la superficie hay bienes que son de dominio público, como un río y glaciares. El problema es que la medida de remate fue dictada sin tener en cuenta que no hay plano de mensura, lo que implica que no están determinados a ciencia cierta cuáles son los límites geográficos.

La oposición al remate ingresó la semana pasada al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 11, a cargo de Fernando Saravia, quien tramita la quiebra de la compañía National Led Co SA. El principal fundamento de por qué no se puede ejecutar la medida es que no hay un plano de mensura que identifique con precisiones geográficas y jurídicas los límites del inmueble.

En el Gobierno no recuerdan un remate de tantas hectáreas en la provincia (son exactamente 392.440) y el interés por pararlo se debe a que hay bienes vitales y estratégicos que son del Estado. Un informe de la Dirección de Geodesia y Catastro revela que por allí pasa el Río Castaño, que es una de las cuencas que alimenta al Río San Juan, y que hay glaciares y reservas níveas. Según el fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, “todos esos bienes están bajo dominio y control de la provincia”.

El inmueble representa aproximadamente una sexta parte de todo el departamento Calingasta y sus límites están determinados en forma aproximada. Al Norte limita con la cordillera Olivarez, al Sur con Campos Manrique, al Este con la estancia El Leoncito y al Oeste con la cordillera de Los Andes. Además, en el lugar funcionaba la histórica mina de Castaño Viejo, rica en oro, plomo y zinc, que justamente explotaba la firma que ahora está en proceso de quiebra.

La inexistencia del plano de mensura responde a que el inmueble fue inscripto por National Led en 1949, cuando la ley no exigía ese requisito. Sin embargo, años después, la Nación sancionó una norma a la que adhirió San Juan, que establece que para vender un bien e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, es obligatorio contar con esa documentación.

El escrito de la Fiscalía de Estado manifiesta, también, que no se ha hecho una verificación del estado de ocupación del inmueble, requisito que impone el Código de Procedimiento Civil para avanzar con una subasta. A eso se suma que, según el organismo que defiende el patrimonio sanjuanino, gran parte de la superficie se superpone con la que acreditó otra compañía a través de un plano que está presentado en el Registro de la Propiedad de la provincia (ver recuadro). Aunque parezca increíble, hay dos empresas que se atribuyen la titularidad del inmueble en cuestión y lo mismo se dispone el remate.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder el abogado representante de la Fiscalía de Estado en Capital Federal, National Led tiene como acreedores laborales a trabajadores que son de la provincia de Chaco. Son acreedores con prioridad de cobro y la deuda asciende, aparentemente, a 12 millones de pesos.

¿Quién es el dueño?

Cuando se enteraron de la subasta, abogados de Fiscalía de Estado fueron al Registro de la Propiedad y se encontraron con una sorpresa: el inmueble que figura a nombre de la compañía National Led se superpone en su gran mayoría con otro que acreditó una empresa de nombre Estomonte. Significa que no está claro quién es el verdadero dueño.

La superficie que supuestamente corresponde a la firma inglesa en Calingasta asciende a 392.440 hectáreas y son las que el juez Fernando Saravia ha dispuesto que se rematen para pagarle a los acreedores. El inmueble que esgrime Estomonte está en la misma zona y es de 327.827 hectáreas y se superpone con el de la otra compañía.

En definitiva, las dos empresas poseen título de propiedad y no se sabe de quién es el inmueble que se está por rematar. En Fiscalía de Estado se preguntan qué pasaría si la subasta se lleva a cabo y después se comprueba que la propietaria es Estomonte. Esta última tiene hecho un plano de mensura y lo ha presentado.

Desde el organismo estatal están en estos momentos intentando encontrar a los representantes o dueños de Estomonte, que está inscripta en Buenos Aires. En Fiscalía de Estado dijeron han puesto en conocimiento de Saravia la situación. Mientras tanto, no se sabe si la empresa está al tanto del remate. Por lo pronto, ninguno de los representantes se ha presentado para objetar la medida.

Las cifras

3,5 Son los millones de pesos de base del remate dispuesto por el magistrado Fernando Saravia.

