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ACTUALIDAD
Reforma Laboral: ¿Qué se pone en juego?
28/03/2016

Lo que está en juego en el mercado laboral

La Tercera

Cuando se intenta introducir cambios al Código del Trabajo, ¿a qué universo de personas afectará? ¿Qué dice la ley hoy respecto a la formación de sindicatos? ¿Cuál es la tasa de sindicalización chilena? ¿Cuántos trabajadores negocian colectivamente? ¿Cuántas huelgas se han realizado en el último tiempo?

El impacto de la futura ley que modificará el Código del Trabajo es impredecible, pero datos oficiales permiten trazar el mapa en el cual se moverá esta nueva reforma laboral.

Los cambios que propuso el gobierno en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso -el próximo 5 de abril la comisión mixta revisará los puntos que aún no concitan acuerdo- afectarán directamente a los 985.000 trabajadores que están afiliados a los 11.162 sindicatos. De estos, un tercio negocia de forma colectiva y del total de huelgas aprobadas, sólo el 26% se hace efectiva.

El Libro III del Código Laboral regula la constitución, funcionamiento, derechos y deberes de los sindicatos en Chile. Precisa que para constituir un sindicato se requiere de una asamblea con determinado quórum y ante un ministro de fe. Los quórum son los siguientes: en una compañía de más de 50 trabajadores, se necesita un mínimo de 25 que, al menos, representen al 10% del personal. En una de hasta 50 trabajadores, ocho podrán crear un sindicato. Si la empresa tiene más de un establecimiento, podrán armar un sindicato los empleados de cada recinto, con un mínimo de 25 personas que representen, al menos, el 30% del personal. La representatividad no será condición para constituir un sindicato de 250 o más trabajadores de una misma empresa.

En empresas sin sindicato vigente, el mínimo es de ocho trabajadores para constituir un sindicato, pero en un plazo máximo de un año desde la asamblea deberán representar al 10% de la planilla o caducará su personalidad jurídica.

Según los últimos datos de la Dirección del Trabajo (DT), en 2014 la tasa de sindicalización nacional llegó a 14,7%; en los hombres fue de 15,6% y en las mujeres, 13,4%. El sector comercio tiene la mayor cantidad de trabajadores sindicalizados del país (22% del total), mientras que transporte tiene el mayor registro de sindicatos, 18%.

Además, entre los artículos 212 y 215 del Libro III del Código Laboral se reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado el derecho de constituir, “sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes” y que éstas puedan formar federaciones, confederaciones y centrales, además de afiliarse y desafiliarse de ellas. Pero también aclara que la sindicalización es voluntaria, personal e indelegable; que en un mismo empleo se integra sólo un sindicato y que este sindicato no puede negar su desafiliación y que tampoco se puede condicionar el empleo a estar o no en un sindicato.

La negociación colectiva fue establecida por José Piñera en el Plan Laboral de 1979. Está regulada en el Libro IV del Código Laboral y se define como el proceso mediante el cual uno o más empleadores se relacionan con uno o más sindicatos o un grupo de trabajadores reunidos para tal efecto, pero también con ambos, para fijar condiciones comunes de empleo y salariales por un tiempo definido.

Los grupos negociadores tienen un mínimo de ocho trabajadores, representados por una comisión negociadora de tres a cinco miembros, elegida por voto secreto ante un inspector del Trabajo. En este caso, el empleador tiene 15 días para responder a la propuesta del grupo de trabajadores.

Si involucra a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes. Puede haber negociación en firmas privadas y en las que el Estado aporta, participa o tiene representación. En cualquier caso, la empresa deberá tener un año de actividades.

En la negociación se pueden tratar temas referidos a remuneraciones, beneficios en especie o dinero y condiciones comunes de trabajo. Pero no se pueden negociar materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa. Un trabajador sólo puede tener un contrato colectivo.

Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva tendrán fuero desde los 10 días previos a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de suscribir el contrato o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral (si no hubo acuerdo). Los integrantes de la comisión negociadora que no tienen fuero sindical gozarán de 30 días extras de fuero. Según la DT, en el 17% de las empresas con posibilidad de hacerlo se negocia de manera colectiva. En el 47% se acordaron incentivos a la productividad y en el 45%, bonos de colación. El 68% de las empresas extiende los beneficios acordados a los no sindicalizados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió, en 1996, el derecho a huelga como “uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales”.

Si bien el Estado chileno suscribió tal principio, y la huelga y el cierre de la empresa están regulados en el Título VI del Código del Trabajo, en ninguno de sus 16 artículos hay una definición sobre el tema. Sólo se reconoce la huelga como un derecho para los trabajadores en un proceso de negociación colectiva reglada entre sindicato y empleador, que se ejerce tras fracasar las tratativas y cumplir los plazos fijados.

