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ECONOMÍA
APP: modificación de ley genera incertidumbre en el sector privado
11/11/2015
SEMANA ECONÓMICA

Ordenar y agilizar el proceso de inversión a través de Asociaciones Público Privadas (APP). Eso es lo que busca el Decreto Legislativo N° 1224, que modifica la Ley Marco de las APP y fue emitido hace unas semanas por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas delegadas en junio pasado por el Congreso de la República.

Sin embargo, a pesar de la expectativa generada inicialmente en el sector privado, la norma deja cierta incertidumbre respecto a tres factores específicos: los procesos de admisión de las iniciativas privadas (las ‘ventanas de tiempo’), el protagonismo de los terceros interesados y el rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)“La mayoría de empresarios espera el reglamento para recién poder entender la ley. Ésta ha generado confusión”, afirma José Luis Escaffi, gerente general de AC Pública, consultora de gestión pública. Así, esto podría impactar en el apetito del sector privado por utilizar la modalidad de APP.

TEMA PRIVADO

El foco del decreto legislativos está en las iniciativas privadas, cuya aprobación sufre demoras hoy en día. “De los 90 proyectos adjudicados desde el 2000 por el Estado a través de ProInversión, 65 han sido por iniciativa estatal autosostenibles, 20 por iniciativa estatal cofinanciada, cinco por iniciativa privada autosostenible y ninguno por iniciativa privada cofinanciada”, indica Giancarlo Marchesi, director general de la política de promoción de la inversión privada del MEF.

La norma pretende atacar la principal causa de esta demora: el exponencial aumento en la presentación de iniciativas. “En las ventanas anteriores se proponía libremente. Muchos presentaban cualquier cosa o proyectos que se superponían y eso generaba demora”, señala Luis Arditi, director de mercados de Odebrecht Latinvest. Ahora, el Estado establecerá lineamientos sobre el tipo de proyectos que priorizará y sobre los montos de inversión que destinará para ello.

El interés se traducirá en ‘ventanas de tiempo’ específicas que abrirá cada sector vía decreto supremo. No obstante, la norma no contempla una fecha determinada para lanzar cada ventana, así como tampoco una cantidad mínima de ventanas que deben ser abiertas por sector al año. “Esto genera incertidumbre porque pueden abrir la ventana en enero, diciembre o simplemente no abrirla. El reglamento debería definir esto a fin de tener las reglas de juego claras”, señala Héctor René Rodríguez, gerente de concesiones de JJC Contratistas Generales y ex director ejecutivo de ProInversión.

TRES SON MULTITUD

Otro factor que busca promover la norma es la mayor competencia en torno a iniciativas privadas. Así, se amplió el plazo que tiene un tercero para competir por la iniciativa privada propuesta por una empresa, de 90 a 150 días.

Sin embargo, a la par de esta ampliación se ha suprimido la posibilidad de que el proponente inicial de la iniciativa iguale la mejor oferta presentada por un tercero. Ahora, si el proponente pierde el concurso, obtendrá como máxima recompensa el reembolso de los gastos en los que haya incurrido. Igualar la oferta sí estaba contemplado en la ley original de APP. “Este factor desincentiva a cualquiera. Las empresas trabajan para realizar los proyectos y con esto se estaría compitiendo en desigualdad de condiciones”, dice Rodríguez.

Bajo lo que señala la norma –aunque existe la opción de modificarse en el reglamento– cualquier empresa podría esperar a que se declare de interés determinada iniciativa para recién entonces declararse como tercero interesado. Esto les permitiría ahorrar, por ejemplo, los gastos que demandan los estudios previos.

DEPENDE DE TI

A los factores antes señalados se agrega la incertidumbre respecto al rol del MEF. Al unificar los procesos de APP, la norma otorga mayor protagonismo al MEF y crea el riesgo de que éste centralice tanto el rol rector como ejecutor, según un reciente reporte de APOYO Consultoría. El rol del MEF “no queda del todo claro en la norma y deberá ser aclarado en el reglamento”, dice Escaffi. Esto podría limitar la autonomía de ProInversión, los ministerios, las regiones y los municipios.

Se espera que las dudas mencionadas, junto al rol de los reguladores en los procesos de arbitraje, se detallen en el reglamento de la norma –que se estima estará listo antes de fin de año–. Ello a fin de acabar con la incertidumbre. Si bien la norma busca solucionar una problemática real, del reglamento dependerá que el mecanismo de APP pueda por fin consolidarse.


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