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GEÓLOGOS: ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA MATRICULACIÓN?
15/11/2012

GEOLOGOS: ¿Quiénes? ¿Para qué? Y ¿Por qué es necesaria la matriculación?

CSPG

¿Quiénes DEBEN MATRICULARSE?

El ejercicio de la profesión de geólogo se encuentra regulado por la Ley Nacional N°19.937, de la cual surge que la matriculación es una obligación indispensable para el ejercicio profesional, involucrando en su marco normativo a toda actividad remunerada o gratuita que requiera de la capacitación que proporcionan los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas. Incluyéndose tanto el desempeño profesional en relación de dependencia o en forma independiente, como la investigación y la docencia universitaria, sin excepciones. (Arts. 1, 6, 8 y concordantes Ley 19937).

Por ello, todo profesional geólogo para ejercer ejerza su profesión debe matricularse ante el Consejo Superior Profesional de Geología o en el Colegio o Consejo correspondiente a su jurisdicción.

¿Para que se creó el CSPG?

El Estado Nacional y los Estados Provinciales han delegado en nuestra institución el control del ejercicio profesional, quedando a cargo de este Consejo la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con el ejercicio de la profesión y ejercer el poder disciplinario, aplicando las disposiciones y sanciones establecidas en los Códigos de Ética.

¿Por qué es obligatorio matricularse?

El CSPG para llevar a cabo las tareas encomendadas por el Estado Nacional y los Estados Provinciales, debe llevar un estricto control de la matriculación de los profesionales actuantes.

En tal sentido, la mentada ley señala la obligación de los egresados de las carreras de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas matricularse en el CSPG.

¿Qué consecuencias conlleva la NO MATRICULACIÓN?

La no matriculación ante el CSPG es un incumplimiento legal, toda vez que el profesional geólogo no matriculado NO se encuentra apto para el ejercicio de su profesión.

En consecuencia el ejercicio de la profesión sin el debido registro en este CSPG es no sólo una falta de ética profesional, sino que además implica que tareas y/o actos desarrollados por esos profesionales sean anulados o atacados por carecer de validez, toda vez que el profesional actuante no se encontraba plenamente apto para el ejercicio de su profesión.

Dicho en otros términos la NO matriculación impide el control del ejercicio profesional y es un obstáculo a los intereses públicos por lo que se creo este CSPG que vela por un justo y equilibrado ejercicio de la profesión de geólogos, facultades que han sido delegadas por el estado.

Análogamente, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial, le cabe a las empresas el necesario deber de dar cumplimiento a la legislación vigente y no transformarla en una obligación exclusiva entre el profesional y el CSPG.

En este orden, las empresas deben prestar su colaboración y no consentir a los profesionales que se encuentren ejerciendo irregularmente su profesión, exigiendo la matriculación conforme lo establece la legislación vigente

De ninguna forma es oponible a lo expuesto el Decreto de Desregulación Profesional 2293/92, ya que este da por aceptada la exigibilidad de la matriculación.

Por todo ello apelamos a los geólogos y empresas cuyo personal propio o contratado ejerce las incumbencias previstas en la Resolución 1412/2008 del Ministerio de Educación - conforme el Art. 14 de la Ley 24.521, por la que se considera esa actividad interés público - a velar por el ejercicio de la profesión en el marco de la ética y la legislación vigente.

Con esa finalidad, los invitamos a acercarse a la Casa Central del Consejo Superior Profesional de Geología sito en la calle Maipú 645 1º de CABA, obtener mayor información en http://www.consejogeologia.org.ar o comunicarse al Tel. (011) 4322 2820 de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

Consejo Directivo del CSPG





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