3802 Es la ley provincial de adhesión a la norma nacional que exige mensura para vender e inscribir un inmueble.

Textual

EL EDICTO DEL REMATE JUDICIAL

El Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Com. Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Sec. Nº 22, a mi cargo, con sede en Av. Callao 635, Pº 5to. de Capital Federal, comunica por 5 días en el B. O. de la Rep. Arg. y en el B. O. de la Pcia. de San Juan, por 1 día en “La Nación”, “Clarín” y “Ambito Financiero” y 2 días en el “Diario de Cuyo”, que en autos “National Lead CO S.A. s/Quiebra s/Incidente de Venta”, Expte. 90089/6, (CUIT Nº 30-50111044-9), el martillero Ronald Sperling, R.I. (CUIT 20-26435229-1) rematará el día 19 de Junio de 2012 a las 11:00 hs. en punto, en el salón de la Oficina de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaures 545, de Cap. Fed., “Ad corpus”, los siguientes bienes: en primer término saldrán a la venta en “Block” todos los bienes de la fallida:

1) Inmueble ubicado en el Depto. de Calingasta, Pcia. de San Juan, Rep. Arg., inscripto al Nº 566 Fº 166 Tº 2 de Calingasta del 02-04-1952. Nom. Cat.: 16-20-700300-00-000. Sup. aprox. 392.440 has.; que linda al N. con Cordillera de los Olivares, al S. con Campo Manrique, al E. con Campo de la Estación “El Leoncito”, que lo separa del Río San Francisco y Terrenos de Jacinto González y al O. con Cumbre de la Cordillera de los Andes que lo separa de Chile. Sin mensura, la que estará a cargo y costo del comprador; sin perjuicio de los derechos que le corresponden al estado provincial sobre los ríos y reservas mineras. Se advierte la existencia de Parcelas denunciadas por la Provincia de San Juan como superpuestas dentro del perímetro que surge del título de propiedad.

2) Las Propiedades Mineras: “San Hilario” (expte. 2455-S-66) de 2 pertenencias, (aprox. 12 has.); “San Luis” (expte. 2277- P-62) de 3 pertenencias, (aprox. 18 has.); “La Compañía” (expte. 88-P-37) de 7 pertenencias, (aprox. 42 has.). Se transfieren los derechos mineros. Estas minas no son colindantes, sino separadas unas de otras. Los cánones mineros se encuentran totalmente pagos al día de la fecha; y

3) Los derechos sobre el 97,62% de las acciones de la Empresa “Compañía Minera Castaño Viejo S.A.” que resultan de titularidad de la fallida. Dicha empresa es titular de los siguientes bienes: a) Inmueble en el Depto. de Calingasta, Pcia. de San Juan, inscripto al Nº 72 Fº 072 Tº 1 Depto 16 Año 1961 - N. C.: 16-20-67039-00- 000. Sup. aprox. 4.935 ha. 622 m2; linda al N. con más terreno de la sociedad vendedora “National Lead” Cía. S.A., 9036,59 m, puntos A-B; al S. con más terreno de la vendedora “National Lead”, 10048,65 m., puntos N-M; al E. con el río Castaño en once líneas la 1ª 1.137,74 m. puntos B-C, la 2ª 178,57 m., puntos C-D, la 3ª 431,20 m., puntos D-E, la 4ª 942,30 puntos E-F, la 5ª 636,11 m. puntos F-G, la 6ª 396,40 m., puntos G-H, la 7ª 309,10 m., puntos H-I, la 8ª 655,18 m., puntos I-J, la 9ª 330,20 m., puntos J-K, la 10ª 444,80 m., puntos K-L y la 11ª 308,80 m., puntos L-M y al O. con más terreno de “National Lead”, 5000,00 m. puntos A-N; b) las Propiedades Mineras: “Marta Alicia” (expte. 2450-C-65) de 2 pertenencias, “Animas” (expte. 136-M-47) de 5 pertenencias, “Hortencia” (expte. 2448-C-65) de 2 pertenencias. “Bolivia” (expte. 2569-C-69) de 3 pertenencias, “Marcelo Torcuato Alvear” (expte. 2149-C-61) de 3 pertenencias, “Vicente López y Planes” (expte. 2150-C-61 de 3 pertenencias, “Mariano Moreno” (expte. 2537-C-60 de 3 pertenecias, “Chile” (expte. 2568-C-60) de 3 pertenencias, “Venezuela” (expte. 2002-C-61) de 9 pertenencias, “Sargento Cabral” (expte. 2092-C-61) de 3 pertenencias, “Falucho” (expte. 2054-C-61) de 3 pertenencias, “Brasil” (expte. 2628-C-60) y “Ecuador” (expte. 2573-C-60). Los Cánones Mineros de todas las propiedades se encuentran pagos a la fecha. Base: U$S 3.578.000.-

