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MINERÍA
Maricunga presentó recurso de reposición ante la SMA
27/04/2016

Minera Maricunga presentó recurso de reposición ante la SMA por cierre de pozos

MINING PRESS/ATACAMA

Argumentó que resolución implicaría incumplimientos forzados por parte de la faena a resoluciones ambientales y cuerpos normativos de la actividad, por la necesidad de usar agua.

Tras la resolución por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), contra la Compañía Minera Maricunga (CMM), que generó el dictamen de cierre definitivo del pozo en el sector de Pantanillo por daño ambiental irreparable al humedal de la zona, el proyecto minero presentó su recurso de reposición para dejar sin efecto lo dictaminado en marzo de este año.

“La sanción contenida en la Resolución Recurrida resulta imposible de ser aplicada en los términos dictada, tanto por razones jurídicas como de hecho, ocasionando un manifiesto perjuicio a Compañía Minera Maricunga así como la generación de una potencial situación de riesgo inminente para el medio ambiente”, citó la defensa de CMM solicitando dejar sin efecto la resolución.

La sanción, que es una de las más severas de las impuestas por la SMA, quita al proyecto Refugio la única fuente de abastecimiento de agua tras comprobar el daño de 70 hectáreas de humedales del sector.
Imposibilidad para implementar sanción

La compañía minera argumentó que por aspectos técnicos y jurídicos no es posible el cierre del pozo, esto debido a que principalmente deberán utilizar agua para desarrollar procesos que están estipulados en el plan de cierre, temporal o definitivo, que ejecute CMM y que se encuentra aprobado por el Sernageomin.

“La mencionada sanción, de ser implementada en los términos exigidos por la autoridad ambiental, supondría el incumplimiento forzado por parte de CMM de una serie de obligaciones legales y administrativas contraídas tanto en sus propias resoluciones de calificación ambiental como de los cuerpos normativos que regulan el desarrollo de la actividad minera, así como la generación de una potencial contingencia ambiental producto de la falta de agua para ejecutar ciertos procesos mineros esenciales de la etapa de cierre del Proyecto Minero Refugio o de cualquier paralización temporal en el evento de existir dicho escenario”, resaltó CMM en el recurso.

Esto debido a que el proyecto utiliza el método de pilas de lixiviación para obtener el mineral que procesa. Este proceso de cianuración es una técnica hidrometalúrgica que permite extracción de oro desde minerales de bajo contenido de metal valioso y que busca convertir el oro desde su fase sólida hacia aniones metálicos acomplejados llamados aurocianuros, los cuales son soluble en agua.

A la fecha el proyecto cuenta con una cantidad aproximada de 18 millones de metros cúbicos de solución de proceso que tiene que ser administrada durante un potencial cierre y para eso se necesita agua.

Junto con el cianuro este método utiliza como principal insumo el agua, que no solo permite la obtención del mineral, sino que cumple con la finalidad de estabilización operacional, “aseguran la seguridad y cumplimiento de las obligaciones ambientales asociadas a la operación de CMM”, argumentan en el documento.

Ante esto la compañía dice que no pueden prescindir por completo del agua, ya que dentro de los procesos mineros que no pueden detenerse de manera inmediata se encuentra el lavado de lixiviación que ya se encuentran conformadas y funcionando. Al contener cianuro y la peligrosidad que este tiene, las pilas se deben lavar al iniciar un cierre para reducir y eliminar su presencia y para eso se necesita del recurso hídrico.

“Para tener la pila bajo control hidrodinámico y químico, se debe recircular solución con adición de agua pura una vez recuperado el metal del último mineral apilado por un período mínimo de a lo menos 3 meses por cada sector de la pila”, se aclaró en el informe.

Además de eso el proyecto necesita agua para el mantenimiento de las operaciones y el consumo de los trabajadores que hay en la faena, además del control de emisiones atmosféricas comprometidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RSA)

“De lo expuesto previamente, solo puede concluirse que desde una perspectiva técnica, y a efectos de evitar efectos ambientales negativos producto de una descompensación en el balance hídrico de las pilas de lixiviación, no puede darse cumplimiento a la sanción impuesta por la SMA que ordena el cierre total de los pozos de extracción de agua ubicados en el sector de Pantanillo, debiéndose a los menos permitirse la extracción y utilización de agua fresca bajo las condiciones de detención temporal descritas con anterioridad”.

Dentro del documento también se exponen extractos de Estudios, Declaraciones y Resoluciones de Impacto Ambiental, los cuales especifican la realización del lavado y neutralización de las pilas, una vez dado el cierre definitivo o temporal del proyecto, acción que expone también el Plan de Cierre que tiene aprobado el proyecto por parte del Sernageomin.
Cde

Tal como lo indicó al momento de la sanción el superintendente de Medio Ambiente, Cristian Franz, los antecedentes fueron enviados al Consejo de Defensa del Estado, esto debido a que “en el caso de un daño al medio ambiente como el que enfrentamos, dicha entidad debe perseguir judicialmente las responsabilidades que correspondan de los autores de dicho daño”.

“De ser implementada en los términos exigidos por la autoridad ambiental, supondría el incumplimiento forzado por parte de CMM de una serie de obligaciones legales y administrativas contraídas “.

Extracto Recurso CMM

Antecedentes

En marzo de este año la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la clausura definitiva de los pozos de extracción de agua de la minera, debido al desecamiento de al menos 70 hectáreas de humedales en el corredor biológico que une las Lagunas del Negro Francisco y Santa Rosa.

La firma ya había sido multada en 2014 con 500 UTM por el desecamiento del humedal de Pantanillo.

Desde 1996 la zona afectada es parte de un sitio Ramsar denominado “Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa”. Un Sitio Ramsar corresponde a un Humedal de Importancia Internacional, cuyas fuentes de agua son fundamentales para la vida vegetal y animal.

“En el caso de un daño al medio ambiente como el que enfrentamos, dicha entidad debe perseguir judicialmente las responsabilidades que correspondan de los autores de dicho daño”. Cristian Franz, Superintendente de M.A.

3 meses debe recircular una solución con adición de agua para tener la pila bajo control hidrodinámico y químico.

1994 comenzó a operar la Compañía Minera Maricunga en la región de Atacama.


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