El artículo 374 del Código Laboral señala que aprobada la huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio del tercer día siguiente a la fecha en que la asamblea de trabajadores en negociación legal votó a favor de la medida. Pero este plazo puede prorrogarse, por acuerdo de las partes, por otros 10 días.

La DT puede actuar como mediador sólo en las 48 siguientes de aprobada la huelga si es que una de las partes lo solicita. Transcurridos cinco días hábiles desde que se piden los buenos oficios y sin que las partes lleguen a acuerdo, la huelga debe hacerse efectiva al día hábil siguiente. Se puede volver a pedir una segunda mediación de la DT por otros cinco días.

Pero si no hay acuerdo, la huelga debe hacerse efectiva en el primer turno de trabajo siguiente.

El Código Laboral, en el mismo Título VI, permite el reemplazo de trabajadores en huelga a partir del día 15 de iniciado el paro legal y establece que la empresa debe pagar un bono de 4 UF ($ 103.068,8 al día de hoy) por persona reemplazada.

Según los datos oficiales, en la última década se aprobaron 7.077 huelgas legales, que habrían paralizado a 861.924 personas. Sin embargo, del total sólo el 25% de las huelgas se hizo efectiva e involucró a 253.615 trabajadores.

Los denominados buenos oficios de la DT se incorporaron en el Código Laboral en diciembre de 2001. A la fecha, estos han evitado que, en promedio, dos de cada tres huelgas aprobadas se lleven a cabo.

Según la VIII Encuesta Laboral (Encla 2014), el 36,6% de las empresas enfrentó una huelga, paro o algún conflicto en su último proceso de negociación colectiva. Esto afectó al 28,6% de la gran empresa y al 34,2% de las medianas.

El Compendio Estadístico de la DT detalla que en 2014 se aprobaron 824 huelgas, en 740 de las cuales se pidieron los buenos oficios. Al final, se concretaron 214 huelgas, con 41.939 trabajadores.

Los riesgos de la reforma laboral

La Tercera

El acuerdo oficialista para destrabar la Comisión Mixta y concretar la reforma laboral, confirma las graves aprensiones de muchos empresarios y observadores y daña las perspectivas económicas del país.

Desde luego, lo ya aprobado representa una grave conculcación - inconstitucional, según destacados juristas- de libertades de los trabajadores no sindicalizados, que no podrán negociar colectivamente si en la empresa existe sindicato, ni acceder a beneficios acordados entre empleador y sindicato sin la anuencia de este último. Asimismo, quedará gravemente afectada la libertad de emprendimiento empresarial como consecuencia de la prohibición del reemplazo de trabajadores en huelga, sea con otros trabajadores de la empresa o con trabajadores externos.

En el futuro podrá utilizarse la paralización de la empresa como arma negociadora del sindicato, lo que desvinculará las remuneraciones de consideraciones de productividad para situarlas, en virtud de la nueva legislación, en el plano fáctico y de la fuerza.

Las “adecuaciones necesarias” concordadas, son solo aquellas que permiten trabajar a quienes no participan en la huelga, lo que consagra definitivamente la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga y la limitación de derechos empresariales claves. La Cámara Alta había dejado la negociación con sindicatos interempresas como algo voluntario para todo tipo de empresas.

El nuevo acuerdo, que irá a la Comisión Mixta, considera que las empresas grandes y medianas estarán obligadas a negociar con un sindicato interempresa si este agrupa trabajadores de su mismo rubro o actividad económica. Esto pone en severo riesgo a empresas relativamente más débiles en un sector e introduce, en los hechos, la negociación ramal en un país que la había evitado conscientemente para proteger el interés general y el de su masa de consumidores.

El entendimiento reciente, que posibilita la reforma laboral, no disminuye, sino que incrementa la incertidumbre económica. Esto, pues, más allá del fondo de los acuerdos conocidos, negativos para la inversión y, por ende, para la masa de trabajadores que dependen de una buena economía, devela un estado de la política en el país altamente preocupante.

En un contexto de permanente presión de los sectores más antimercado en la coalición gobernante, aquellos que quisieran reformas más moderadas vuelven a subordinar sus convicciones, como en otras materias, a su interés en seguir siendo gobierno. Habiendo existido los votos, en la oposición y en algunos partidos de la Nueva Mayoría, para rechazar los elementos más graves en el proyecto de reforma laboral, este será aprobado en una versión extrema.

La agenda laboral es, definitivamente, la agenda de los sectores más radicales en la Nueva Mayoría. Se suma como otro elemento preocupante la disposición de los tribunales a avanzar agresivas interpretaciones supuestamente protrabajador, pero que son antiempleo. Resulta particularmente inquietante que el mismo Presidente de la Cámara de Diputados haya expresado,  a propósito de las “adecuaciones necesarias”, que dicho problema se judicializará y que tiene confianza en que los tribunales impondrán el criterio que él favorece.


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