La participación de c/u de los bienes que integran el conjunto lo es en los siguientes porcentajes: 76,70% para el inmueble, 8,38% para las propiedades mineras “San Hilario”, “San Luis” y “La Compañía” y el 14,92% para el paquete accionario de “Compañía Minera Castaño Viejo S.A.”.-

Si fracasare la venta, se ofrecerán a continuación en forma singular los siguientes lotes:

Lote: 1 Inmueble ubicado en Calingasta, Pcia. de San Juan, Nom. Cat.: 16-20-700300- 00-000 - Base: U$S 2.744.000.-;

Lote 2: Propiedades Mineras, en “Block”, “San Hilario”, “San Luis” y “La Compañía”. Se transfieren los derechos mineros - Base: U$S 300.000.- y

Lote 3: Los derechos sobre el 97,62% de las acciones de la Empresa Compañía Minera Castaño Viejo S.A. - Base: U$S 534.545.-

El comprador deberá regirse de acuerdo a lo establecido en el Código de Minería. Prohibición: No podrán resultar adquirentes en la subasta de los bienes en “Block” o del Lote 1, la totalidad de los sujetos comprendidos en la ley 26.737. Condiciones de Venta: Al contado y al mejor postor, la seña se podrá abonar con cheque certificado a la orden del Bco. de la Cdad. de Bs. As. Suc. Tribunales - Seña: 30% - Arancel Acordada 10/99: 0,25% - Comisión: Lote 1 Inmueble: 3% - Lote 2 Propiedades Mineros y Lote 3 derechos sobre el 97,62% acciones de Compañía Minera Castaño Viejo S.A.: 10%.-

IVA 21% s/comisión - IVA 21% sobre Lote 2 - Impuesto de Sellos Pcia. de San Juan: Lote 1: 2,3% + 20% + 20% sobre el 2,3% - Lote 2: 2% + 20% + 20% sobre el 2%. El adquirente deberá cancelar el impuesto y acreditar su pago ante el juzgado como parte integrante del precio de venta conforme art. 3º inc. b) de la ley 8.190 (San Juan); todo sobre precio de venta. El comprador deberá concurrir a la Delegación de Rentas de la Pcia. de San Juan, sita en Maipú 331 - P.B. de Cap. Fed., donde se librarán las boletas de pago y se efectuarán los sellados en el Boleto respectivo, para el pago ante el Banco de la Pcia. de San Juan.-

Deudas: El adquirente se hará cargo del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, solo a partir de la toma de posesión del bien.-

Ofertas Bajo Sobre: Se presentarán al Tribunal hasta dos días antes de la subasta, se señala audiencia para el día 18/06/2012 a las 10 hs., a fin de proceder a la apertura de sobres conteniendo las ofertas que se hubieren presentado (art. 162 RJC), estarán presentes el síndico y el martillero.-

No se admitirá la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Trib. y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro de los cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente, ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 584 Cód. Proc.). La posesión y el acto traslativo del dominio de los bienes enajenados, se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.-

El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.-

Exhibición: libre a partir de la publicación de edictos. Para un informe y descripción detallada de los bienes consultar la pág. www.rematexremate.com/sanjuan, y para cualquier consulta comunicarse con el martillero al 011-15-63730373 - 011-4798-9657 por mail sperling77@hotmail.com  o lilianareparaz10@ yahoo.com  y/o con el Síndico de la quiebra, Dr. Ricardo H. Sabor al 011-5199-8181, o por mail a rsabor@estudiosabor.com.ar. Buenos Aires, 21 de mayo de 2012. Juan Patricio Zemme, secretario. e. 28/05/2012 Nº 56270/12 v. 01/06/2012


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