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MINERÍA
APR: Indecopi, cerca de la definición. El reclamo del OEFA
16/03/2015

Decisión final del Indecopi respecto al Aporte por Regulación es determinante para garantizar la fiscalización ambiental que realiza el OEFA

Comunicado / Mining Press

El próximo 20 de marzo, se llevará a cabo una audiencia de informe oral en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para adoptar una decisión final respecto a la denuncia presentada por Sociedad Minera Corona S.A.C. contra el OEFA a fin de no pagar el Aporte por Regulación (APR).​ De favorecer a esta empresa, el OEFA ​tendría serias dificultades para cumplir sus actividades de fiscalización ambiental previstas para el presente año, pues dicha contribución, para el 2015, representa el 80% del presupuesto del OEFA.

El 14 de octubre del 2014, en primera instancia, el Indecopi calificó el cobro del APR como una barrera burocrática ilegal; y el 9 de marzo del 2015, este mismo organismo otorgó una medida cautelar a favor de Sociedad Minera Corona S.A.C., en la cual suspendió el cobro de esta contribución.

A la fecha,​ el Poder Judicial ha emitido dos (2) sentencias que ratifican la constitucionalidad y legalidad del aporte que percibe el OEFA y, en consecuencia, ha declarado infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y Minera Colibrí S.A.C. Además, a fines de 2014, se emitió la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que ratifica la calidad de acreedor tributario del OEFA con relación al APR.

El OEFA exhorta al Indecopi que, en la decisión final, respete los pronunciamientos del Poder Judicial y la Ley N° 30282, y desestime la denuncia planteada por la empresa minera. De lo contario, el Indecopi estaría desconociendo la prevalencia de los fallos del Poder Judicial sobre los suyos, que son de carácter administrativo, y las atribuciones que el OEFA tiene asignadas por ley.

Además, se estarían creando las condiciones para que, no solo las empresas que han denunciado al OEFA dejen de aportar, sino todas las demás que se encuentran obligadas al pago de esta contribución. Esta situación ​también ​podría trasladarse al sector energético (hidrocarburos y electricidad) que, actualmente, aporta el APR sin cuestionar su legalidad.

El ​OEFA se encuentra ante la amenaza de no poder realizar las actividades que ha previsto para el presente año en el sector minería: 730 supervisiones, implementación de cinco (5) planes integrales de evaluación ambiental, ocho (8) monitoreos participativos y el cumplimiento de los compromisos que asuma por su participación en las treinta y dos (32) mesas de diálogo que abordan la problemática del sector minero.

Tal situación es de seria gravedad, ya que se paralizaría la fiscalización ambiental en sectores sumamente sensibles por los impactos que pueden generar, tanto en términos ambientales como sociales.​


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Gold Fields La Cima, filial peruana de la sudafricana Gold Fields, se dedica a la extracción, producción y venta de concentrado de cobre. La compañía posee el proyecto Cerro Corona en el departamento de Cajamarca, el cual alberga 5,3Moz de reservas de oro equivalente y produce alrededor de 400.000oz anuales de oro equivalente. También es dueña de una instalación minera en la provincia de Hualgayoc.

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